PROYECTO DE TP


Expediente 2309-D-2009
Sumario: LEY DE FOMENTO A LA DISTRIBUCION Y DIFUSION DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FOMENTO A LA DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA NACIONAL
Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y expansión de la industria cinematográfica argentina, acrecentando y garantizando, de modo específico, la capacidad de distribución y difusión de largometrajes nacionales y fortaleciendo la participación de la empresa privada en este proceso.
A este efecto, se tenderá a:
a) Alentar la promoción, en el ámbito nacional e internacional, de todas aquellas actividades que concurran a asegurar la mejor distribución y difusión de la producción cinematográfica de largometrajes nacionales;
b) Fomentar la mejora en la eficiencia de la industria cinematográfica e impulsar su crecimiento y el surgimiento de nuevos emprendimientos, al garantizar recursos para el financiamiento de las actividades propias en las etapas de distribución y difusión;
c) Promover e incentivar la participación del capital privado en las etapas de distribución y difusión de proyectos cinematográficos:
d) Reforzar el sistema de incentivos vigente, específicamente en las etapas de distribución y difusión cinematográfica.
Artículo 2º.- PROYECTOS A INCENTIVAR. Para el otorgamiento del beneficio promocional que se establece por la presente, se considerarán especialmente en el marco de los objetivos enunciados en el artículo anterior, aquellas películas de largometraje nacionales que:
a) Contribuyan a la difusión del patrimonio cultural y natural argentino en el ámbito nacional e internacional;
b) Sean el resultado de la labor efectuada por empresas productoras de películas de largometraje nacionales que se encuentren debidamente registradas en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación o de centros experimentales, universidades o centros de estudios especializados de enseñanza de la producción audiovisual, públicos o privados.
Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. A los efectos de esta ley, se consideran largometrajes nacionales los producidos por personas físicas o jurídicas, cuando aquéllos reúnan las siguientes condiciones:
a) Sean habladas en idioma castellano o en lenguas nativas;
b) Sean realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados como mínimo por un ochenta por ciento (80%) de personal de nacionalidad argentina;
c) Hayan sido rodadas y/o procesadas en el país.
Artículo 4º.- INCENTIVO A LA INVERSIÓN. Toda empresa privada debidamente inscripta podrá auspiciar proyectos de las características enunciadas en los artículos anteriores, a través de inversión económica en las etapas de distribución y/o difusión.
En tal caso, las mismas tendrán derecho de la base imponible del impuesto a las ganancias, el importe neto de la inversión efectuada hasta el tres por ciento (3%) de la ganancia neta del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 5º.- SUJETOS EXCLUIDOS. No podrán ser beneficiarias del régimen de la presente ley:
a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena;
b) Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios, tuviesen deudas exigibles o impagas de carácter fiscal y/o provisional o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva, provisional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, paralizarán el trámite administrativo de los proyectos hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiera la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados.
Artículo 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será de aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus funciones.
Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley tendrá a su cargo verificar, previo a la inversión, que los proyectos beneficiarios y las empresas auspiciantes hayan suscripto un convenio ante escribano público en el cual conste la suma percibida y el destino preciso a darle al incentivo.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone instaurar un régimen de incentivo especialmente diseñado para el fomento de las etapas de distribución y difusión de películas de largometraje nacionales.
Este sistema tiene por finalidad reforzar el esquema de incentivos y promoción vigente, complementando el marco normativo, conformado por la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus complementarias y modificatorias, en especial la Ley Nº 24.377, sistema que, en los hechos, ha evidenciado fuertes limitaciones.
En efecto, el Fondo de Fomento Cinematográfico (artículo 24 de la Ley Nº 24.377) no obstante prever, entre otras, la finalidad de fomentar la distribución y difusión de la producción cinematográfica nacional, pero ha resultado un recurso de financiamiento insuficiente para enfrentar las demandas provenientes de los titulares de emprendimientos que, no obstante contar con fondos para la producción, carecen de recursos suficientes para llevar adelante las etapas anteriormente mencionadas.
Por consiguiente, la formulación del proyecto que auspiciamos se ha concentrado en el diseño de una política y de mecanismos de fomento e incentivo circunscriptos a dichas actividades, en el convencimiento que las etapas anteriores se encuentran adecuadamente cubiertas por las disposiciones normativas vigentes.
Conscientes de que las condiciones político económicas actuales no habilitan a recurrir a aportes directos del Tesoro Nacional, y considerando el interés que la empresa privada puede tener en auspiciar el desarrollo de proyectos de ésta índole, la propuesta recoge una tendencia internacional de fomento a través de la participación del sector privado, cuya manifestación más cercana podemos observarla en la exitosa experiencia brasileña.
Es por las razones expuestas, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.- .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA