PROYECTO DE TP


Expediente 2310-D-2008
Sumario: CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, EN YAPEYU, PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Dispóngase erigir un monumento a la memoria del General José de San Martín, en reconocimiento a su protagonismo en las luchas por la independencia de la América hispana.
Artículo 2º: Dicho monumento deberá ser emplazado en el pueblo de Yapeyú, provincia de Corrientes. La autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará con el municipio de Yapeyú, la localización del mismo.
Artículo 3º: Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dictará la reglamentación para el trámite correspondiente y la constitución del jurado.
Artículo 4º: Dispóngase la asignación de una partida presupuestaria a los efectos de iniciar los trabajos para la construcción del monumento descrito en el artículo 1°. La Comisión Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos realizará los estudios correspondientes, para determinar el monto necesario, en un plazo de 90 días desde la reglamentación de esta ley.
Artículo 5º: Créase un fondo especial, administrado por la Autoridad de Aplicación, a fin de financiar la construcción del monumento y cumplir con la fecha establecida en el artículo 6º de la presente, con recursos provenientes de:
a) Partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo determine;
b) Legados y donaciones;
c) Financiamiento proveniente de convenios con otros países, organizaciones y fundaciones nacionales e internacionales;
d) Aportes privados;
e) Otros.
Artículo 6º: Se agotarán todos los medios a fin de que el día 25 de Febrero de 2010, en el marco de los festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo y en la fecha en que se conmemora el nacimiento del General San Martín, la obra esté concluida.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación y dictará la reglamentación de la presente ley en el término de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pueblo de Yapeyú ("fruto maduro" en idioma guaraní) se encuentra sobre la margen occidental del río Uruguay, en las cercanías de la desembocadura del arroyo Guaviraví, actual provincia de Corrientes.
Fue una de las 30 misiones guaraníes forjadas por jesuitas. Aún hoy, pueden verse los restos dispersos de la primitiva reducción y, en la iglesia local, hay algunas imágenes de esa época.
Un templete, construido por suscripción popular, preserva las ruinas restauradas de la pequeña fortaleza que, hacia fines del siglo XVIII, sirviera como residencia al teniente gobernador don Juan de San Martín y a su esposa, doña Gregoria Matorras, padres del Gran Libertador.
En ese mismo lugar nació -el 25 de febrero de 1778- el General Don José Francisco de San Martín, el Gran Libertador de América, y aún importante partícipe de la independencia Española.
San Martín, por su acción militar y su lucidez política, puestas al servicio de la libertad de su país y de América hispana, es un reconocido símbolo de la consolidación de los ideales contenidos en los acontecimientos fundadores del decenio de 1810.
A través del recuerdo de su conducta y de sus logros, la nación invoca, por un lado, la tutela de su espíritu para que ilumine las decisiones de quienes tienen la responsabilidad de regir sus destinos en cumplimiento del mandato que les acordó el voto de sus conciudadanos, y por el otro, un claro ejemplo para las jóvenes generaciones.
La construcción de un monumento en honor al Padre de la Patria significa la evocación de nuestro pasado común y de nuestra identidad colectiva, así como la reafirmación de nuestros ideales de dignidad y libertad.
Teniendo en cuenta el próximo festejo del "Bicentenario de la Revolución de Mayo", el nada menor objetivo de amparo de la memoria Americana se vuelve absolutamente imprescindible.
Cabe destacar la importancia que reviste hoy en día para el desarrollo de nuestro país, saber valorar sus numerosos recursos culturales; y si restan enumerar aspectos positivos para la aprobación de la presente ley, quisiera remarcar el carácter Federal que significa el trabajo en conjunto de la Nación, la provincia de Corrientes, y el municipio de Yapeyú.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones