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PROYECTO DE TP


Expediente 2285-D-2010
Sumario: AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EL DESTINO DE SUS RESERVAS INTERNACIONALES POR UN MONTO DE 4382 MILLONES DE DOLARES PARA LA COMPRA DE TITULOS NACIONALES Y PARA GARANTIZAR ACUERDOS DE FINANCIAMIENTO BILATERALES ENTRE ESTADOS SOBERANOS.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar sus reservas internacionales por hasta un monto de USD 4.382 millones a los siguientes fines:
a. Compra de títulos nacionales PAR y Discount nominados en moneda extranjera y emitidos por el decreto 1735/2004 y Resolución del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos Nro. 20/05 y los que emanen de la renegociación de deuda autorizada por la Ley 26.547.
b. Otorgar en garantía reservas internacionales a fin de respaldar acuerdos de financiamiento bilaterales entre estados soberanos u operaciones de avales bilaterales, a partir de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA evaluará la oportunidad, mérito y conveniencia de las operaciones previstas en el artículo 1º, en la medida que no interfieran y coadyuven con sus objetivos de preservar el valor de la moneda y la estabilidad del sistema financiero.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 298/2010 planteó la necesidad de crear un fondo de desendeudamiento con el objetivo de reducir la incertidumbre sobre la capacidad y voluntad de pago del país, subrayando que esto permitiría un mayor y mejor acceso al financiamiento tanto para el sector público como para el sector privado, y consecuentemente se garantizaría el sostenimiento de la inversión pública y privada.
Que se comparte por completo el objetivo de desendeudamiento del país, entendido como la cancelación de deuda de arrastre no productiva, siendo la mejor manera de llevarlo a cabo la consecución de un superávit de las cuentas públicas que permita un ahorro destinado a cancelar esas deudas. En este sentido son muchos los países que han operado con objetivos de superávit primarios (estructurales) para evitar el endeudamiento o reducir el mismo.
Que, sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, que emana del DNU mencionado, no es viable ni recomendable, puesto que genera riesgos concretos de embargo de las reservas internacionales, debilita el balance del Banco Central al transferirse un título público sin cotización de mercado y, por tanto, totalmente ilíquido, además de mal remunerado.
Que la estrategia seguida no conforma una verdadera y eficiente estrategia de desendeudamiento, que debería estar fundamentalmente orientada a mejorar la solvencia fiscal mediante una disminución sustantiva del stock de endeudamiento del Sector Público Nacional con el sector privado.
Que la estrategia planteada por el Ejecutivo resulta, por la aplicación de los fondos al pago de vencimiento de deuda de cortísimo plazo, en una política de financiamiento destinada a atender dificultades transitorias y subsanables en la liquidez del Tesoro Nacional, lo cual no resulta consistente con una eficiente estrategia de desendeudamiento sino con una política que apunta a subsanar los desmanejos presupuestarios del Gobierno Nacional.
Que atento a estas consideraciones, evaluamos como una alternativa superadora para lograr el objetivo propuesto de desendeudamiento, permitir al Banco Central de la República Argentina aplicar el monto fijado por el DNU 298/10 por USD 4.382 millones del stock de reservas internacionales del Banco Central a la compra de títulos PAR y Discount nominados en moneda extranjera y emitidos por el Decreto 1735/2004 y Resolución del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos Nro. 20/05 y los que emanen de la renegociación de la deuda pública autorizada por la Ley Nº 26.547.
Que el Directorio del BCRA debe evaluar en cada caso la oportunidad, mérito y conveniencia de dicha operación, a fin que sea compatible y coadyuve con su misión fundamental de preservar el valor de la moneda y la estabilidad del sistema financiero.
Que asimismo, la mejora de la solvencia fiscal y de la cotización de los títulos públicos resultante de la aplicación de esta ley, contribuye a la estabilidad del sistema financiero lo que también justifica los nuevos márgenes legales que el proyecto de ley propone.
Que los títulos propuestos cumplen con tres características fundamentales: a) tienen cotización en mercados internacionales; b) son títulos líquidos; y c) su adquisición genera el máximo ahorro que puede obtenerse para el sector público consolidado, ya que son los emitidos a mayor plazo. De esta manera, su cancelación reporta un importante ahorro en flujo futuro de intereses. Por ejemplo, si los u$s 4.382 millones que pretendía utilizar el Decreto 298/2010 para pagar deuda de corto plazo, el BCRA los destina a comprar títulos PAR, a los precios actuales, se reduciría la deuda en u$s 7.600 millones, ahorrándose además otros u$s 9.000 millones de intereses, es decir que el ahorro total sería de u$s 16.600 millones.
Que estos flujos futuros de capital e intereses acrecentarán las ganancias del Banco Central, que pertenecen enteramente al Estado Nacional. Que la estrategia de compra de títulos por parte del Banco Central puede elevar el precio de los mismos, contribuyendo así a una disminución del costo de financiamiento para el gobierno.
Que la compra por parte del BCRA de los títulos públicos propuestos, permitirá no sólo una mejora notable de la sustentabilidad de la deuda pública, sino que también al retirar deuda del mercado, generará espacio y apetito por papeles argentinos en las carteras internacionales, reduciéndose lógicamente el costo del financiamiento, aún en el corto plazo.
Que, en tanto se permite al BCRA integrar reservas con los títulos que emanen de la nueva renegociación de la deuda, esto genera un impulso adicional para el éxito de la misma.
Finalmente, consideramos conveniente que el país regularice su situación con todos los acreedores, estando pendiente el proceso de normalización de sus acreencias con gobiernos extranjeros. Por ello, este proyecto de ley también habilita al Banco Central a usar las reservas para cancelar este tipo de deudas.
Que esta estrategia, combinada con una reestructuración del INDEC que sincerara los números de la economía, y en particular, los números de inflación (la verdadera distorsión por la cual el Gobierno Argentino está imposibilitado de acceder al mercado a tasas razonables) le permitiría al Poder Ejecutivo Nacional demostrar un verdadero compromiso por honrar las deudas, y le permitirá conseguir a bajo costo el financiamiento de corto plazo que está planeado en el Presupuesto Nacional aprobado hace sólo unos meses, sin la necesidad, en absoluto, de tener que resignar partidas de gasto ya presupuestadas. Esto es así porque lejos de encontrarnos en un contexto de restricciones de liquidez, en la actualidad a nivel internacional hay importantes excesos de liquidez y un fuerte apetito por activos emergentes, como se demuestra en los bajos costos que pagan la mayoría de los países en desarrollo (Brasil 2030: 5.78%; Colombia 2033: 6.64%; Méjico 2031: 5.91%; Perú 2033: 6.10; Rusia 2030: 4.95%; Uruguay 2033: 6. 84%).
Que resulta imprescindible a los fines de mejorar el acceso al crédito de la Nación ampliar las fuentes de financiamiento. Que, a tales fines, resulta conveniente expandir las garantías y avales para potenciar el incremento de la asistencia financiera bilateral mediante el uso como prenda de una fracción de las reservas internacionales de libre disponibilidad.
Que la posibilidad de prendar una fracción de las reservas internacionales de libre disponibilidad podrá servir como respaldo a la obtención de nuevos préstamos bilaterales a bajo costo, así como para garantizar la emisión de nueva deuda nacional con aval de terceros países.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS