PROYECTO DE TP


Expediente 2295-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26509 DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o los organismos que corresponda, informen a la Honorable Cámara de Diputados sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la Ley Nro. 26.509 de Emergencia Agropecuaria:
- Detalle de las reuniones realizadas por el Consejo Consultivo, desde su creación, según lo dispone el artículo 2° inciso a) de la Ley Nro. 26.509.
a) Remita los diarios de sesión y los análisis de planes, informes de monitoreo y evaluación que este órgano haya investigado.
b) Remita la lista de integrantes, observaciones y propuestas formuladas conforme su cometido.
- Detalle de las emergencias y/o desastres agropecuarios declarados, desde la sanción de la Ley Nro. 26.509, precisando en cada caso:
o Jurisdicción;
o delimitación del área territorial afectada;
o fecha de iniciación y finalización;
o factores determinantes (climáticos, meteorológicos, telúricos, etc.);
o asistencias financieras otorgadas a productores damnificados a través de instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas;
o asistencias técnicas y financieras otorgadas vía aportes no reembolsables para recomponer la capacidad productiva;
o cuantificación de daños verificados por cultivo o actividad productiva.
- Detalle de la cantidad de subsidios otorgados, según artículo 13° de la Ley Nro. 26.509.
- Detalle acerca del origen y la aplicación de los recursos integrados al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), desde su constitución hasta la fecha, discriminando la aplicación por jurisdicción provincial.
- Detalle de los programas específicos permanentes de prevención y mitigación de emergencias y/o desastres agropecuarios implementados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y resultados verificados.
- Detalle de los motivos por los cuales el Ministerio no posee la información publicada en su sitio Web, según lo dispone el artículo 19° de la Ley Nro. 26.509.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nro. 26.509 de Emergencia Agropecuaria, por la cual se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dispone los beneficiarios, beneficios y procedimientos a seguir en caso de la existencia de emergencia o desastre agropecuario.
De acuerdo al texto vigente de la Ley, gozarán de los beneficios fijados por la citada norma, todos los productores agropecuarios que resulten afectados por eventos climáticos, previa declaración provincial o municipal de tal emergencia. De tal forma, el Gobierno Nacional asistirá con asistencia financiera, aportes no reembolsables y otros beneficios a los productores en emergencia, sin perjuicio de otros beneficios y/o asistencia que perciban a nivel provincial.
La sanción de la ley de emergencia y/o desastre agropecuario resultó un avance concreto en la búsqueda de paliar las situaciones de crisis que ocasionalmente atraviesan las explotaciones agropecuarias en todo el territorio de nuestro país. Es sabido que la actividad primaria, por definición, resulta una de las de más alto riesgo climático en nuestra matriz productiva Nacional. A la par, resulta una actividad clave para el desarrollo de nuestro país y en particular de los pueblos del interior, cuyas economías están hermanadas con el sector agropecuario.
Por lo tanto, resulta fundamental que los poderes del Estado, en sus tres niveles de gobierno, se empeñen en desarrollar las herramientas de política pública necesarias para fomentar el desarrollo de este sector tan dinámico de la economía y tan influyente en lo social.
En este marco, en mi función de legislador he presentado varios proyectos tendientes a que se ponga en funcionamiento el mecanismo de la ley de emergencia y/o desastre, cuando las circunstancias así lo ameritaron. En este sentido, presenté como autor los expedientes 5646-D-2013, 0247-D-2013, 6873-D-2012, 6172-D-2012, 6191-D-2013, 6162-D-2013 y 5883-D-2012. Asimismo, presenté el proyecto número 4031-D- 2013 para que se exima de los derechos de exportación a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur por un tiempo determinado, a los productores de diversas provincias afectados por cuestiones climatológicas.
En el mismo sentido, he acompañado en estos años proyectos de otros legisladores tendientes a paliar las situaciones de crisis de los productores, como el número 3213-D-2012, y en particular, presentamos junto a un importante grupo de Diputados el proyecto para la creación del Seguro Básico Agropecuario y Forestal (BAF), que obra bajo el número 2970-D-2012. Este importante proyecto debe entenderse complementario de la actual legislación sobre emergencias y/o desastres, y no excluyente. Es indispensable que, en el marco del desarrollo de políticas públicas de largo plazo específicas para el sector productivo, atendamos a la cuestión del seguro, pues como quedo dicho, la producción agropecuaria es una actividad eminentemente riesgosa, que requiere de la intervención virtuosa del Estado para facilitar instrumentos que permitan garantizar la continuidad de las explotaciones.
Los cambios climáticos que se vienen dando en las últimas décadas, han provocado que diversos fenómenos naturales se repitan con mayor periodicidad. Esta situación plantea un verdadero desafío de planificación y reorientación de recursos. Un ejemplo de ello es la sequía que ocurrió durante 2008- 2009, en la que Argentina sufrió la peor carencia de lluvias en más de 70 años y que se repitió a fines de 2011 y principios de 2012. Un año más tarde, gran parte del país sufrió inundaciones que afectaron fuertemente a los productores.
Según estimaciones de las entidades agropecuarias en aquél momento, Argentina perdió, por factores climáticos, más de 20 millones de toneladas de granos, entre maíz y soja. Más de 3000 millones de dólares perdidos. La sequía de aquél año repercutió en menos fletes, reducción de inversiones, pérdida de capital de trabajo y quebranto en los productores.
De acuerdo a las estimaciones de las entidades del sector, las inundaciones de fines de 2012 afectaron, solo en el territorio bonaerense, 13.5 millones de hectáreas que comprenden 35 partidos y sumaron pérdidas por 11.000 millones de pesos.
La otra cara de la moneda nos muestra que, de acuerdo a los cálculos de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), en el ejercicio 2011-2012 los productores destinaron 262.165 millones de pesos en concepto de "gasto e inversión". Este solo número muestra a las claras la importancia estratégica de actualizar y desarrollar los instrumentos técnicos necesarios para paliar las crisis que puedan sufrir los productores agropecuarios.
Este pedido de informe se orienta a evaluar los logros materiales que produjo esta ley, es decir si con su sanción los productores afectados por fenómenos climáticos tuvieron un respaldo del Estado, como lo marca el espíritu de la Ley Nro. 26.509. Además conocer el desenvolvimiento de Consejo Consultivo que dicha ley crea y las razones por las cuales no se encuentra publicada la información requerida.
Por lo expuesto, y entendiendo que la Honorable Cámara de Diputados debe ser, también, el órgano encargado de fiscalizar y evaluar las políticas publica que la misma cámara sanciona, con el fin de, modificarla si no es útil o mantener vigente si es que cumple los objetivos previstos. Es por ello que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996