PROYECTO DE TP


Expediente 2301-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ACELERAR LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS ENTRE ASEGURADORAS ARGENTINAS Y CHILENAS PARA CUBRIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP).
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aceleren la suscripción de convenios entre aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), implementado por Decreto Supremo Nro. 151 de la República de Chile.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, la hermana República de Chile ha opuesto en vigencia una norma, el Decreto Supremo Nro. 151, por el cual "Los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales" (Artículo 1º). Asimismo, en el mismo articulo, dispone que "Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros".
En orden a este Decreto del Gobierno de la República de Chile y en caso que no se formalicen rápidamente estos "acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros", una gran cantidad de vehículos de ciudadanos particulares residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, empresas transportistas de cargas y pasajeros, no podrán cruzar la frontera de ese país con el fin de continuar su recorrido por tierra hacia otros destinos de nuestro propio país.
En orden a esta situación, la provincia de Tierra del Fuego quedaría prácticamente aislada para su ingreso y egreso por vía terrestre.
El Decreto establece que el "seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras". Asimismo, "La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del convenio será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros, enviando copia de él, informando el país de procedencia de la compañía extranjera y el nombre corto o logotipo de identificación que la compañía extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro" (artículo 2º).
Vale decir, que hasta tanto no se formalicen los convenios entre compañías de seguros, los ciudadanos argentinos y en especial los residentes en la provincia de Tierra del Fuego, se verán imposibilitados de transitar por territorio chileno.
Por otra parte, el Decreto detalla una serie de procedimientos para llevar a la práctica los convenios entre compañías que, por las propias exigencias de la norma, pueden demorar demasiado tiempo en funcion de las necesidades de nuestra provincia. Esos convenios deber "hacer referencia al formato del certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de establecer que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán de responsabilidad de la compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito convenio la compañía extranjera"; "el período de vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional" (articulo 3º), "Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que esta última entidad dicte" (arctuculo 5º), entre otras disposiciones.
Consultado el Sr. Jefe de Gabinete, Dr. Jorge Capitanich, en oportunidad de su informe a esta H. Cámara sobre este tema, nos informó lo siguiente:
"El 15 de mayo de 2013 la Dirección de Límites y Fronteras de la Cancillería Argentina informó a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte, de la nueva normativa sobre seguros para vehículos automotores (Decreto Supremo 151 de Chile). Por la misma, los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente a Chile, y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).
Este seguro cubre terceros no transportados y transportados, incluyendo el conductor, lo que implica una diferencia respecto del Seguro MERCOSUR. Asimismo se señaló que de acuerdo con la información recibida, la normativa entraría en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial.
El 12 de noviembre de 2013 la Dirección de Fronteras y Límites del Estado de la
Cancillería chilena informó a la Embajada de la República Argentina en Chile que el 8 de noviembre entraría en vigencia el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) en función de la Ley de Tránsito Chilena, información que fue transmitida a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección Ejecutiva de la Agencia nacional de Seguridad Vial.
El 22 de noviembre se recibió información de la Provincia de Tierra del Fuego según la cual el cónsul chileno en el lugar indicaba a los usuarios de los pasos fronterizos San Sebastián e Integración Austral que contratasen pólizas de Seguro con la empresa chilena Magallanes (única aseguradora que ofrecía el SOAP, a un costo de 5 dólares) pudiendo abonarse con tarjeta de crédito para el SOAP. Por su parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación informó en la misma fecha que las autoridades de control fronterizo no reconocían las aseguradoras argentinas.
En consecuencia, el 29 de noviembre de 2013 la Dirección de Límites y Fronteras mantuvo una reunión en Ushuaia, con la participación de las autoridades provinciales, de control fronterizo y de la Cancillería chilena en la cual se logró que Chile no exigiera el SOAP durante el período estival, a los efectos de evitar inconvenientes no sólo a los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego sino a los habitantes de todo el país que desearan viajar a Chile.
Por su parte, la Embajada Argentina en Chile informó que había realizado gestiones ante el Ministerio de Transporte de Chile ante la Superintendencia de Seguros y Valores y ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para propiciar el acercamiento entre las máximas autoridades de seguros de ambos países.
El 3 y 4 de diciembre de 2013 se mantuvo una nueva conversación sobre el tema del seguro. En esa ocasión, Chile reiteró que no exigiría el SOAP durante el período estival. Asimismo, la delegación chilena informó que tenía dificultades internas por cuanto existía una sola aseguradora que ofrecía el SOAP, pero no tenía representación en todo el país, por lo que la exigencia del seguro se demoraría. Se coincidió en la conveniencia de priorizar una reunión entre las Superintendencias de Seguro de los respectivos países.
El 6 de diciembre la Embajada Argentina en Chile informó que la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile expresó que tomaría contacto en forma directa con su contraparte argentina para coordinar un encuentro entre ambos organismos para tratar el tema del SOAP.
El 8 de enero de 2014, en la Superintendencia de Seguros de la Nación, se mantuvo una teleconferencia con autoridades de la Cancillería y de la Superintendencia de Valores de Chile, ocasión en la cual se convino:
1. analizar si el seguro contemplado en la Resolución 120 MERCOSUR fue oportunamente tratado por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR e incorporado como de aplicación obligatoria.
2. mantener la suspensión en la exigencia del SOAP para no afectar la temporada estival
3. respecto de la Provincia de Tierra del Fuego, tratar con las aseguradoras chilenas la posibilidad de cobrar menos dinero dado que el costo de la póliza es por un plazo de cinco días, mientras que la población isleña argentina sólo necesita transitar ocho horas por territorio chileno.
El 11 de marzo se recibió una comunicación de la Provincia de Tierra del Fuego según la cual Carabineros de Chile habría colocado en el Paso San Sebastián un cartel informando la exigencia del SOAP a partir del 1 de abril próximo. Esta información se comunicó a nuestra Embajada en Chile solicitando se realicen gestiones para posponer la fecha.
El 14 de marzo pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación comunicó a la Cancillería que no existe acuerdo alguno entre las Superintendencias de Seguro argentina y chilena.
El 19 de marzo se recibió información de la Superintendencia de Seguros sobre la falta de suscripción de convenios entre aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el SOAP. Asimismo la entidad informó que el Superintendente de Seguros contactaría a su par chileno para mantener una reunión y generar instancias de comunicación.
El 20 de marzo la Embajada Argentina en Chile comunicó que, consultada la Cancillería chilena, las autoridades informaron que no tienen fecha para comenzar a exigir el SOAP a los vehículos que ingresen a su territorio".
Como es fácil de apreciar, estas disposiciones del gobierno de Chile, aún no implementadas, demandan que el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, aceleren la suscripción de convenios entre aseguradoras argentinas y chilenas para cubrir el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) ya que, al poder ser implementado en cualquier momento, afectaría el tránsito argentino por su territorio.
Por las razones expuestas precedentemente solicitamos a este cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOYADJIAN, GRACIELA EUNICE TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)