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PROYECTO DE TP


Expediente 2295-D-2011
Sumario: TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE TODO EL PAIS: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CURSO OBLIGATORIO DE PRIMEROS AUXILIOS PARA LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PAÍS
Artículo 1º: Establézcase con carácter obligatorio la realización y aprobación de un curso de Primeros Auxilios para todos los agentes mayores de edad que, sea cual fuera su situación de revista (planta permanente, planta transitoria, contratado, becado, etc.), desarrollen tareas laborales en las administraciones públicas, sean éstas municipales, provinciales o nacionales.
Artículo 2º: La realización del curso para los empleados públicos estará planificada, organizada y solventada por el Estado Nacional a través de la Cruz Roja Argentina y sus filiales provinciales, en coordinación con los Organismos Estatales correspondientes y los Hospitales Públicos de todo el país.
Artículo 3º: El personal de la Cruz Roja Argentina a cargo del curso de Primeros Auxilios trabajará de manera coordinada con los médicos especialistas de los Hospitales Públicos Regionales, para que el curso se dicte en esas dependencias o en los mismos establecimientos laborales, según corresponda el caso.
Artículo 4º: Los contenidos programáticos específicos y la metodología de trabajo a emplearse para el dictado y la evaluación del curso serán propuestos por la Cruz Roja Argentina.
Artículo 5º: Se estipulará un plazo no mayor a los doce (12) meses para que se efectivice en cada una de las jurisdicciones la realización y evaluación del curso para todos los agentes públicos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º: La obligatoriedad de la realización del curso y la aprobación certificada del mismo dentro del plazo estipulado son condiciones indispensables para que los trabajadores continúen en sus funciones, sin que esto atente contra los derechos laborales de los mismos.
Artículo 7º: Quedan eximidos de la realización del curso todos los profesionales de la salud, en todas sus áreas y especialidades, que desempeñen funciones como empleados estatales en las diferentes jurisdicciones.
Artículo 8º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo primordial del proyecto de ley que aquí propongo es concientizar a los empleados públicos de todo el país de la importancia práctica y humanitaria de los conocimientos elementales sobre Primeros Auxilios, en adelante PA, como un modo de reforzar los lazos de solidaridad con toda la ciudadanía ante repentinas situaciones de adversidad que puedan registrase en dependencias oficiales y que puedan llegar a poner en peligro la vida de una persona o de muchas.
Está comúnmente aceptado por la comunidad médica que los PA son los cuidados inmediatos prestados de forma provisional a una persona que ha sufrido espontáneamente algún tipo de descompensación, producto de un accidente o de una enfermedad contraída previamente, entre otras, como una acción anterior a ser atendida por un profesional de la salud en el lugar y a la espera de su traslado a un centro asistencial.
El tiempo de espera existente entre el accidente producido y la llegada de un médico al lugar del hecho o el traslado del damnificado a un hospital es de vital importancia y es el momento en el que hay que poner rápidamente en marcha la cadena de alarma que ayude a manejar de forma idónea una situación impensada a través de los recursos humanos y técnicos necesarios, lo que puede suponer en escasos minutos la diferencia entre la vida y la muerte. Lo fundamental en esta clase de situaciones extremas es, por un lado, generar los canales de comunicación necesarios para alertar y avisar sobre el particular a la espera del arribo de un profesional al lugar y, por otro, socorrer a la víctima mediante la implementación de técnicas médicas que permitan conservar su vida, evitar las complicaciones y ayudar en su recuperación, mientras se asegura su traslado a un centro de asistencia.
Según la Cruz Roja Argentina "...los actos de primeros auxilios no son meramente técnicas para salvar vidas, son actos de humanidad motivados por el deseo de ayudar. Todos somos más o menos vulnerables, pero al mismo tiempo todos tenemos la capacidad de aprender y prestar primeros auxilios para salvar la vida de una persona. Es por ello que el conocimiento en primeros auxilios debería estar disponible para todas las personas, especialmente alcanzando a las comunidades más vulnerables...". La cita precedente demuestra que el entrenamiento en primeros auxilios es una herramienta que ayuda a que las personas fortalezcan sus recursos técnicos y humanos para enfrentar condiciones espontáneas de adversidad en las que se pongan en juego la vida de personas.
La condición laboral de los empleados de todas las administraciones públicas del país los pone diariamente en contacto con una importante cantidad de ciudadanos que se trasladan a esas dependencias por algún tipo de trámite o gestión. De esta forma, los trabajadores públicos actúan laboralmente como representantes directos del Estado, ya sea su jurisdicción municipal, provincial o nacional. Por tal motivo, la realización y aprobación de un curso de PA por parte de todos los agentes de las administraciones públicas del país es una herramienta de conocimiento que, llegado el momento, puede evitar que se desencadene una situación trágica. El reconocimiento de los signos vitales de una persona desmayada, el control de una hemorragia o la aplicación de técnicas de ventilación y masaje cardíaco, mientras se aguarda la llegada de un profesional al lugar, entre otros procedimientos básicos de socorro, pueden salvarle la vida, por ejemplo, en el tiempo de espera del arribo de una ambulancia.
La obligatoriedad en la realización del curso no pretende, bajo ningún concepto, obligar a los trabajadores del Estado a actuar en situaciones adversas, socorriendo a heridos o enfermos, sino pretende estimular la solidaridad y el humanismo en esas situaciones a partir de un conocimiento preciso y certero sobre las técnicas médicas de primeros auxilios que ayude a manejar una situación que repentinamente se ha vuelto extraña. Por tal motivo, el presente proyecto busca que todos los trabajadores tengan la oportunidad y la posibilidad de conocer esas técnicas primarias de socorro, más allá de que cada trabajador en una situación crítica concreta decida actuar o no, de acuerdo a sus valores y principios éticos, ideológicos, filosóficos o religiosos.
En este sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar los canales de información sobre estas técnicas a sus trabajadores con el objetivo de evitar males mayores, incluso muertes, en momentos que se tornan repentinamente adversos y en los que se puede poner en riesgo la vida de las personas. El alcance que tendría la realización de este curso de PA sería inmenso si consideramos que dicho conocimiento podría utilizarse no sólo en el ámbito estrictamente laboral, sino que sería un conocimiento que los trabajadores podrían poner en práctica en otros ámbitos de su vida cotidiana, como el familiar, por ejemplo.
La aprobación de este curso a través de los métodos de evaluación pertinentes certificará que los empleados han alcanzado el conocimiento pretendido sobre los PA, al margen de que decidan intervenir o no, llegada la circunstancia, como ya se dijo. La organización del mismo estará a cargo del Estado Nacional que dispondrá de los medios materiales necesarios para hacerlo efectivo, en colaboración con la Cruz Roja Argentina y los demás organismos oficiales del país, a través de un trabajo mancomunado. Los Hospitales Regionales serán de vital importancia para el dictado del curso, si no están dadas las condiciones para realizarse en las mismas dependencias laborales. Asimismo, la Cruz Roja Argentina será la encargada de determinar los contenidos programáticos específicos a dictar y evaluar en el curso, así se organizará a través de sus diferentes delegaciones, en colaboración con los médicos especialistas de los Hospitales Regionales, para cubrir todas las necesidades del caso.
El carácter obligatorio del curso alcanza a todos los empleados estatales del país, sean municipales, provinciales o nacionales, formen parte de la planta permanente o transitoria. También alcanza a los empleados contratados y/o becados temporariamente que tengan funciones administrativas. Quedan eximidos de la realización del curso todos los profesionales de la salud, en todas sus áreas y especialidades, que desempeñen funciones como empleados estatales de las diferentes jurisdicciones, dado que se presupone en estos agentes el conocimiento previo sobre las técnicas de PA. Además se estipula un plazo no mayor a los doce (12) meses para hacer efectiva la realización del curso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, considerando la complejidad que implica las cuestiones operativas y estratégicas que son necesarias para alcanzar este objetivo de carácter federal. La idea central de este plazo propuesto es que todas las jurisdicciones puedan organizar periódicamente el curso para que todos los empleados públicos puedan realizarlo, sin que afecte el normal funcionamiento laboral de esas dependencias administrativas.
Finalmente, quiero remarcar una vez más el espíritu humanista y solidario que promueve la presente propuesta a través del fortalecimiento de los lazos entre el Estado, representado en las trabajadoras y los trabajadores de los diferentes organismos, y la sociedad en su conjunto, bregando siempre por acrecentar los valores y principios esenciales del hombre.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la relevancia humanitaria que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA