PROYECTO DE TP


Expediente 2296-D-2008
Sumario: FUEROS, LEY 25320: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (SOLICITUD DE DESAFUERO DE LEGISLADORES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL H CONGRESO).
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE FUEROS 25.320, REGULANDO EL DESAFUERO DE LEGISLADORES ELECTOS Y NO INCORPORADOS AL CONGRESO.
Artículo 1: Sustituir el artículo 2° de la ley 25.320 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2°- La solicitud de desafuero de un legislador en funciones deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo no mayor de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada aun cuando no exista dictamen de comisión.
La solicitud de desafuero de un legislador electo aún no incorporado al Congreso Nacional, deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de la Cámara correspondiente que conforme las previsiones reglamentarias deba intervenir en el caso, la que deberá emitir dictamen en un plazo no mayor de 30 días. La Cámara deberá tratar la causa en un plazo que no exceda los 90 días de ingresada, y siempre antes de decidir la incorporación del legislador, aún cuando no exista dictamen de comisión."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de ley pretende introducir modificaciones en la ley 25.320 (B.O. 12/09/2000) que reglamenta los "fueros parlamentarios" establecidos en los artículos 68º, 69º y 70º de la Constitución Nacional, ello en virtud de haber tomado nota de la falta de regulación específica del supuesto de solicitud de desafuero de un legislador electo en el período en que va desde su elección y hasta el de su asunción como integrante del Congreso Nacional.
En lo esencial nos hemos detenido en lo establecido por el artículo 69º de la Constitución Nacional, en relación con el comienzo de los fueros parlamentarios, vemos que dicha norma dispone que "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho" , y en función del texto constitucional transcripto, no caben dudas que los fueros parlamentarios tienen un origen concreto y específico en la elección del legislador.
Sobre el particular, la ley 25.320 no distingue entre un legislador electo y otro en funciones, sin perjuicio de lo cual al contemplar en su regulación el caso de que se abra una causa penal contra un legislador sujeto a desafuero - obviamente están previstos ambos supuestos, tanto el caso de que se trate de un legislador en funciones, como de otro que esté por asumir por ya haber sido electo- no existiría ninguna laguna, pero al omitir una regulación específica en el tratamiento del pedido de desafuero previsto en el artículo 2° de la misma, a nuestro criterio la norma establece un procedimiento con plazos no compatibles con la situación de un Diputado o Senador que esté por asumir luego de haber sido electo. Por otra parte, tampoco en la ley 25.320 está contemplado el supuesto de que durante el trámite del pedido de desafuero de un legislador electo y no mediando dictamen de la comisión pertinente y tratamiento de la Cámara del pedido, éste pretenda asumir en la oportunidad en que corresponda la renovación de la Cámara de que se trate.
Es claro entonces, que el artículo 2° de la ley 25.320 debería distinguir las disímiles situaciones, a los fines de armonizar los intereses en pugna, tanto en materia del pleno ejercicio de los denominados "privilegios parlamentarios" como del
principio republicano de la igualdad ante la ley y el sometimiento de todos los ciudadanos al juez natural en el marco del debido proceso legal.
Cabe puntualizar que es unánime la doctrina en orden a calificar a los privilegios parlamentarios -entre los que se encuentran los fueros- como aquellos derechos y poderes especiales que tienen por finalidad garantizar el funcionamiento, independencia y seguridad del Cuerpo y sus miembros.
En lo específico de los fueros parlamentarios, también es unánime la doctrina en orden a señalar que los mismos no son establecidos en beneficio personal del legislador, sino en beneficio del cuerpo, para proteger la función que el legislador ejerce, y en el caso de un legislador electo y no en ejercicio de sus funciones, para garantizar que pueda acceder al cargo para el que fue elegido por la voluntad popular. Por lo que la reglamentación debe propender a dotar de operatividad y razonabilidad a estas prerrogativas, con el objeto de garantizar los fines institucionales tenidos en vista por el constituyente para otorgarlas por un lado y, por el otro, evitar que los beneficiarios de tales prerrogativas se amparen en las mismas en forma abusiva, todo lo cual deberá ser evaluado por la Cámara que corresponda y en su caso adoptar las medidas que estime pertinentes para el caso en particular.
Conforme lo expuesto, el presente Proyecto de ley prevé que la comisión que conforme el reglamento vigente de la Cámara que corresponda, intervenga en forma inmediata producido el pedido de desafuero de un legislador electo y no en funciones, para que en un plazo perentorio de 30 días proceda a emitir dictamen y someterlo al tratamiento de la Cámara en un plazo que no exceda los 90 días. Vale decir se reducen a la mitad los plazos para el tratamiento del pedido de desafuero de un legislador electo, y se establece que siempre deberá resolverse sobre el pedido de desafuero antes de tratar la incorporación del mismo, para así evitar cualquier tipo de colisión entre los intereses en pugna.
En la inteligencia que con la presente modificación se armoniza la legislación y se contempla específicamente el supuesto de los legisladores electos y no en funciones, compatibilizando las potestades de las Cámaras que surgen del artículo 64º de la Constitución Nacional, como juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y la obligación de expedirse en los casos de pedidos de desafuero por parte de los tribunales competentes, es que solicitamos a nuestros pares el voto favorable a la presente iniciativa. 
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO