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PROYECTO DE TP


Expediente 2299-D-2015
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA NACIONAL EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO. SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA PÚBLICA NACIONAL EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1°.- Declárese la Emergencia Pública Nacional en Materia Social por Violencia de Género, en el ámbito de todo el territorio de la Nación Argentina, por el término de dos años, a partir de la sanción de la presente ley, en base a los siguientes objetivos:
a) Implementar el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales".
b) Incluir en el Presupuesto Nacional las partidas presupuestarias para garantizar el Gasto Público Social en Materia de Violencia de Género.
ARTÍCULO 2°.- Créase las Mesas de Concertación de Políticas Públicas en Materia Social Sobre Violencia de Género, en el marco de un Pacto Social Solidario, que estará integrada por representantes de:
-Consejo Nacional de la Mujer.
-Consejos Provinciales de la Mujer.
-Secretarias o Direcciones Municipales de la Mujer.
-Empresarios.
-Iglesias.
-Medios de Comunicación.
-Universidades.
-ONGs comprometidas en la protección de la mujer víctima de violencia de género.
-Partidos Políticos.
ARTÍCULO 3°.- Definición de las Mesas de Concertación de Políticas Públicas en Materia Social Sobre Violencia de Género:
Las Mesas de Concertación constituyen un ámbito de consulta y de diagnóstico de las necesidades sociales de la mujer víctima, que pueden actuar en forma directa o como órgano de gestión frente a otros organismos.
ARTÍCULO 4°.- Recursos Nacionales:
Todos los recursos nacionales previstos para el funcionamiento de programas sociales sobre violencia de género, se invertirán de acuerdo al procedimiento de las Mesas de Concertación.
ARTÍCULO 5°.- Formación de las Mesas de Concertación:
Las Mesas de Concertación de Políticas Sociales sobre Violencia de Género se formarán, en cada jurisdicción, con representantes de los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal, representantes de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la problemática de la Violencia de Género. Las Mesas de Concertación serán presididas por el representante del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, según el caso. Pero sus decisiones se tomarán por consenso o por mayoría.
ARTÍCULO 6°. -Funciones de las Mesas de Concertación.
Las Mesas de Concertación de Políticas Sociales Sobre Violencia de Género tendrán las siguientes funciones:
Analizar la problemática social crítica de la mujer y proponer alternativas de solución.
Diseñar y proponer estrategias de acción para el abordaje de los problemas.
Determinar el orden de prioridad para la asignación de los recursos disponibles.
Ejecutar los distintos proyectos, facilitando en ellos la participación directa de los sectores no oficiales integrantes de las mesas de concertación.
Controlar el desarrollo de los respectivos programas y monitorear su impacto.
Elaborar un informe semestral sobre el desarrollo de los programas, los gastos efectuados y los resultados obtenidos. El Informe será elevado al Congreso de la Nación, a la Legislatura Provincial y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando la difícil situación de las mujeres víctimas de violencia de género. Y que la misma, es un fenómeno, que lamentablemente va in crescendo en la Sociedad Argentina.
La Violencia del Hombre hacia la Mujer, como instrumento de poder y dominio, se viene repitiendo a lo largo de toda la Historia de la Humanidad, esta clase de violencia, en sus distintas manifestaciones, física, psicológica, económica, sexual, laboral, y de otras características, no es nada nuevo, lo nuevo es el interés que ha puesto la sociedad en la protección de esos derechos humanos de las mujeres que sufren el impacto de esa violencia, y la preocupación del Estado en garantizar a las mujeres una vida en paz y sin discriminaciones.
La sanción de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, fue el resultado de una lucha llevada a cabo por Organizaciones No Gubernamentales, liderada por mujeres, que ante la sucesión de hechos violentos, que en muchos casos terminaron en femicidios, reclaman la protección social y jurídica para las mujeres que se encuentran en riesgo y la modificación de comportamientos machistas, que hunde sus raíces en fenómenos socioculturales.
Ejemplo de esa lucha son las Mujeres de la Matria Latinoamericana (MUMALA), Organización que pegó el primer grito de rebeldía, no solo para que se sancionen las normas que protegen los derechos de las mujeres, sino también la exigibilidad y operatividad de las Convenciones Internacionales, de la Constitución Nacional y de las Leyes Especiales.
Pero para que esa exigibilidad y operatividad ocurra, las normativas premencionadas deben estar adecuadas a la realidad, porque precisamente lo que persigue el Estado De Derecho, es que la brecha entre las normas jurídicas y la realidad sea lo más corta posible, porque la medida de la adecuación del contenido de las normas jurídicas a la realidad es lo que se llama Seguridad Jurídica, la que relacionada con el fenómeno de la Violencia de Género significa una efectiva protección de los derechos de las mujeres y la exigibilidad y operatividad de sus Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que implica, nada y nada menos, que tener acceso a una vivienda digna, libre de su victimario, acceso a un trabajo digno, a la salud, a la educación, que pueda ella también, en el caso, dar protección a sus hijos.
Y si bien, esos derechos sociales, económicos y culturales están reconocidos en la Constitución y en las leyes, la falta de exigibilidad y operatividad convertirá a esos derechos sociales en simples promesas: por eso se debe trabajar en políticas públicas concertadas entre el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organizaciones No Gubernamentales, de lo contrario sumaremos a la victimología de género más frustraciones e injusticias.
Por ello, es de mi opinión, crear mediante una ley sancionada por el Congreso de la Nación, un PLAN NACIONAL DE ACCION SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, que se lleve a cabo a través de un Organismo de participación plural, que integren: el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Estados Municipales, las Iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales, los Empresarios, las Universidades, los Partidos políticos y los Medios de Comunicación.
Este Organismo conformado tendrá el objeto de asegurar una mayor eficacia en cuanto a la protección de la mujer y una mayor transparencia del Gasto Público Social destinado a las mujeres víctimas de Violencia de Género.
La gravedad dramática de la violencia de género, exige el trabajo coordinado de todos los sectores de la sociedad, en el marco de Políticas Sociales Concertadas, porque la fragmentación institucional, la fijación de metas imposibles de cumplir, la ausencia de instancia de control y evaluación, la falta de participación de la comunidad, de grupos interesados sujetos de distintas políticas, en la realización y toma de decisiones en el marco de un PLAN NACIONAL DE ACCION SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO, son algunas de las características más frecuentes de indefensión de la mujer relacionada con hechos violentos.
De esa manera, se plantea una nueva dimensión en las relaciones entre el Estado y la Sociedad a través de mecanismos de concertación de políticas sociales y criminales, materializada como una posibilidad de rearticulación entre el ámbito político y social, con importante participación de las organizaciones sociales, comprometidas en la lucha contra la violencia de género.
Que, a pesar de todos los esfuerzos que se realizan en cada una de las Provincias Argentinas, para prevenir y erradicar la violencia de género y de contar con un formidable instrumento normativo como es la ley 26.485, la violencia contra las mujeres no tiene límites, por ello urge la implementación de políticas públicas concertadas, donde la coordinación de acciones, en el marco de un PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE LA CRÍTICA SITUACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, debe estar a cargo de UNA MESA DE CONCERTACION SOCIAL, EN EL MARCO DE UN PACTO SOCIAL SOLIDARIO, cuyas gestiones sea coordinado por CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, MESA DE CONCERTACION EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO que debe contar con las partidas presupuestarias para implementar ese Plan Nacional, contemplado en la ley 26.485, para que los derechos de las mujeres reconocidos en las leyes no queden en simples promesas y poder implementar, entre otras medidas las propuestas de MUMALA de:
-Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica.
-Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Violencia de Género.
-Implementar en todo el territorio nacional, programas de acompañantes comunitarios, para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.
-Crear e implementar en todo el territorio nacional "Casas Refugio", como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual.
-Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada caso.
-Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales, que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.
-En todos los casos, aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social.
En base a este esquema, como paso previo para la Declaración de Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género, debe convocar a todos los sectores de la sociedad a debatir sobre el presente Proyecto de Ley que implemente un Plan Nacional de Acción sobre la Violencia de Género, que permita contar con los elementos y recursos indispensables con el objeto de hacer frente, en forma eficaz, al fenómeno de la violencia sexista en la Argentina.
Las políticas sociales de un proceso de redefinición en nuestro país para el logro de una nueva dimensión en el objetivo de satisfacer las necesidades sociales. Una redefinición que permita una asignación eficiente del gasto social, con métodos transparentes, la minimización del costo burocrático, así como la participación de la comunidad, de los grupos interesados sujetos de las distintas políticas, en la realización y toma de decisiones en los programas que los involucren.
En el caso de la Emergencia Pública Nacional en Materia Social sobre Violencia de Género, el Rol del Estado es fundamental, ergo, un Estado Social y Democrático de Derecho debe llevar a cabo una política que sea capaz de dar respuesta a los requerimientos de todos los estratos sociales, procurando que no queden grupos marginales o excluidos.
Un Estado Social y Democrático de Derechos debe asegurar que ninguna mujer víctima de violencia de género, quede por debajo de un nivel de satisfacción de necesidades definidas como básicas, consideradas como las mínimas que todo sistema social debería proveer, dentro de las que se incluyen tanto las necesidades biológicas, psicológicas, de hábitat, sociales, culturales, laborales, etc.,
Un Estado Social y Democrático de Derechos, debe dar respuesta efectiva, inmediata, descentralizada a las situaciones de violencia de género, privilegiando las políticas focalizadas hacia aquellos grupos que corren alto riesgo, teniendo en cuenta el dramático deterioro de la situación social en nuestro país, reclama una mejor y más eficiente asignación del gasto, con protagonismo directo de los interesados y la participación, evitando la creciente burocratización que ha caracterizado tradicionalmente a las políticas sociales basadas en el aparato estatal.
Al mismo tiempo, se requiere una mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos y en particular, en los asignados a gastos sociales. Dado que, con el mismo presupuesto, se obtienen mayores y mejores resultados, llegando efectivamente los recursos a sus verdades destinatarios. Esto se logra en el marco de una Mesa de Concertación en Materia Social Sobre Violencia de Género, por el control que ejercen los interesados, (Estados Nacional, Provinciales, Municipales, ONG. Universidades, Empresarios, Medios de Prensa), que se traduce, además, en la transparencia en el manejo de los recursos.
Por un lado, el Estado debe aprovechar la experiencia técnica y práctica de las entidades ya existentes y por otro lado, debe fomentar la formación de nuevas organizaciones de la sociedad civil, como actores fundamentales de la política social, una buena manera de eliminar la concepción paternalista, según la cual el Estado determina cuáles son las necesidades de la gente y planifica y ejecuta sin consulta ni participación de los actores sociales interesados.
Llegó el momento para introducir modificaciones sustanciales en materia de políticas sociales sobre violencia de género, a través de la creación de mecanismos de concertación con participación directa de los interesados, tanto en la fijación de las prioridades, como en la ejecución y control de los respectivos programas.
De esta forma, la sociedad contaría con una herramienta estratégica para ofrecer respuestas eficaces a las situaciones de la violencia sexista en todo el país, generando simultáneamente nuevos mecanismos de gestión y administración de los recursos con base en la participación activa de los beneficiarios y de las organizaciones no gubernamentales.
La realidad nos demuestra que, el trabajo aislado de las Provincias, Municipios y Organizaciones No Gubernamentales, si bien ha servido para desenmascarar al agresor, la crítica situación de las mujeres víctimas de violencia de género ha empeorado.
Cabe mencionar a modo de ejemplo el caso de la Provincia de Corrientes, el Consejo Provincial de la Mujer, mediante Convenio - Acuerdo Interministerial, lleva adelante un trabajo con mucho esfuerzo, coordinado con las áreas de: Educación, Planificación y Coordinación, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Producción, Industria y Comercio, Trabajo, Turismo, Cultura y Deportes, en el marco de la lucha contra la violencia de género, pero hemos podido comprobar que a veces todos los esfuerzos resultan insuficientes, porque se trata de un fenómeno complejo, de raigambre socio cultural, que exige la concurrencia en una Mesa de Concertación de Políticas Públicas, que involucre a todos los sectores de la sociedad y al Estado Nacional, Provincial, Municipal, en el marco de una Pacto Social Solidario, que tenga como principal tarea, el diagnóstico de la situación, atención y contención, y fundamentalmente el control de las erogaciones presupuestarias, la distribución de la ayuda social, a fin de dar transparencia y eficiencia al Gasto Público Social destinado a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA