PROYECTO DE TP


Expediente 2302-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECONOCIMIENTO POR EL ESFUERZO DE ALUMNOS EGRESADOS DEL "CENTRO EDUCATIVO DEL NIVEL TERCIARIO - CENT - NUMERO 51" DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO, AL OBTENER EL PRIMER PREMIO A LA MEJOR MONOGRAFIA, EN EL MARCO DEL CONCURSO DE PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE ESTUDIANTES, EGRESADOS Y DOCENTES: "ADMINISTRACION PUBLICA, DESARROLLO LOCAL Y FORMACION", REALIZADO LOS DIAS 24 Y 25 DE ABRIL DE 2009 EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su reconocimiento al esfuerzo realizado por los chaqueños egresados del Centro Educativo del Nivel terciario (CENT) N° 51 de Resistencia, Jorge Gabriel Villalba, Oscar Daniel Gómez y Patricia Tofanelli, y la alumna Noelia Sotelo, al obtener por su trabajo titulado "Municipalidad de Puerto Tirol - su desarrollo" el Primer Premio a la Mejor Monografía en el marco del concurso del Primer Encuentro Nacional de Estudiantes, Egresados y Docentes: "Administración Pública, Desarrollo Local y Formación" desarrollada en la Ciudad de Mendoza los días 24 y 25 de abril de 2009 en el marco del Plan de Mejora Institucional de las Tecnicaturas Socio- humanísticas del Instituto Superior Técnico de Estudios Económicos de Cuyo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. El Encuentro Nacional
Entre el 24 y el 25 de abril se realizó en la provincia de Mendoza el Primer Encuentro Nacional de Estudiantes, Egresados y Docentes "Administración Pública, Desarrollo Local y Formación", en el cual se desarrolló un concurso de monografías dirigido a seleccionar y difundir trabajos originados en el ámbito de los Institutos de Educación Superior. Los chaqueños egresados del Centro Educativo del Nivel Terciario (CENT) N° 51 de Resistencia, Jorge Gabriel Villalba, Oscar Daniel Gómez y Patricia Tofanelli, y la alumna Noelia Sotelo, obtuvieron el primer premio a la mejor monografía por el trabajo "Desarrollo Local en la Agenda Pública: Municipalidad de Puerto Tirol, su desarrollo".
II. El trabajo premiado: "Municipalidad de Puerto Tirol - su desarrollo" (1)
INTRODUCCIÓN:
La descentralización del gasto, como parte del modelo económico aplicado en la década de los noventa, incrementó las responsabilidades asumidas por los municipios. Las que no fueron acompañadas desde un primer momento con la transferencia de recursos indispensables para afrontarlas.
En ese sentido podemos decir que la descentralización fue una contribución para que el sistema de gobierno de múltiples niveles se comporte de una manera eficiente y responsable.
Estaba también implícito en esas ideas un rol asignado a los municipios, ser promotores y gestores del desarrollo local.
Nos preguntamos, si en nuestra provincia, existía un marco legal que lo contemple y además cuáles eran las características de nuestros municipios.
Iniciamos el desarrollo de la temática propuesta ubicando el tema de desarrollo local y su vinculación con el municipio en un contexto. Continuamos con el tratamiento del Régimen Municipal en la Constitución Nacional y Provincial a fin de efectuar la caracterización del Municipio Chaqueño. Luego describimos el marco legal que regula la creación de microrregiones en la provincia del Chaco, utilizado como estrategia de desarrollo local. Básicamente se describen sintéticamente, algunos aspectos que consideramos relevantes del Municipio de Puerto Tirol: caracterización, facultades tributarias y políticas municipales. Finalmente se realiza una reflexión sobre todo lo investigado a modo de conclusión.
DESARROLLO LOCAL Y MUNICIPIO
Para abordar esta temática, debemos primero indagar históricamente en lo acontecido en los países en desarrollo, como el nuestro. Desde el año 1950 al 1980, el desarrollo regional en los países latinoamericanos se medía en base a la Industrialización, desarrollo exógeno de "arriba hacia abajo", donde el Estado era protagonista exclusivo, tanto en lo económico como en los bienes intangibles: sociedad, cultura , etc. En ese contexto, los gobiernos locales, solo tenían función administrativa.
A partir de la década del 90 la influencia de la globalización, las políticas neoliberales y la desindustrialización, dejaron como consecuencia la redefinición de la presencia del Estado. El incremento del desempleo y la pauperización requirieron de la implementación de políticas sociales para mitigarlos en un primer momento y, posteriormente, en búsqueda de un cambio y de soluciones.
Según Daniel G. Delgado la globalización trajo a los Estados nacionales la pérdida de capacidad de regulación y de soberanía, compitiendo entre sí para hacerse atractivos. Esta lucha también se traslada a los gobiernos provinciales y municipales en el afán de lograr la localización de empresas que reditúen en beneficios para la comunidad y las economías regionales. Los países centrales empiezan a observar el éxito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), donde el desarrollo es endógeno, fuera de las grandes capitales y de las grandes empresas, en búsqueda de nuevos y atractivos mercados, desatomizando los polos de producción y nuevas fuentes de explotación.
La descentralización, encarada como reforma del Estado, llevó a que los municipios reciban el peso de sobrellevar la crisis, cumpliendo roles no previstos, como ser salud, vivienda, educación, asistencia social local, promoción y empleo, sumándoseles a los ya existentes como ser alumbrado, barrido, limpieza.
El traslado de responsabilidad, descripto en el párrafo anterior, se efectúo sin que se les otorgara los recursos necesarios para afrontarlos. La falta de recursos de todo tipo: financieros, humanos y patrimoniales, derivó en la ineficiencia municipal y los recurrentes déficit presupuestarios.
Lo dicho precedentemente repercutió en la función asignada socialmente al intendente municipal, visto no sólo como un cargo político-administrativo, sino además, como alguien que debe ser eficiente y eficaz en el manejo de los recursos. Es decir, la comunidad coloca al intendente en la situación de ser un gerente financiero y social, por la heterogeneidad de problemas que integran la agenda pública local, esperando al mismo tiempo calidad en la prestación de los servicios municipales y solución de las múltiples y diversas problemáticas.
En este proceso de cambio el Municipio es un actor fundamental por su rol facilitador y articulador estimulando la reinserción del ahorro local. También es el que debe generar ideas, intereses y acciones.
Actualmente y de acuerdo al marco regulatorio que se establecieron a partir de las reformas del Estado, el desarrollo local es un proceso integrador donde interviene lo social, territorial y la concertación de un conjunto de organizaciones y empresas que tiene como fin no solo generar beneficio financiero, sino el de definir la primacía de las personas y trabajo sobre el capital, en un entorno democrático, donde la articulación es tanto vertical como horizontal desde el fortalecimiento y protagonismo de todas las instituciones oficiales y de las pertenecientes a la sociedad civil organizada.
En tal sentido, los políticos, en búsqueda de dar respuestas a las grandes demandas que la sociedad exige, elaboran normativas para dar forma al impulso de un nuevo camino fortaleciendo las economías locales. Surgen, de ese modo, las microrregiones, también como una estrategia de desarrollo endógeno, donde las organizaciones civiles , privadas y las comunidad en general debe actuar en forma más directa y los gobiernos locales conducir, mediar y dar forma a las ideas y propuestas, que surgen en un ambiente democrático y participativo en pro del beneficio común.
Finalmente consideramos que en nuestro país se ha dado un marco normativo, desde la Constitución Nacional, a fin de que las Provincias legislen sobre la autonomía municipal, regulando cada una el alcance dado a los diferentes aspectos involucrados. En ese orden, muchas constituciones provinciales, reconocen a sus municipios cierta potestad tributaria, lo que quizás significó un avance hacia la descentralización en materia de ingresos públicos. Pero por otra parte la generación de recursos propios, en la práctica termina siendo una utopía, dado el sistema de coparticipación nacional y sistemas de participación provincial y municipal, que de alguna manera completan el estado de confusión que reina en nuestro país con el viejo ideario federal.
EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El sistema federal argentino ha delegado la conformación del régimen municipal en las provincias; las que, a partir de la Constitución de 1994, deben garantizar la autonomía municipal.
Art. 5: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones."
En la Sección Cuarta; Título Segundo, "Gobierno de Provincias", en su artículo 121 establece que: " las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, etc".
Artículo 122: "Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal."
Art. 123. : "Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero."
Mucho se ha escrito sobre el significado de los términos empleados en este artículo, pudiendo advertirse que la Constitución Nacional solamente declara tal autonomía y enumera sus ámbitos característicos, pero no lo define, dejando a cada provincia la facultad de delinear su contenido conforme a su propia realidad municipal. Es posible precisar el sentido de dada uno de estos órdenes de la siguiente forma:
El institucional: supone la facultad de dictarse su propia carta fundamental mediante una convención convocada al efecto;
El político: elegir a sus autoridades y regirse por ellas;
El administrativo; la gestión y organización de los intereses locales, servicios, obras, etc., y
El económico-financiero: organizar su sistema rentístico, administrar su presupuesto, recursos propios, e inversión de ellos sin contralor de otro poder. Lo regulado en esta materia en cada constitución provincial a dado como consecuencia un régimen municipal, a nivel país, muy heterogéneo.
CARACTERIZACIÓN DEL MUNICIPIO PROVINCIAL
El artículo 182º de la Constitución de la Provincia del Chaco establece: "Todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno será ejercido con independencia de otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta constitución, de la Ley orgánica que dicte el poder Legislativo o de la carta orgánica municipal si correspondiere."
Asimismo en el artículo 183º se establecen tres categorías de municipios:
Primera categoría: centros de población de más de veinte mil habitantes.
Segunda Categoría: centros de población de cinco mil hasta veinte mil habitantes.
Tercera categoría: centros de población de hasta cinco mil habitantes.
En el Capítulo del Régimen Municipal se legisla sobre: El Gobierno de los Municipios, artículo 184º; De la Carta Orgánica Municipal, Artículo 185; Creación y delimitación de los Municipios, artículo 186; unciones del Intendente, artículo 187; Elección y Funciones del presidente del concejo, artículo 188; Duración del mandato, artículo 189; Acefalía, artículo 190. Así hasta llegar de forma consecutiva al Capítulo II; Disposiciones comunes a los municipios, Facultades de disposición y administración.
LAS MICRORREGIONES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL
Es necesario en este acápite definir que entendemos por "Desarrollo Local" y para ello recurrimos a dos autores que lo hacen sin excluir o comprendiendo lo global. Borja y Castells, definen lo local como complementario de lo global al decir: "La importancia estratégica de lo local como centro de gestión de lo global en el nuevo sistema tecno-económico puede apreciarse en tres ámbitos principales: el de la productividad y competitividad económicas, el de la integración socio-cultural y el de la representación y gestión políticas."
En el mismo sentido, Arocena, ha generado aportes relevantes en la construcción del concepto, frente al proceso de globalización al plantear: "... la dimensión local puede aparecer como un lugar privilegiado de articulación entre la racionalidad instrumental propia de los procesos de desarrollo y las identidades locales necesarias para dinamizar esos procesos."
Por su parte Antonio Vázquez Barquero entiende el desarrollo local como la capacidad de llevar adelante un proyecto local en el que se aprovechen las capacidades territoriales (sociales, naturales, técnicas, económicas, institucionales, culturales, etc.) en pos de un desarrollo sostenible.
Asimismo el desarrollo local es una construcción política, en donde el Estado Local cumplirá un rol central, aspecto que tiene en cuenta Garnier al definirlo como un proceso complejo y sistémico con un gran peso de la dimensión política. Al referirse a esta cuestión el autor último mencionado dice: "...se trata de coordinar con un sentido estratégico, se trata de coordinar para avanzar en determinada dirección, para promover determinados resultados de la acción pública en su conjunto , y no sólo de cada una de sus parcelas sectoriales o institucionales., Y el proceso mediante el cual se alcanza o se define ese sentido estratégico, esa dirección en la que la sociedad pretende marchar, es un proceso eminentemente político."
Ahora bien, es necesario señalar que es difícil sostener un programa de desarrollo local sin una política nacional y regional que se oriente en ese sentido. El desarrollo local solo podrá ser una realidad como parte de un proceso mayor que incluya los niveles microrregionales, nacionales y regionales, y `por lo tanto está ligado a lo que ocurre en el subsistema regional y sistema nacional que lo contiene.
La Constitución Nacional establece en el artículo 124ª: "Las provincias, podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación..."
En el mismo sentido la Constitución de la Provincia del Chaco establece en el Artículo 202º: "Los municipios podrán convenir con el Estado provincial su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se ejecuten o presten en su ejido y área de influencia, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. En caso de transferencias de servicios, deberán ser aprobadas por ley, que contendrá las previsiones presupuestarias correspondientes. Tendrán participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y en la realización de obras y prestaciones de servicios que los afecten en razón de la zona. Es obligación del Gobierno Provincial prestar asistencia técnica y económica."
La Ley marco, que da origen a la creación de políticas orientadas a establecer institucionalmente la agenda del Desarrollo Local es la Ley Nacional 24.354, sancionada por el Senado y la Cámara de diputados de la Nación Argentina en julio de 1994 y promulgada parcialmente en agosto del mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional. La misma establece en su Artículo 1º: "Crease el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
La presente ley en su artículo 16º invita a las provincias y municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, a establecer en sus respectivos ámbitos sistemas similares y compatibles con los previstos en la presente ley.
Por su parte, el Gobierno de la Provincia del Chaco, como manera de enfrentar los problemas de exclusión social y debilitamiento de las economías regionales que trajo consigo la globalización y los efectos del modelo económico de la década del noventa instala el desarrollo local como una estrategia superadora de la crisis.
Surge así la Ley provincial 5.174, que instituye la creación de un sistema legal e institucional, respondiendo a la invitación que le hiciera la nación, en el marco del desarrollo de programas de políticas públicas.
La mencionada ley establece en su Título I; Capítulo I, la artículo 1ª: "Instituyese el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados (SPPER), para el que serán de aplicación las normas contenidas en este título y las que en uso de sus atribuciones reglamentarias o legalmente asignadas aprueben el poder Ejecutivo o los diferentes órganos del sistema.
El ámbito de competencia legal e institucional del SPPER, será el sector público provincial en su totalidad y las municipalidades y las municipalidades en lo que resulte pertinente.
Capítulo 2; funciones y Responsabilidades; artículo 2.- asignase al súper las siguientes funciones responsabilidades básicas y competencia legal para cumplirlas:
articulo 2.- asignase al SPPER las siguientes funciones, responsabilidades básicas y competencia legal para cumplirlas:
a) identificar y definir las políticas, los planes estratégicos globales y sectoriales para la provincia y someterlas a la aprobación del poder ejecutivo mediante decreto dicta do con acuerdo general de ministros.
b) proponer los lineamientos políticos y estratégicos de la acción de gobierno.
c) formular planes y programas de gobierno anuales y plurianuales orientados a generar condiciones que favorezcan al desarrollo de la provincia y que permitan la optimización de los recursos públicos para satisfacer las demandas y los requerimientos de la sociedad, de conformidad con el inciso a) del presente articulo.
d) determinar criterios de referencia para que el sector privado pueda orientar sus actividades a efectos de que las mismas resulten convergentes con el objetivo estipulado en el inciso anterior.
e) organizar, coordinar y evaluar los resultados de la ejecución de los planes y programas de gobierno con la participación de los actores institucionales públicos y privados que en cada caso corresponda.
f) compatibilizar su accionar con los sistemas de administración financiera, de inversiones públicas, de recursos humanos, de administración de programas y proyectos especiales, de recursos tecnológicos e informáticos, de comunicaciones y otros existentes o a crearse en el sector público provincial.
articulo 3.- las políticas de estado y los lineamientos políticos y estratégicos deberán apuntar a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia; favorecer la competitividad y el fortalecimiento sostenido y territorialmente equilibrado de la economía; asegurar el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales y la preservación ambiental; potenciar el protagonismo de la provincia en la Región Nordeste Argentino (NEA) y en el país; proyectar a la provincia al plano internacional; afirmar la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la población y generar vínculos sustentados en la solidaridad, la participación, la equidad social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano.
Capítulo 3: Organización del sistema; Sección A Órganos.
Artículo 4.- son órganos del (SPPER) los siguientes, sin perjuicio de los que se adscriban al mismo por vía reglamentaria, para los que serán de aplicación las disposiciones de las secciones siguientes de este capitulo:
a) el consejo provincial de planificación y evaluación de resultados.
b) la unidad coordinadora central.
c) las unidades sectoriales.
d) los consejos regionales.
Sección B: Consejo Provincial
Articulo 5.- El Consejo Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados (en adelante el consejo provincial), estará constituido por el gobernador de la provincia quien lo presidirá, por el Vicegobernador en carácter de vicepresidente y por los titulares de los ministerios y de las secretarias que asistan en forma directa al gobernador, de conformidad con la ley 2903 y sus modificatorias. Integraran también el consejo provincial, para el tratamiento de asuntos que sean específicamente inherentes a sus ámbitos de competencia, las máximas autoridades del poder legislativo y del poder judicial, que a esos efectos estarán representadas del modo que las mismas determinen. El titular de la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados será el secretario del consejo provincial.
Sección C; Unidad Coordinadora Central
Artículo 7.- La Unidad Coordinadora Central (UCC) del sistema será la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados, cuyo titular será el director de la unidad.
Artículo 9.- El director de la UCC tendrá autoridad funcional sobre las Unidades Sectoriales de las Jurisdicciones y Entidades.
Artículo 10.- El director de la UCC será el operador institucional de las vinculaciones y relaciones entre el SPPER y las siguientes entidades, en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de tales entidades conforme con las disposiciones de esta ley:
a) Los otros sistemas del sector publico provincial.
b) Los consejos regionales.
c) Los gobiernos municipales en forma individual o a través de las uniones regionales de municipios.
d) Las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas involucradas en acciones de participación, coordinación y asistencia encuadrables en esta ley.
e) El Consejo Económico y Social creado por la Ley 5081.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus funciones el director de la UCC podrá disponer la formación de comisiones, grupos o comités, permanentes o transitorios, con la participación de las unidades sectoriales o cualquier dependencia del sector público, en coordinación con la máxima autoridad de las respectivas jurisdicciones y entidades a las que tales unidades y dependencias pertenezcan.
Sección E: Consejos Regionales.
Artículo 15.- los consejos regionales -personas jurídicas de derecho público no estatal- son lo órganos del SPPER en las regiones que se constituyan con encuadre en el titulo III de esta ley. Se deberá constituir un consejo regional para cada una de las regiones que se definan, de conformidad con las disposiciones de ese titulo.
Artículo 18.- cada consejo regional estará constituido por las organizaciones o representaciones correspondientes a la región que constituye el ámbito territorial del consejo y en cada caso, deberá proceder conforme lo determinan los siguientes incisos:
a) Gobiernos municipales: a través de la Unión Regional de Municipios en los términos de los artículos 38 y concordantes de esta ley y de los respectivos reglamentos.
b) organizaciones representativas o personas destacadas de la población residente: de conformidad con lo que establezca el estatuto.
c) delegaciones o agencias de organismos o dependencias provinciales: de acuerdo con lo que determine el director de la UCC en coordinación con las autoridades del consejo regional.
d) delegaciones o agencias de organismos o dependencias nacionales: del modo que acuerden con las autoridades del Consejo Regional y con la participación del director de la UCC.
e) un representante de la UCC, designado por su director. El director de la UCC podrá disponer la incorporación a cada/ consejo regional de representantes de las unidades sectoriales, en la medida que ello se justifique por razones de competencia y previa coordinación con las autoridades del respectivo Consejo Regional. La Cámara de Diputados: a través de la Comisión de Asuntos Municipales, designará sus representantes en cada consejo regional, los que serán ratificados por el cuerpo. tendrán el carácter de observadores pudiendo participar en todas las instancias y deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 19.- Cada Consejo Regional deberá aprobar un estatuto que regirá su organización y funcionamiento, del que proveerá copia al Director de la UCC y a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, dentro de los treinta días desde su aprobación o modificación. El director de la UCC podrá objetar los contenidos de los estatutos que no sean compatibles con las disposiciones de esta ley.
Articulo 20.- cada estatuto deberá contener, además, las siguientes disposiciones:
a) Procedimientos para la toma de decisiones y mayorías requeridas para ello.
b) Procedimientos de consulta y participación a utilizar para la formulación de los programas de desarrollo local.
c) Determinación de los recursos financieros que tendrá el Consejo Regional (fondos propios), con especificación de fuente o ente aportante; criterios para su determinación o cuantificación y aplicaciones que se podrá dar a los mismos.
d) Aprobación del presupuesto anual de recursos y erogaciones del consejo. En el cálculo de recursos no podrán incluirse fondos provenientes de aportes o asignaciones del gobierno provincial que no estén aprobadas en legal forma.
e) Procedimientos y requisitos a los que deberán ajustarse las contrataciones, adquisiciones y la realización, fiscalización y rendición de gastos e inversiones.
f) Constitución de una unidad ejecutiva, con la denominación que en cada caso se determine, con especificación de sus atribuciones, funciones, competencias y responsabilidades.
g) Procedimientos y requisitos a los que deberán ajustarse los acuerdos que suscriban las autoridades del Consejo Regional con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados con asistencia técnica, capacitación, obtención de financiamiento, intercambios, cooperación, adecuación normativa, fortalecimiento institucional, contribuciones financieras y todo otro asunto compatible con las competencias y responsabilidades del consejo y su unidad ejecutiva.
h) La designación de revisores de cuentas, que deberán ser designados entre los representantes a los que se refiere el inciso b) del articulo 18 de la presente.
i) Procedimientos permanentes para la presentación de propuestas y opiniones por parte de los ciudadanos o grupos de ciudadanos.
j) Mecanismos para garantizar el libre acceso de la población al estatuto y toda documentación relacionada con decisiones, administración, contrataciones y ejecución presupuestaria del Consejo Regional.
La Unidad Ejecutiva a la que se refiere el inciso f) actuará como órgano de decisiones ejecutivas, normativas, técnicas y administrativas para la elaboración y permanente actualización de los planes, programas proyectos que hagan posible el desarrollo local. Esta unidad será, además, responsable de llevar a cabo todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a las decisiones del consejo regional.
Artículo 21.- las decisiones que tomaren cada consejo regional sobre uso del crédito o la celebración de cualquier operación que genere endeudamiento directo o indirecto e implique comprometer recursos futuros del consejo, requerirán mayoría especial de votos de sus integrantes, que deberá prever el estatuto. No tendrán voto para la toma de tales decisiones, las organizaciones y representaciones a las que se refieren los incisos c), d) y e) del artículo 18 de esta ley. Consecuentemente, no les serán atribuibles a las entidades, organismos o dependencias a las que representan, las consecuencias derivadas de las operaciones a las que este artículo se refiere. El endeudamiento que comprometa recursos de los gobiernos municipales, deberá requerir el tratamiento establecido por la Constitución Provincial 1957-1994 y la legislación vigente.
MUNICIPIO DE PUERTO TIROL - CHACO
Respeto del origen de esta comunidad, se sabe que los primeros inmigrantes fueron familias italianas procedentes de la región de Tirol que arribaron a Resistencia a esta localidad en 1879 y fueron ubicadas a unos 15 km. Al noroeste sobre la margen del Río Negro,
En 1891 a raíz de la visita que el Gobernador del Territorio General Antonio Dónovan efectuó a esa colonia, se le impuso el nombre de "Puerto Tirol" en homenaje a la procedencia de los pobladores y por existir en la margen derecha del Río Negro un embarcadero para los buques de poco calado que efectuaban travesías hasta el Puerto San Fernando, único medio de comunicación en esa época.
En el marco del Artículo 182º, el municipio de Puerto Tirol, se rige por las prescripciones de esta Constitución y de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4233 dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 183º de la Constitución de la Provincia del Chaco, el Municipio de Puerto Tirol, se enmarca dentro de la segunda categoría, "Centro de población de mas de cinco mil, y hasta veinte mil habitantes".
El último censo poblacional, correspondiente al año 2001, determinó, la cantidad de 9767 habitantes para esta localidad. En ese aspecto y en base a lo establecido en el artículo 184º de la C.P. al municipio de Puerto Tirol le corresponde, hasta siete concejales.
El intendente y el concejo duraran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos, en sus mandatos.
Para concejal e intendente se requiere ser elector del municipio, cumplir la mayoría de edad, saber leer y escribir el idioma nacional.
El cuerpo electo del municipio estará conformado por inscriptos en los registros cívicos y por extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho años, con dos años de residencia inmediata.
El Art. 196 de C.P, hace referencia a la facultades impositivas, y establece que ejercerán sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, así como las de imposición respecto de personas, bienes o actividades sometidas a su jurisdicción sin perjuicio de la reglamentación que establezca la ley o la Carta Orgánica, en cuanto a las bases impositivas o a la incompatibilidad de gravámenes, con los provinciales o nacionales.
Art. 197 C.P.: Son recursos municipales:
1) El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el municipio y al mayor valor de la tierra libre de mejoras.
2) Las tasas y tarifas por retribución de servicios que preste efectivamente el gobierno municipal o el canon correspondiente de los prestados por terceros.
3) Los impuestos de abasto, extracción de arena resaca y cascajo, el derecho de piso, de uso y explotación de espacio aéreo y del subsuelo municipal, de mercados y ferias francas; la ecotasa para la preservación y mejora del ambiente; el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de vehículos; los derechos de sellos, de oficina, de inspecciones de contrastes de pesos y medidas; el impuesto el impuesto de alineación en los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya construidos; las licencias para la venta de bienes y servicios; la parte de los impuestos que se recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por la Ley, las multas impuestas a los infractores y el producido por locación de bienes municipales.
4) Los ingresos provenientes de la participación y coparticipación impositiva federal, en los porcentajes que determinen las leyes, los empréstitos, créditos, donaciones, legados, subsidios y todos los demás recursos que la ley o la Carta Orgánica atribuya a los municipios.
El Municipio de Puerto Tirol, respecto de la Ley 5174, pertenece a la Micro Región Oriental, la cual se encuentra ubicada al Este de la Provincia del Chaco y cuenta con una superficie de 17.242.000 Km2. Está conformada, por los Departamentos Bermejo (256.200 hs.), Libertad (108.800 hs.) General Dónovan (148.700 hs.), Primero de Mayo (186.400 hs.), Tapenagá (602.500 hs) y San Fernando, (localidad de Basail). El Municipio de Puerto Tirol, se encuentra en el Departamento Libertad, como ciudad cabecera; Junto a los municipios de Colonia Popular y Laguna Blanca.
El Consejo Consultivo, fue creado por decreto del Gobernador de la Provincia del Chaco, Nº 312/02 del 12 de marzo del 2002, está integrado por miembro de las fuerzas vivas del Municipio, (Iglesia, policía, ONG, partidos políticos cooperadoras escolares etc.), Su función es la de evaluar y monitorear los programas sociales cuyos fondos envía la Nación, y de la ejecución de los programas sociales .
POLÍTICAS MUNICIPALES
El municipio de Puerto Tirol, realiza acciones articuladas con la provincia, en el área de desarrollo social en la construcción de viviendas, comedores comunitarios, etc,; en el área de salud, a través de los centros de salud, y programas de prevención; en el área de educación, los cursos de capacitación, de oficios de salida laboral, de alfabetización, e implementación de tecnologías, como ser el programa de informatización.
Con la Nación en el área de educación, se articula las entregas de subsidios y becas escolares.,en el área de desarrollo social, los programas de subsidios para personas de bajo recursos, madres desamparadas y jóvenes que estudian, pensiones para personas de edad avanzadas y jubilación para las amas de casas y planes trabajar, plan familia, etc.
El municipio de Puerto Tirol, con la transferencia de fondos nacionales llevo a cabo obras edilicias, en servicio a la comunidad como ser: sala velatoria, museo municipal, sala de primeros auxilios, barrio Los Aromos, centro cultural, ampliación y remodelación edificio municipal, salón comunitario barrio ¨Villa Elena¨, viviendas del plan mejor Vivir, Pavimentación de calles, salón comunitario Barrio Aborigen, núcleos húmedos, conexiones cloacales urbana, distribución de becas etc.
También con aportes de la provincia, se llevó a cabo el edificio del Juzgado de Paz, la construcción de viviendas en el Barrio Evita, la conexión de la red de agua en el cruce viejo, salón comunitario Barrio 9 de julio, construcción del salón de Cultura.
En relación a los ingresos podemos decir porcentualmente están distribuidos de la siguiente manera:
Del 100 % del total de Ingresos :
..................85 % son de coparticipación
..................15% son de recaudación
El 85% se utiliza para el pago de haberes del personal. El porcentaje del 15% de recaudación para gastos corrientes (bienes y servicios no personales) Y un 16% de ese 15% para adquisición de equipamiento. Los planes de infraestructura como ser construcción de viviendas como son financiados con Programas Nacionales no afectan al presupuesto del Ejercicio.
CONCLUSIÓN
Hemos visto que a pesar de encontrarnos en el camino del desarrollo local , y que se está trabajando en conjunto , desde la normativa , funcionario, política gubernamental y todos los actores de la ciudadanía, está la falta de concientización del ciudadano común cuyo rol fundamental para llevar a cabo todo este cambio , de aceptar que esta forma nueva de ser partícipe beneficia no solo a el mismo sino a sus pares. Este es un proceso lento que las economías regionales se encuentran aún acomodándose debido a que primero sobrevino la responsabilidad , sin tener los medios para el cúmulo de tareas a enfrentar, por lo que se ven obligados a actuar y sobrellevar buscando soluciones inmediatas maximizando los recursos disponibles. Además que actualmente , ante la crisis global que atraviesan las economías centrales, o países desarrollados hace que nos encontremos mejor posicionados que nunca debido a que una forma de salir de esta crisis es la inversión en los países en desarrollo como el nuestro. Es momento propicio para actuar y que nuestros funcionarios deberían aprovechar, pero siempre debe estar presente realizarlo en forma conjunta y preservando el medio ambiente que es nuestra mayor riqueza.
El carácter fabril de Puerto Tirol, tuvo sus primero comienzos en 1904 cuando el inmigrante el sueco Gustavo Langerhein inicio en los trabajos de instalación de una fabrica elaboradora de tanino o extracto de quebracho, que dio impulso a la población de ese lugar, que luego se fusionaría con otros capitales y se monta la fabrica emblemática de esta ciudad como es Unitan que perdura hasta la actualidad.
Ese proceso de industrialización cayo en los años 80 hasta el 90 y retoma con fuerza gracias a estas políticas de desarrollo local a partir del año 2003, con la erradicación de industrias como: Frigorífico Toba, fabrica de gaseosas Tubito, Textil Norte, Textil Santana con su sector de hilandería y la reciente inauguración del sector de confección de telas para pantalones jean que fue de público conocimiento ya que contó con la presencia de la presidenta de la Nación y otras que están próximas a concretarse, como ser una fabrica de montaje de motos de la firma concesionaria Giggeri. Todas estas concreciones se enmarcan en el accionar del ejecutivo provincial y municipal que crean las condiciones específicas para el desarrollo de su comunidad, promoviendo el trabajo.
BIBLIOGRAFIA:
-CONSTITUCION NACIONAL
-CONSTITUCION PROVINCIAL
Autores como ser:
Arocena
Antonio Vázquez Barquero
Daniel García Delgado
Ley Nº 5.174 SPPER
III. Consideraciones finales
Por el trabajo meritorio realizado por estos jóvenes chaqueños es que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1871/2009 CON MODIFICACIONES 20/08/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/10/2009 APROBADO