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PROYECTO DE TP


Expediente 2313-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 6786 APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, POR LA CUAL SE AMPLIA LAS FACULTADES DE LA FISCALIA EN DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por la sanción de la ley 6786 -el 27 de abril de 2011- por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, que amplía las facultades de la Fiscalía en Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprobó el 27 de abril una modificación a la Ley de Ministerio Público por la que se crea un órgano de investigación en materia de Derechos Humanos compuesto por un Fiscal Especial y un Adjunto. El diputado Carlos Martínez, autor de una de las iniciativas que dieron origen a la norma sancionada, evaluó que se trata de "un paso fundamental en la institucionalización de la investigación en materia de violaciones a los Derechos Humanos" (1) .
El Legislador explicó que "si bien no logramos crear una Unidad Fiscal tal como estaba planteada en el proyecto, congeniando con la propuesta del Poder Ejecutivo y el proyecto presentado por el diputado Carim peche, se ha logrado sintetizar un órgano que ya no es un simple querellante, sino que es un Fiscal con todas las de la ley, que promueve y ejerce la acción penal pública, cuando se trate de este tipo de delitos, acompañado ahora con un fiscal adjunto".
El organismo creado tendrá la facultad de actuar en causas por delitos "que configuren violación a los derechos humanos, sean cometidos por funcionarios públicos, u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia". Martínez explicó que se trata en particular de "casos de apremios ilegales, privación ilegal de la libertad, vejámenes, tormentos y otros tratos degradantes, crueles o inhumanos"
"Con esta norma estamos cumpliendo una parte de lo acordado en la audiencia del 26 de Marzo del 2011 convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para dialogar sobre los avances del caso del artesano Juan Angel Greco" recordó el diputado.
Cabe recordar que Greco fue asesinado mientras se encontraba detenido en la comisaría de Puerto Vilelas en 1990, y hasta el momento la causa no presenta ningún avance significativo. Para Martinez, "las causas relacionadas con este tipo de delitos rara vez llegan a ningún tipo de investigación profunda y mucho menos a sentencias, el castigo en sede penal es excepcional" observó. "Este es un primer paso para que esto cambie y aspiramos a que se ponga en funcionamiento en lo inmediato" dijo.
"Estamos generando políticas en el marco de prevención de la tortura a través de la puesta en funcionamiento del Comité que será en junio y ahora avanzamos en la investigación a fondo al crear un órgano de estas características" explicó
Por último Martínez subrayó que "el paso siguiente sería avanzar en la modificación de los organismos que desde el estado provincial se encargan de la investigación administrativa de estos hechos, en particular el Órgano de Control Interno (OCI) para lo que ya hemos presentado una iniciativa próxima a tratarse".
II. La opinión del Superior Tribunal de Justicia (2)
Desde el máximo tribunal ponderaron que la sanción de la ley 6786, que amplía las facultades del Fiscal de Derechos Humanos, es la conclusión de un intenso trabajo que desarrolló dicho tribunal para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la provincia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, como consecuencia del denominado "Caso Greco".
Las reformas se aplicaron a la ley 4396 (Orgánica del Ministerio Público) mediante la modificación de los artículos 5 y 20 bis; la incorporación del artículo 20 Ter y la derogación del artículo 22 Bis.
A partir de ahora el fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos es asimilado en sus funciones al Fiscal de Investigación Penal. Esto le permitirá actuar más comprometidamente con la investigación penal, ejercitando la acción penal en los casos de delitos que configuren violación a los Derechos Humanos, sean cometidos por funcionarios públicos u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o anuencia; o en el caso de delitos ambientales, sin perjuicio de lo que dispone la ley 6069.
Las reformas
Luego de las reformas introducidas a la ley 4396, el artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera: "Integración. El Ministerio Público estará integrado por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los Fiscales de Cámara del Crimen, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales de Investigación, la Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, Ayudantes Fiscales, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental, los Agentes Fiscales Correccionales, los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales en el número que determine la ley.
Por su parte, en cuanto a la "Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos", el artículo 20 bis detalla que "Corresponde a la Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos, promover y ejercitar la acción penal pública y demás funciones previstas en el artículo 20, cuando: se trate de delitos que configuren violación a los derechos humanos, sean cometidos por funcionarios públicos, u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Se trate de delitos ambientales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 6069".
En tanto, el artículo 20 Ter, incorporado a través de la modificación dispone que estará integrada por el Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos (Nivel I, categoría 04), que actuará como coordinador; dos fiscales adjuntos (Nivel I, categoría 06) y un equipo multidisciplinario de expertos en las distintas temáticas que aborda, que estará integrado por cinco agentes con el cargo de jefe de despacho (Nivel III, categoría 01).
Respecto al ámbito de actuación, con los cambios introducidos al artículo 20 bis, se establece que "ejercerá su función en el ámbito de la totalidad de las circunscripciones judiciales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y con las normas del código procesal penal de la provincia, para lo cual contara con absoluta autonomía recursiva."
III. Consideraciones finales
Este es un paso más en el cumplimiento de los compromisos internacionales efectuados por nuestra República en materia de Derechos Humanos. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 22/2011 15/08/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/09/2011 APROBADO