PROYECTO DE TP


Expediente 2309-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE ATENCION EDUCATIVA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES: DEFINICIONES, OBJETO, BENEFICIARIOS.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES
Titulo I
Principios Generales
Artículo 1º: Créase el "Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales", en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º: A los efectos de la Presente ley se entenderá como "Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales", en adelante Alumnos, a todas aquellas personas integradas al Sistema Educativo Nacional que presenten una capacidad sobresaliente general compuesta por una serie de factores intelectuales significativamente superiores al promedio; capacidades excepcionales específicas focalizadas en un determinado aspecto cognitivo o destreza conductal, elevadas a niveles de motivación intrínseca y creativa o habilidades de liderazgo, entre otras.
Artículo 3º: Los alumnos considerados con capacidades y/o talentos especiales, conforme lo definido en la presente ley, deberán ser previamente calificados como tales por un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales especializados en gabinetes dependientes de organismos oficiales. Los que, a su vez, deberán elaborar un informe detallando nivel, características y/o modalidades de los Alumnos en cuestión.
Artículo 4º: Son objetivos de la presente Ley:
a) Detectar tempranamente las capacidades y/o talentos especiales en los niños, niñas y adolescentes.
b) Generar condiciones estructurales que hagan posible el desarrollo integral de los Alumnos en un ámbito que estimule la formación de valores humanos, éticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales.
c) Garantizar la integración de los Alumnos dentro de los establecimientos educativos de régimen común, sean de carácter estatal o privado, con el propósito de asegurar su socialización.
d) Priorizar la atención de aquellos Alumnos con talentos y/o capacidades especiales que se encuentren postergados, en situación de indigencia o riesgo, o con dificultades emergentes de su medio familiar o social.
Título II
Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales
Artículo 5º: El Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales tendrá como competencia:
a) Coordinar, con las áreas correspondientes, políticas públicas en materia de educación, cultura, salud, ciencia, tecnología, trabajo, recreación, turismo y deportes; tendientes al diseño y ejecución de programas de atención integral para niños, niñas y jóvenes con Capacidades y/o Talentos Especiales.
b) Impulsar y apoyar acciones de investigación, desarrollo humano, fomento y formación para el trabajo en las instituciones de carácter estatal o privado, con la finalidad de que puedan ofrecer programas de atención integral para los Alumnos con Capacidades y/o Talentos Especiales.
c) Implementar estrategias que propendan a la detección temprana de los alumnos con Capacidades y/o Talentos Especiales.
d) Promover un plan de estudio personalizado y gradual, conforme a las necesidades de los alumnos con éstas características, a los efectos de individualizar sus aptitudes intelectuales, psicofísicas o artísticas.
e) Poner énfasis en el desarrollo emocional de los alumnos con altas capacidades en concordancia con sus facultades intelectuales en un marco de crecimiento personal y social.
f) Asegurar la integración de estos Alumnos en su comunidad educativa, así como también su inserción en la sociedad en concordancia con el seguimiento personalizado de su desarrollo emocional.
g) Ofrecer asesoramiento y capacitación a padres, docentes e instituciones educativas con relación a la individualización, tratamiento psicológico,
psicopedagógico y orientación para casos de alumnos con talentos y/o capacidades especiales.
Artículo 6º: La aplicación del Programa se llevará a cabo en la totalidad de los niveles, ciclos y regímenes especiales que integran la estructura del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 7º: La inserción y permanencia de los alumnos dentro del contexto del Programa se realizará mediante evaluaciones, derivaciones y seguimientos, que estarán a cargo de un equipo especializado e interdisciplinario, el que será designado por la autoridad competente, contando con el consentimiento de los padres, tutores y/o responsables a cargo.
Artículo 8º: Los establecimientos educativos de carácter formal, estatales y privados, deberán contemplar en su respectivo proyecto educativo institucional las flexibilizaciones curriculares, organizativas , pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, de capacitación y perfeccionamiento docente, y de otra accesibilidad que consideren necesarias, para la formación integral de este tipo de Alumnos, incluyendo el diseño de actividades complementarias que enriquezcan su mundo cognitivo y afectivo; con el objeto de lograr la integración y aceptación del Alumno al grupo escolar.
Artículo 9º: Las autoridades educativas de cada jurisdicción tendrán a su cargo la capacitación y actualización del personal docente y de los profesionales que fueren necesarios a fin de desarrollar una metodología especial, conforme pautas que se establecerán en la reglamentación respectiva. Asimismo deberá facilitar el equipamiento, material pedagógico y las condiciones edilicias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 10º: La atención de las necesidades educativas especiales de los Alumnos en condiciones de adherirse al presente Programa, deberá garantizarse mediante un proceso de seguimiento continuo a cargo del equipo interdisciplinario previsto en el artículo 3º de la presente Ley, debiendo efectuar cada jurisdicción una evaluación o revisión periódica de las estrategias psicopedagógicas para cada caso particular.
Artículo 11º: La autoridad de aplicación de cada Jurisdicción establecerá las condiciones y los procedimientos para flexibilizar, con carácter excepcional y restrictivo, la duración del período obligatorio de escolarización de los Alumnos, procurando coordinar y unificar criterios conforme las pautas acordadas en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, respetando los tiempos lógicos de maduración emocional de cada Alumno.
Título III
De la Excelencia Educativa
Artículo 12º: El Estado Nacional deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación las previsiones presupuestarias necesarias, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 13º: El Estado Nacional, deberá asignar los recursos necesarios a fin de otorgar becas especiales a los Alumnos, basadas en criterios de excelencia, necesidad económica u otros, conforme lo acordado en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Artículo 14º: El Estado Nacional deberá apoyar a las entidades educativas, científicas, artísticas o deportivas que se ocupen de la investigación y/o educación de estos Alumnos, con especial énfasis en la asistencia técnica que pudiere proveerse conforme las líneas de investigación que se desarrollaren en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 15º: el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá informar, a través de la Red Federal de Información Educativa, sobre las actividades de los establecimientos educativos que lleven a cabo el Programa.
Artículo 16º: El Programa Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales, deberá estar representado como subconjunto específico en las muestras determinadas por el Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa de la Educación.
Titulo IV
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 17º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar campañas de esclarecimiento difusión y entendimiento sobre la naturaleza de los Alumnos con capacidades y/o talentos especiales en el resto de la población.
Articulo 18º: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación, quién tendrá a su
cargo la coordinación de la implementación del Programa juntamente con las áreas educativas de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Título V
Disposiciones Generales
Artículo 19º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 20º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 21º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se habla de los niños con talentos especiales pero poco se sabe realmente sobre ellos. El tema está rodeado de mitos y estereotipos que la sociedad ha armado entorno a este tema. Pero la realidad concreta es que, cuando un padre descubre o intuye que los problemas de conducta de su hijo son producto de un desarrollo intelectual o creativo superior, se encuentra que las instituciones educativas poco saben del tema o en la mayoría de los casos no tienen las herramientas necesarias para abordarlo.
La primera falacia surge de la misma denominación. A este tipo de niños se los llama genios, talentosos, superdotados, prodigios o sobredotados, sin considerar que cada uno de estos términos define un tipo diferente.
En Argentina los términos más usados son superdotados, talentosos y alta capacidad. Los términos superdotados y alta capacidad son utilizados como sinónimos, salvo que se especifique alta capacidad en un área específica. Con respecto a los términos talentoso y superdotado existen dos clara posturas, una de ellas utiliza el término talentoso para definir tanto a aquel que alcanza una alta habilidad intelectual general como a aquel que alcanza una alta habilidad en un área específica. La otra postura diferencia claramente al superdotado como aquel que demuestra una alta habilidad intelectual general, alcanzando un desempeño académico parejo superior a la media. Y define al niño talentoso como aquel que demuestra una alta habilidad específica, en un área académica o artística. (Vergara Panzieri, 2006, p.15). En casi todo Latinoamérica prima la segunda postura por sobre la primera.
Sin embargo con los avances en las investigaciones se ha intentado ampliar el concepto de superdotación a través de la inclusión de otras dimensiones de habilidades. Definiendo así a los niños dotados y talentosos como "aquellos identificado por personas profesionales calificadas quienes, por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un alto rendimiento..."
"Los niños capaces de un alto rendimiento incluyen aquellos con demostradas realizaciones, logros y/o habilidad potencial en cualquier de las siguientes áreas: Habilidad intelectual general, Aptitud académicas específicas, Pensamiento creativo y productivo, Habilidad para el liderazgo, Artes visuales y entrenamiento". (Vergara Panzieri, 2006, p.16)
A partir de esta definición también comienza a plantearse la necesidad de que estos niños tengan programas educacionales diferenciales de los programas regulares pero que, a su vez esa diferenciación no vaya en detrimento de la correcta integración del niño con su medio. Es así que se habla de integración y de adecuación de las currículas permitiendo el normal desempeño del niño en el ámbito educativo.
Otro importante eje de definición es el planteado por Joseph Renzulli. A partir de las investigaciones realizadas a un grupo de personas con reconocidos logros, distinguió que en todas ellas se destacaban tres grupos de características entrelazados y bien definidas. Estas eran:
Alta habilidad intelectual, por encima del promedio sin llegar a ser necesariamente superior. A su vez este tipo de habilidad se divide en: habilidad general, consistente en la automatización del procesamiento de la información. La recuperación de la información es rápida, exacta y selectiva. Teniendo alto rendimiento en pensamientos abstractos, razonamientos verbales y numéricos, relaciones espaciales, memoria y fluidez de vocabulario.
Y Habilidades especificas, consistente en la capacidad para aplicar varias combinaciones de habilidades generales en una o más áreas especializadas de conocimiento o áreas de trabajo. Este tipo de habilidad puede desarrollarse en áreas como la química, la matemática, la escultura, la fotografía, por nombrar algunas.
Otro eje de características son las formadas por una alta creatividad, esto es habilidad para formular nuevas ideas y aplicarlas para la solución de problemas.
El tercer eje destacado por Renzulli fue el alto compromiso en las tareas, tomada como la capacidad de alcanzar altos niveles de interés, entusiasmo, fascinación y compenetración en un problema particular dentro de un área de estudio. También se incluye dentro de este eje la capacidad de perseverancia, resistencia, determinación, trabajo duro, práctica dedicada y conducción hacia la realización.
Sin embargo, la definición hecha por Renzulli hace mayor hincapié en el potencial para hacer una contribución destacable y valiosa a la condición humana. Siguiendo este concepto una persona para llegar a desarrollarse como superdotada además de tener que tener los tres grupos de características deberá hacer un esfuerzo específico con el fin de perfeccionarlas. Siguiendo esta línea de pensamiento se vuelve fundamental el contexto en donde esa persona se desarrolla. El estímulo y la creación de un medio fértil en donde desarrollar ese "don" son fundamentales en el niño con estas características.
El Autor, también, define que hay dos categorías de personas superdotadas. Un grupo llamado "superdotado de colegio" y otro llamado "superdotado creativo- productivo". Esta división surge a partir de la utilización de los test de inteligencia como única manera de detectar la superdotación. Dejando, con ello, de lado a un grupo con una alta motivación por la tarea y un pensamiento divergente que también entra dentro del concepto de superdotación.
En el caso de la Argentina, también se utilizó este concepto parcial, identificando solo como superdotado al niño que tenía un alto rendimiento a nivel académico en desmedro de aquellos que demostraban altas habilidades para las artes o destrezas físicas. Perdiendo, con ello, un potencial humano inigualable.
Los "superdotados de colegio" son aquellos que más fácilmente se los identifica a través de los tests de inteligencia. Por las características de la escuela tradicional este tipo de habilidad es la más valorada en las situaciones de aprendizaje. Generalmente estos estudiantes serán también los que obtendrán las más altas notas durante su período de escolarización. Pero también, no pueden avanzar en los temas más allá de la propuesta curricular. Es por ello, que se recomienda aplicar programas de estudios compactos, acomodando los programas para los que aprenden de manera avanzada.
Enfatizando el aprendizaje deductivo, el entrenamiento estructurado en el desarrollo de procesos de pensamiento y la adquisición, acumulación y recuperación de información.
Los "superdotados creativo- productivo" son aquellas personas que desarrollan materiales y productos originales que son concebidos , ideados y planeados con un propósito o fin determinado, para tener un impacto en una o más audiencias o público objetivo.
Las situaciones de aprendizaje que se proponen para promover a este tipo de individuo son aquellas que priorizan el uso y la aplicación de información y de los procesos de pensamiento. Enfatizan la integración, lo inductivo y el problema real.
Otro concepto a tomar en cuenta es la idea desarrollada por Howard Gardner sobre "inteligencias múltiples". Partiendo del punto que hay diferentes formas de observar el mundo y que todo individuo tendrá algún tipo de inteligencia más desarrollada que otro. A través de la cuál podrá adquirir nuevos conocimientos o desarrollar tareas laborales de un modo más placentero. Con ello propone detectar en un ámbito educativo las inteligencias que presentan los alumnos a través de un proceso evaluatorio con amplia variedad de estímulos y actividades diferentes. Este nuevo concepto buscaría dejar de lado los tradicionales tests de inteligencia con una fuerte tendencia a detectar la inteligencia lógico- matemática en detrimento de las otras inteligencias.
Pero para lograr la detección temprana de este tipo de niños y poder ayudarlo a desarrollar su potencial, se hace imprescindible la adecuación del contexto educativo y la correcta adaptación de las currículas a las necesidades cognitivas de estos.
A nivel internacional varios son los sistemas educativos que ya han ido integrando y sumando en sus currículas herramientas necesarias para potenciar el desarrollo pleno de los niños con talentos especiales.
El sistema educativo español define tres elementos decisivos en el desarrollo curricular que son de importancia para una correcta educación de los alumnos con altas capacidades.
A saber:
"1. Autonomía para la concreción curricular por parte de los centros docentes. Se establecen por decreto las enseñanzas mínimas que deben cubrirse en todo el Estado, pero cada centro puede adecuar su currículo a su idiosincrasia. De esta forma se posibilita la atención a la diversidad del alumnado.
2. Decisiones metodológicas del profesorado. Nada está regulado con carácter obligatorio, sino que es el claustro del centro el que decide la metodología que va a aplicar, en función, de las propuestas educativas formuladas.
3. Modelo de evaluación propuesto en coherencia con los anteriores puntos". (Vergara Panzieri, 2006, p.99).
A pesar de ser medidas relativamente recientes el sistema educativo español busca promover un equilibrado desarrollo de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas escolares.
Las medidas son permanentemente evaluadas con la finalidad de que si el alumno no alcanza los objetivos previstos, se suspendan. La coordinación y comunicación con los padres o tutores es permanente y constante.
Sin embargo, la reducción del período de escolarización sólo es recomendable cuando, después de los estudios correspondientes, se considera la mejor medida a tomar para garantizar el desarrollo intelectual, la afectividad y la integración social del alumno.
La idea eje es que el niño se desarrolle dentro del medio al cual pertenece y con su núcleo afectivo, no fuera de él.
La experiencia latinoamericana también es muy vasta.
En Chile, a partir de los años noventa surgen iniciativas para atender a los niños con talentos especiales. La educación especial se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico, que desarrolla su acción preferentemente en el sistema regular de educación. Entregando servicios y recursos especializados a aquellos niños y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad en todos los niveles y modalidad del sistema escolar.
Uno de los primeros programas comenzó en el año 1993, en la Facultad de Matemáticas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Este programa piloto y pionero en la identificación y desarrollo de talentos académicos, tuvo como objetivo detectar a niños de nueve y diez años con habilidades matemáticas, para ofrecerles una educación complementaria durante su educación escolar.
Las investigaciones en el tema de la educación de niños con talento académico en Chile han tenido tres enfoques diferentes: uno en el campo del conocimiento específico, otro en el ámbito afectivo y el último relacionado con la evaluación de programas.
La atención educativa diferenciada en el caso del Estado de Brasil data de comienzos de la década del setenta. En 1971, se sanciona la Ley Nacional de Educación en donde se contempla un tratamiento especial no solo para alumnos con deficiencias sino también para aquellos que presentan una habilidad superior. En las recomendaciones básicas que la ley instituye se busca la promoción de un diagnóstico precoz; la organización de un sistema educativo específico; la capacitación de los actores involucrados y la adopción de un concepto operativo de la sobredotación.
En 1973 se crea el Centro Nacional de Educación Federal. Ente gubernamental que apoyó las iniciativas de educación del superdotado. En épocas más recientes, el Gobierno Federal publicó varios documentos en donde delimitan políticas educacionales específicas.
A pesar de ello, un análisis del panorama actual de la educación para talentosos en Brasil, indica que diversas iniciativas son urgentes para que se puedan desarrollar los talentos de los alumnos. Se hace preciso mejorar el entrenamiento de consejeros, profesores, grupos soporte de padres, así como potenciar la inclusión de alumnos y de cursos de graduación en el área de educación para superdotados y talentosos en el currículo universitario. También hace falta una mayor información dirigida a padres, profesores y alumnos y una explicación sobre los servicios y programas ofrecidos sobre la superdotación.
La República Argentina no está afuera de estas nuevas corrientes, pero el reconocimiento real de las diferencias y su posterior tratamiento todavía no se ha realizado.
El artículo 33 inciso a) de la Ley Federal de Educación (Nº 24.195) establece que: "Las autoridades educativas oficiales: organizarán o facilitaran la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/ as con capacidades o talentos especiales". Así aparece por primera vez la preocupación a nivel nacional por la educación de los alumnos talentosos, dentro del marco de la escuela común. Ninguna ley educativa vigente con anterioridad había declarado la existencia de niños con talentos académicos ni contemplado su atención. No obstante las dificultades que surgieron por la falta de reglamentación simultánea de esta normativa en todo el territorio nacional se hace evidente en el hecho de no contar con un criterio unificado desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Esto ha llevado a que, a pesar de la existencia de marcos legales, no se hayan establecidos políticas sólidas de trabajo a nivel nacional. Las provincias que registran experiencias al respecto lo hacen mediante el trabajo de instituciones privadas abocadas a la temática.
Han surgido así, asociaciones y grupos de trabajo que se dedican a esa tarea en forma privada. Se trata de esfuerzos totalmente aislados, sin articulación ni objetivos comunes. Adoptando en general, marcos teóricos provenientes de Canadá, Brasil, Estados Unidos e Israel. Funcionan con programas especialmente diseñados por equipos de trabajo con una variada metodología que incluyen talleres de creatividad, juegos creativos, movilización de pensamiento, idiomas extranjeros, enseñanza personalizada, etc.
Se coloca el énfasis en los procesos de pensamiento y no en los contenidos curriculares.
Pero la necesidad de que haya una política de parte del Estado se hace imprescindible. Ya que es él el que debería coordinar a los actores involucrados y sentar las bases para una política común en el abordaje de la problemática.
Dentro del territorio nacional se debe destacar que la provincia de Jujuy desde el año 1999 posee el primer y único organismo estatal creado específicamente para dar respuesta a la problemática de los alumnos con altas capacidades. El Area de Altas Inteligencias dependiente del Departamento de Educación Especial, de la Secretaría de Educación.
Este servicio surge en primera instancia con la idea de brindar sugerencias a la hora de definir promociones automáticas en niños que cursaban salas de 5 años o 1º grado.
En esos momentos el equipo estaba conformado por una psicóloga y una profesora de educación especial que definieron objetivos muchos más amplios al proponerse brindar una respuesta efectiva a las necesidades educativas especiales de los alumnos con capacidades y talentos especiales, de acuerdo a lo establecido por el art. 33 de la Ley Federal de Educación.
Desde este tiempo hasta ahora, el área ha registrado un importante crecimiento. Ampliándose la disponibilidad de recursos técnicos y humanos y atendiendo a una población de 84 alumnos aproximadamente de todo el territorio provincial.
Si bien difieren en la concepción y el abordaje de la problemática, es evidente que un número importante de países Iberoamericanos ha llevado a cabo, con un interés creciente, ya sea en virtud del esfuerzo de organizaciones estatales o privadas, programas para complementar la educación de los niños con capacidades excepcionales.
El hecho de que en la mayoría de ellos se cuente con marcos legales e instrumentos normativos emanados de la voluntad del Estado de asumir un compromiso formal en la atención de esta población particular, resulta de gran necesidad y constituye un paso excepcional en el abordaje de la problemática. Ese logro es sustancial pero de ninguna manera suficiente, la práctica indica que queda un largo camino por recorrer para que estas voluntades se materialicen en el hecho de que cada uno de estos alumnos posean plenas garantías de que el Estado promoverá el desarrollo armónico de sus potencialidades desde temprana edad.
A modo de conclusión, y respaldando el argumento de la falta de una política pública al respecto que otorgue cifras oficiales sobre el universo total de la población, se dan las estadísticas privadas suministradas por dos instituciones que trabajan con la problemática. La Licenciada Mariela Vergara Panzeri suministró el informe sobre la cantidad de niños evaluados en la institución por ella dirigida CEDAP. Durante el período 2000-2006 fueron evaluados un total de 113 niños, de los cuales 99 fueron diagnosticados como superdotados y talentosos. Esos 99 corresponden a la siguiente distribución:
46 Provincia de Buenos Aires
44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3 Mendoza
3 Río Negro
2 Entre Río
1 La Pampa
Vale aclarar que estas evaluaciones fueron hechas, o por niños que se trasladaron de sus respectivas provincias o por los técnicos de la Institución que con motivo de viajes a las provincias para realizar capacitación o jornadas de trabajo, evaluaban a los niños en su lugar de origen.
Otra institución de origen privado, CREAIDEA- Niños con Ideas en Acción, suministró también sus resultados. Arrojando que de un total de 430 consultas realizadas durante el período 2003- 2005, 85 de los niños evaluados resultaron tener talentos y/o capacidades especiales.
Ante la imperiosa necesidad planteada de contar con una firme política al respecto de parte del Estado, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA