PROYECTO DE TP


Expediente 2294-D-2008
Sumario: ELIMINAR LA REMISION A LA LEY 25924 QUE ESTABLECE MENORES BENEFICIOS EN DIVERSOS REGIMENES DE PROMOCION EN MATERIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 26360 DE REGIMEN TRANSITORIO DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modificase el art. 15 inc. 1 de la Ley Nº26.093 -"Régimen de regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles"-, que quedará redactado del siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley N° 26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de la vigencia de este régimen".
ARTÍCULO 2: Modifícase el art. 17, inc. 1 de la Ley Nº26.123 - "Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y las aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía"-, que quedará redactado del siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen".
ARTÍCULO 3: Modifícanse los arts. 9 y 10 de la Ley Nº26.154 - Régimen promocional para la exploración y explotación de hidrocarburos-, que quedarán redactados del siguiente modo:
"Artículo 9. Impuesto al Valor Agregado. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado, será de aplicación sobre la totalidad de los gastos en inversiones realizados en la etapa de exploración, y las inversiones realizadas en el período de explotación, la acreditación o devolución prevista en la Ley Nº26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, sus normas modificatorias y las que en el futuro la reemplacen acordando mayores beneficios. El beneficio establecido en el presente artículo se extenderá, en cada caso, por los plazos definidos en el artículo 2° de la presente ley.
El beneficio indicado en el presente también podrá ser utilizado por uniones transitorias de empresas y demás sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 4° de la ley del Impuesto al Valor Agregado, por los créditos fiscales que le hubieran facturado por los gastos e inversiones en el área beneficiada, en cuyo caso estos sujetos podrán optar entre trasladar a los respectivos socios el crédito fiscal por los gastos e inversiones, o por solicitar la acreditación o devolución prevista en la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias o las que en el futuro la reemplacen, acordando mayores beneficios".
"Artículo 10. Impuesto a las Ganancias. Todos los gastos activables e inversiones realizadas en la etapa de exploración, y las inversiones realizadas en el período de explotación, dentro de los plazos establecidos, para cada caso, en el artículo de la presente ley, serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones fueren realizados, y en la medida en que tales gastos resulten activables, o en su caso, las inversiones fueren habilitadas. En todo lo que no se oponga a la presente ley, será de aplicación la Ley Nº26.360 y sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios.
ARTÍCULO 4: Modifícase el art. 9 inc. 1 de la Ley Nº26.190 -Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, que quedará redactado del siguiente modo:
"En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº26.360, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con el presente régimen.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes Nº26.093 ("Régimen de regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles"), Nº26.123 ("Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía"), Nº26.154 ("Regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos") y Nº26.190 ("Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica"), establecen beneficios para el desarrollo de las actividades fomentadas, instaurando en todos los casos, la aplicación de los beneficios previstos en la Ley Nº25.924.
Aunque la Ley Nº25.924 no está efectivamente vigente de modo general, el reenvío legislativo explícito que las leyes antes referidas realizan a la Ley Nº25.924, le da efectiva vigencia a los fines de tales leyes específicas de promoción, y mientras duren los regímenes establecidos por cada una de ellas.
Recientemente, la Ley Nº26.360 vino a reemplazar a la Nº25.924 y, aunque ambas regulan la "Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura", existen algunas diferencias relevantes, que cobran particular significación al analizarse las leyes Nº26.093, Nº26.154, Nº26.190 y Nº26.123
.
En las leyes Nº26.093, Nº26.123, Nº26.154 y Nº26.190 se establece que la vigencia de los beneficios previstos por la Ley Nº25.924 será la misma que la duración del régimen de cada una de ellas. Por caso, el "Régimen de regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles" tiene una vigencia de 15 años -art. 2, Ley Nº26.093- y se prescribe que los beneficios previstos por la Ley Nº25.924 serán "por el tiempo de vigencia del presente régimen" -art. 15, Ley Nº26.093. (1) Y como las leyes Nº26.093, Nº26.154 y Nº26.190 no estipulan la aplicación de las normas que reemplacen a la Ley Nº25.924, cobran relevancia las diferencias entre ésta y la Nº26.360. Ello es así porque esta última establece mayores beneficios que aquella, de los que resultan excluidos los beneficiarios de los regímenes especiales de las leyes Nº26.093, Nº26.123, Nº26.154 y Nº26.290.
En efecto, el artículo 3 -párrafo segundo- de la Ley Nº25.924, prescribe que "los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales". Por su lado, el art. 3 la Ley Nº26.360 -párrafo segundo- dispone que "los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales" (2) .
Como es fácil advertir, la nueva normativa alude a dos supuestos que no estaban previstos en la Ley Nº25.924, en virtud de los cuales es posible acceder de modo simultáneo a los dos tratamientos fiscales previstos, lo que constituye un mayor beneficio respecto de los que establecen los regímenes especiales, esto es, los que resultan de la Ley Nº25.924 la que, a los fines de tales regímenes de promoción, mantiene vigencia por el reenvío explícito que cada una de ellas realiza.
.
El proyecto propone, entonces, eliminar de los regímenes especiales de promoción de las leyes Nº26.093 ("Régimen de regulación y promoción para la producción y el uso sustentables de biocombustibles"), Nº26.123 ("Desarrollo de la tecnología, la producción, el uso, aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía"), Nº26.154 (Regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos) y Nº26.190 ("Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica"), la remisión a la Ley Nº25.924 que establece menores beneficios que los establecidos por la Ley Nº26.360, y sustituirla por una remisión a ésta, sus normas reglamentarias, modificatorias y las que en un futuro la reemplacen acordando mayores beneficios, de modo que las alcance las mayores ventajas que puedan establecerse.
Por todo ello, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1013-D-10 (TP 15)