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PROYECTO DE TP


Expediente 2284-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la adopción de medidas tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de comunicaciones conforme lo estipulado por la Resolución 1/2013 de la Secretaría de Comunicaciones:
Qué se considera por "personal competente" de acuerdo a lo que indica el inciso b) del artículo 2º.
Cuáles son las implicancias específicas de la obligación por dicha norma impuesta a todos los prestadores de comunicaciones móviles de "garantizar el acceso a su personal competente a las instalaciones las VEINTICUATRO (24) horas, durante el transcurso de la emergencia o catástrofe".
Indique los prestadores de comunicaciones móviles, de acuerdo al artículo 3°, que presentaron el plan de contingencia de alcance nacional; fecha de presentación y copia de los mismos.
Indique aquellos prestadores de comunicaciones móviles que han incumplido con las obligaciones previstas en la Resolución 1/2013. Especifique los motivos y las sanciones les han correspondido en cada uno de los casos.
Conforme lo establece el artículo 6º, indique las medidas necesarias que ha tomado hasta el día de hoy la Comisión Nacional de Comunicaciones para el cumplimiento de la normativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 5 de abril de 2013, la Secretaría de Comunicaciones sancionó la Resolución 1/2013 (B.O. 8/4/2013), en la que se establecen los requerimientos que los prestadores de comunicaciones móviles deben cumplir en situaciones de emergencia o catástrofe, con el fin de minimizar, entre otras cuestiones, pérdidas económicas y de vidas humanas y daños en infraestructuras, en tanto se considera que "las comunicaciones móviles son el medio más efectivo y expandido en el mundo para dichas situaciones críticas".
Motivaron la aprobación de la misma las sucesivas inundaciones acaecidas tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Ciudad de La Plata y sus zonas aledañas entre los días 2 y 3 de abril de 2013, que dejaron un saldo de 89 muertos, más de 2000 evacuados, miles de afectados y daños evaluados en más de $3 millones. Conforme lo indica la propia Resolución, "las consecuencias en los sistemas de comunicación verificados por la autoridad de aplicación" indican la necesidad de "adoptar medidas tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de comunicaciones, máxime teniendo en cuenta la importancia que las mismas adquieren en este tipo de situaciones para la asistencia de personas".
En este sentido, la normativa se funda en lo dispuesto por el artículo 5º, apartado 11 del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Prestación de Servicios de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto 1461/93 (B.O. 19/7/1993); así como en el artículo 7º, apartado 1, del Reglamento General de Comunicaciones Personales (PCP) aprobado como Anexo al artículo 1º del Decreto 266/98, el cual indica que "a los efectos de dar cumplimiento a las normas y recomendaciones inherentes a la prestación de los servicios, su calidad y la utilización de las reglas del buen arte, los licenciatarios deberán satisfacer lo indicado en este artículo, como así también las disposiciones nacionales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales en los cuales la República Argentina sea parte".
Ahora bien, la Resolución 1/2013 entiende que, en pos de dar cumplimento a la obligación de los prestadores de comunicaciones móviles de "asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último
supuesto, una discontinuidad máxima de UNA (1) hora para restituir la normalidad del servicio..." -impuesta por el artículo 1º de dicha Resolución-, éstos deberán "garantizar el acceso a su personal competente a las instalaciones las VEINTICUATRO (24) horas, durante el transcurso de la emergencia o catástrofe" (artículo 2º, inciso b). Empero, la mentada norma no establece qué se considera por "personal competente" así como tampoco las implicancias específicas de la obligación impuesta a los prestadores de comunicaciones móviles.
Por otra parte, dicha norma considera en su artículo 3º que los prestadores constan con un plazo de 45 días para entregar a la Comisión Nacional de Comunicaciones un plan de contingencia de alcance nacional que incluya los requisitos dispuestos en el artículo 2º y el protocolo de contingencia. Ahora bien, al día de hoy se desconoce si los prestadores de comunicaciones móviles han presentado dichos planes de contingencia, cuándo lo han hecho y si los mismos cumplen con las disposiciones establecidas por este organismo de control.
Asimismo, se desconoce completamente si los prestadores de comunicaciones móviles han cumplido o no con las restantes obligaciones previstas en la Resolución 1/2013, en cuyo caso se ignoran, también, los motivos de los incumplimientos y las sanciones les han correspondido a los prestadores en cada uno de los casos.
En tanto la página web del organismo actuante en calidad de aplicación no brinda detalle alguno respecto de las cuestiones ut supra mencionadas es que cabe indagar acerca del nivel de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1/2013 desde el momento de su sanción hasta la actualidad.
Ahora bien, en pos de corroborar la observancia de los objetivos que la mentada Resolución declama, es necesario contar con información en la materia, la cual, hasta el momento, no es de acceso público a pesar de que debería serlo teniendo en cuenta la importancia de la misma y el hecho de que su publicidad no pone en riesgo ningún secreto comercial o estratégico de los prestadores involucrados.
En este sentido, debe considerarse lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva N° 5/1985: "La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública (...) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la
hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre".
.La información no constituye, únicamente, un factor de autorrealización personal, sino que se erige, a su vez, como mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a las autoridades públicas así como a aquellos particulares cuya situación de poder de injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares o su misma subordinación. En otras palabras, el acceso a la información pública es un derecho
humano fundamental que constituye un mecanismo esencial para el ejercicio de una ciudadanía plena en el contexto de una sociedad democrática, es decir, de una ciudadanía activa y participativa pensada en términos de construcción social.
En tanto la información es un elemento esencial para la toma de decisiones y una herramienta de participación necesaria para una ciudadanía plena en toda sociedad democrática, que encuentra su base en la publicidad de los actos de gobierno y en la transparencia de todos los poderes del Estado, es que el derecho de acceso a la misma permite, en última instancia, la creación de una sociedad plenamente transparente en todos los aspectos.
Por los motivos expuestos, que reflejan nuestra preocupación por la retrasada implementación de un sistema que propende al cuidado de la población ante situaciones de emergencia o catástrofe y por la falta de información sobre la ejecución de las medidas sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones al respecto, es que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)