PROYECTO DE TP


Expediente 2284-D-2014
Sumario: REGISTRO UNICO VOLUNTARIO DE DONANTES DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES DE PERSONAS CUYO GRUPO SANGUINEO SEA EL GRUPO 0, FACTOR RH NEGATIVO, O UNIVERSAL: CREACION.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Único Voluntario de Donantes de Sangre y Hemocomponentes de personas cuyo grupo sanguíneo sea el grupo 0 (Cero) factor Rh Negativo, o Universal.
Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes, de personas poseedoras del grupo sanguíneo 0 (cero) factor Rh Negativo, o también llamadas Universal.
Artículo. 2º.- Sera objeto la creación o confección de un padrón de donantes voluntarios de sangre y hemocomponentes, de personas poseedoras del grupo 0 (cero) factor Rh Negativo o universal, en todo el territorio nacional, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y en los hospitales y/o centros de salud públicos nacionales, de las provincias y/o entidades privadas de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo. 3º.- La autoridad de aplicación confeccionara un padrón de donantes voluntarios de sangre grupo 0 (cero) factor RH Negativo, que funcionara como banco de datos, de potenciales dadores de sangre. El padrón estará disponible en los centros asistenciales públicos o privados habilitados.
Artículo. 4°.- La inscripción en el Registro de dadores voluntarios de sangre, poseedoras del grupo 0 (cero) factor Rh Negativo o universal, que por la presente ley se crea, es voluntaria, libre, expresa, informada, gratuita y exclusiva para las personas que posean este tipo de sangre.
Se manifestara la intención de ingreso al registro por medio escrito o por algún medio que se le equipare donde conste la voluntad del donante.
Artículo. 5°.- El donante que haya manifestado la voluntad de ingresar al registro queda sujeto en tiempo y forma a su absoluto consentimiento de permanencia.
Artículo. 6º.- Para la creación o confección del Registro Único se instrumentaran los mecanismos necesarios, como así también se gestionaran los recursos humanos y materiales que la autoridad de aplicación estime correspondientes.
Artículo. 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo. 8º.- La autoridad de aplicación determinará los datos, estudios médicos de rigor y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro establecido en el artículo 1º.
Artículo. 9°.- Las personas que se inscriban al Registro Único Voluntario, tendrán el derecho de acceder y a que se le otorguen las copias de los estudios médicos de rigor realizados.
Artículo. 10º.- Agréguese el Inciso F en el Articulo 158 - "Clases" - en el Capítulo II -"Régimen de Licencias Especiales" - de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, el cual quedara redactado de la siguiente manera.
F) La mujer y el hombre que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia, e inscriptos en el Registro Único Voluntario, y que hayan sido donantes voluntarios de sangre, cuyo grupo sanguíneo sea 0 (cero) factor RH negativo, por cuarta vez en el año en caso de la mujer y por quinta vez en el año en caso del hombre, se les otorgaran un día de licencia especial, adicional a los derechos adquiridos del articulo 47 inc. C de la ley 22.990, a tomarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación por medio fehaciente al empleador de su pertenencia al Registro Único Voluntario y las respectivas constancias de donación que hayan realizado en el año.
Artículo. 11°.- La autoridad de aplicación, en conjunto con las provincias que adhieran a la presente ley, realizaran campañas de difusión a los efectos de lograr y gestionar la inscripción al registro único de los interesados y futuros beneficiados.
Artículo. 12°- El Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo. 13º.- Invítese a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, a la presente ley.
Artículo. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La única fuente proveedora de sangre en el mundo es el hombre. Lamentablemente no existe hasta el momento adelanto científico capaz de remplazarla, por lo que se dimensiona la trascendencia de trabajar intensamente en la concientización de la comunidad, en apelar al sentimiento de solidaridad hacia el prójimo.
Miles de personas ven cada día como se salvan sus vidas gracias a las donaciones de sangre, por lo que el objetivo fundamental del presente proyecto es la creación de un registro que permita justamente de manera organizada, la gestión en el uso racional de la sangre, material tan preciado para pacientes que atraviesan momentos difíciles y no tienen a quien recurrir. Las personas inscriptas en el registro serán convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
Es importante la creación de un banco de datos o registro de dadores voluntarios de sangre, cuyo fin altruista, serviría para atender las necesidades de los pacientes en los distintos centros de salud y hospitales de la Nación y en particular, aquellos provenientes de las diferentes provincias, teniendo en cuenta la falta de donantes en general y la baja incidencia poblacional del grupo sanguíneo 0 (Cero) Rh Negativo, nos alienta a la presentación del presente proyecto, teniendo como finalidad el acceso a la información ante una eventual emergencia sanitaria, catástrofe o ante la necesidad de los pacientes que requieran tratamiento terapéutico transfusional como única alternativa. Por otra parte la sangre tiene vida útil y si se almacena y no se utiliza hay que descartarla, y en este contexto eso no se puede permitir. Un Registro permite justamente una utilización racional de la sangre, material tan preciado para pacientes que atraviesan momentos difíciles y no tienen a quien recurrir. Las personas inscriptas en el Registro serán convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
El espíritu de este proyecto, consiste esencialmente en el resguardo, la protección y a la necesidad primordial de los habitantes de nuestro país, pertenecientes al grupo sanguíneo Cero Rh Negativo, el cual estará sujeto a las disposiciones y planificación de la autoridad de aplicación asignada en el presente proyecto de ley que será el Ministerio de Salud de la Nación.
El compromiso y la concientización de nuestra población en este tema, impactara no solo en el beneficio propio, sino también en la cooperación en el restablecimiento de la salud de sus semejantes en los procesos mediados por el tratamiento con sangre, la sangre es necesaria para atender por ejemplo en caso de que sea necesario, a personas con traumatismos graves provocados por accidentes o pacientes que requieran intervenciones quirúrgicas y/o enfermos de cáncer, niños y mujeres con embarazos traumáticos.
Toda persona del grupo sanguíneo mencionado, como receptor (paciente) solo puede recibir sangre del mismo grupo, como donante sin embargo puede aportarle a casi todos los pacientes de otros grupos sanguíneos, convirtiéndolo asi, por lo general, en el donante universal (en algunos casos dependiendo de la conformación de su genotipo).
En nuestro país, según informes del hospital Garrahan, de los más de 40 millones de habitantes que viven en la Argentina, son donantes de sangre unas 600.000 personas, lo que equivale al 1,5% de la población, dichos números distan mucho de los necesarios para alcanzar el objetivo de cubrir las necesidades transfusionales, nuestro país debería contar aproximadamente con hasta 2 millones de donantes por año.
Este es un tema de fuerte compromiso social y que nos demanda velar por la necesidad de nuestros semejantes, en situaciones de desventajas e imposibilitados de poder acceder a lo que su salud requiere, muchas veces, poniendo en peligro la continuidad la vida.
Acciones como las que se intentan impulsar generan en la sociedad un fuerte compromiso solidario, acción que ante las situaciones de eventuales contingencias accidentales o de catástrofes, permitirá encontrar a los recursos humanos de los conciudadanos firmemente organizados.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA