PROYECTO DE TP


Expediente 2310-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y AUTORIZACION DE LAS INVERSIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): INTEGRACION, RECURSOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES, FINALIDADES.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Comisión de Seguimiento y Autorización de las Inversiones de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Artículo 1º.- Crease la Comisión de Seguimiento y Autorización de las Inversiones que realiza la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya finalidad principal será el seguimiento y autorización previa de la aplicación de todos los activos con que cuenta el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), incluído el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (FGS), y los recursos que se vayan incorporando en el futuro.-
Integración de la Comisión
Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo 1º, estará integrada de la siguiente forma:
a) Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el que presidirá la Comisión.
b) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
c) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Dos (2) representantes de la Confederación General del Trabajo.
e) Dos (2) representantes de las organizaciones empresariales representativas de la producción.
f) Dos (2) integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
g) Un (1) representante del Banco Central de la República Argentina.
El Representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se constituirá como Presidente de la Comisión, y en caso de ausencia lo suplirá el representante oficial de mayor edad.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor doble.
Artículo 3º.- Los integrantes de esta Comisión deberán ser personas capacitadas para el cargo que van a ocupar y el mismo será remunerado, excepto incompatibilidad normativa existente subjetiva con respecto al representante elegido, con una duración en la designación de acuerdo a lo que establezca cada representación.
Artículo 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá aportar los recursos materiales, humanos y presupuestarios, para garantizar el mejor funcionamiento de la Comisión, incluídas las remuneraciones respectivas.
Atribuciones y Deberes de la Comisión
Artículo 5º.- La Comisión, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable la aprobación previa de la aplicación de los recursos.
b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad para la aplicación de los recursos, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), como así del resto de las inversiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no podrá apartarse de las decisiones fijadas por la Comisión.
c) Tratará para su aprobación o rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o quien esta designe, debiendo este funcionario enviar en tiempo oportuno las solicitudes respectivas.
d) Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para la Comisión.
e) Anualmente realizará un Informe General que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración.
f) Trimestralmente realizará un informe, que enviará a ambas Cámaras del Congreso.
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino(FGS)
Finalidades
Artículo 6°.- Sustitúyanse las finalidades establecidas en el artículo 1 del Decreto 897/07 y sus modificatorias por las siguientes:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.
Límite del Fondo, actualización y conformación.
Articulo 7º.- El actual FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, estará integrado por la situación patrimonial del mismo al 30 de abril de 2009. Este importe actuará como límite máximo inicial, el que se irá actualizando, aplicando el indicador de movilidad de las prestaciones, establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Integración del Fondo. Definición de Superávits del S.I.P.A.
Artículo 8°.- Los superávits del Sistema Integrado Previsional Argentino, pasarán a integrar en forma periódica el Fondo, hasta cubrir el límite máximo, si el mismo no se encuentra integrado en su totalidad.
A los efectos de la presente Ley, y del párrafo anterior, se considera superávit del ejercicio, en el actual esquema Ahorro, Inversión y Financiamiento, al Resultado Financiero antes de Contribuciones Figurativas más la totalidad de la parte de los impuestos derivados de la aplicación del ANEXO I de la Ley Nº 24.130, Cláusula I, inciso a), sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 9°.- La subsistencia de superávits del Sistema Integrado Previsional Argentino, definido como tal, en el artículo 8° de la presente, y que excedan la integración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, durante dos ejercicios consecutivos, determinará la reducción proporcional de la asignación al Sistema Integrado Previsional Argentino, de los impuestos derivados de la aplicación del ANEXO I de la Ley Nº 24.130, Cláusula I, inciso a), sus normas complementarias y modificatorias.
El presente artículo requerirá la adhesión de las Legislaturas Provinciales.
Artículo 10.- Deróganse los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 14 del Decreto Nº 897/07 y sus modificatorios, y el artículo 12 de la Ley 26.425.
Artículo 11.- Amplíase la competencia de la Auditoría General de la Nación, en el marco del artículo 120 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, a todas las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad la Administración de Seguridad Social (ANSES).
Normas Transitorias
Creación de la Comisión Transitoria de Seguimiento y Autorización de Inversiones
Artículo 12.- Hasta la constitución de la Comisión de Seguimiento y Autorización de las Inversiones, creada en el artículo 1° de la presente Ley, que se efectivizará una vez que estén designados la totalidad de sus miembros, crease una Comisión Transitoria de Seguimiento y Autorización de Inversiones, con iguales atribuciones y obligaciones que las establecidas para la anterior comisión mencionada.
Integración de la Comisión Transitoria
Artículo 13.- La Comisión Transitoria se integrará por:
a) El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien actuará como Presidente.
b) Un (1) representante designado por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
c) El Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Senadores.
d) El Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados.
e) El Presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Senadores.
f) El Presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
g) Un (1) representante designado por el Presidente del BCRA
El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se constituirá como Presidente de la Comisión, y en caso de ausencia lo suplirá el representante de mayor edad.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor doble.-
Designación de los representantes y fecha de Constitución.
Artículo 14.- Dentro de los cinco días hábiles de publicada la presente Ley, deberán estar designados los integrantes de la Comisión Transitoria, debiendo constituirse la misma al sexto día con los representantes a esa fecha designados y el Director Ejecutivo de la Administración de Seguridad Social (ANSES).
Disolución de la Comisión y cese de funciones
Artículo 15.- La Comisión Transitoria se disolverá, y cesarán en sus funciones los representantes que integran la misma, en el mismo momento de constituirse formalmente la Comisión creada por el artículo 1°.-
Primer Ajuste del Límite Superior del Fondo de Garantía
Artículo 16 .- A los efectos de la actualización semestral del límite del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), el primer ajuste se aplicará con el coeficiente correspondiente a setiembre del 2009.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El adjunto proyecto de ley surge con el objetivo de fortalecer el control de los recursos de la ANSES.
Si bien la Ley 26425 ha previsto adicionalmente a los controles existentes la creación de una Comisión Bicameral de control de los fondos de la Seguridad Social, entendemos conveniente, en orden a la importancia de la cuantía de los recursos y la naturaleza de los mismos -por cuanto deben financiar el pago de los actuales y futuros jubilados y la gran cantidad de operaciones a las que se encuentran expuestas-, plantear una instancia de control efectiva con amplia representación y por ende participación de los distintos sectores de la comunidad.
El proyecto trata de la creación de un nuevo instituto superador de los ya establecidos, ya que no sólo se proyecta el control, sino también el análisis de las decisiones que puedan implicar modificaciones en el patrimonio que hoy tiene a su cargo ANSES, reimplantando además el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Por su parte, el proyecto establece el límite máximo de dicho fondo, a efectos de que cumpla con la finalidad para el que fue creado. Dicho límite se ha fijado teniendo en cuenta la actual situación patrimonial del organismo, previéndose un sistema de ajuste al mismo.
Al establecer el sistema de integración del Fondo con los superávits del Sistema Integrado Previsional Argentino, si el mismo se encuentra totalmente integrado y durante dos ejercicios financieros se producen superávits del Sistema, entendemos necesario replantear la situación del aporte que todas las provincias argentinas y el Gobierno Nacional, realizan al Sistema Previsional.
Asimismo, para evitar la dilación en la constitución de esta Comisión de Seguimiento, se plantea la integración de una Comisión Transitoria, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, que entrará en funciones en forma automática, cesando en dichas funciones al constituirse la prevista en forma definitiva.
Por las razones vertidas, solicitamos a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA