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PROYECTO DE TP


Expediente 2278-D-2010
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 24937 Y SUS MODIFICATORIAS, DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE INTEGRACION DE CONSEJEROS FEDERALES AD - HOC.
Fecha: 19/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 2º bis de la ley 24.937 y sus modificatorias, el siguiente:
Art. 2º Bis: Únicamente para aquellos casos en que el Consejo de la Magistratura ejerza sus funciones de selección y remoción de magistrados, el Consejo se integrará, además, con dos Consejeros Federales Ad-Hoc representantes de la jurisdicción a la que corresponda la vacante o el magistrado.
Los Consejeros Federales serán:
1. Un representante de los abogados colegiados en dicha jurisdicción que, además, posea matrícula federal. Será designado por el voto directo de los profesionales colegiados en dicha jurisdicción que posean matrícula federal.
2. Un representante de la asociación de magistrados correspondiente a dicha jurisdicción. Este será designado por el voto directo de los magistrados pertenecientes a todos los fueros de dicha jurisdicción.
La elección y designación de los Consejeros Federales Ad-Hoc se llevará a cabo en forma conjunta con las de los otros Consejeros permanentes del Consejo.
Serán aplicables a los Consejeros Federales Ad-Hoc todas las disposiciones aplicables a los Consejeros permanentes que resulten pertinentes en cuanto los requisitos exigidos, incompatibilidades, inmunidades y la duración en el cargo.
El desempeño de los Consejeros Federales Ad-Hoc será honorario. Los magistrados seguirán percibiendo las remuneraciones que les correspondan por sus respectivos cargos. Los viáticos que sus funciones les generen estarán a cargo del Consejo de la Magistratura.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de designación de magistrados en Argentina, ha tenido un importante avance a partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994.
El artículo 114 de la Carta Magna, en su primera parte, establece que: "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley."
Además, entre sus funciones, el mismo artículo establece las de: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; y decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados."
A partir del texto Constitucional, se sancionó el 10 de Noviembre de 1997, la Ley 24.937 de Consejo de la Magistratura que posteriormente fue reglamentada por el Decreto 816/1999, dándole un texto ordenado incorporando las modificaciones de las Leyes 25.669 del año 2002 y 25.876 del año 2004.
Históricamente, este cuerpo típico del derecho Continental Europeo ha tenido recepción en nuestro derecho público provincial. Hace más de veinte años, esta institución se incorporó a la Constitución de la Provincia del Chaco y posteriormente, también a las Constituciones de San Juan, San Luis y Santiago del Estero, entre otras.
El proyecto plantea la modificación de la actual composición del Consejo de la Magistratura agregando a sus 13 consejeros dos Consejeros Federales Ad Hoc cuya actuación está limitada, únicamente, al obrar del Consejo en sus tareas con relación a los procedimientos de selección y remoción de aquellos magistrados que ocupen cargos en su jurisdicción. Es decir, se eligen dos Consejeros Federales Ad-Hoc por cada provincia y dos por la Ciudad de Buenos Aires, que estén colegiados en esas jurisdicciones y que posean, además, matrícula federal, que cumplirán funciones rotativas y sólo
intervendrán en lo atinente a la selección o destitución de jueces que ejercerán sus cargos en la jurisdicción en la que fueron electos.
En su primera parte, el propuesto artículo 2 bis establece que "Únicamente para aquellos casos en que el Consejo de la Magistratura ejerza sus funciones con relación a los procedimientos de selección y remoción de magistrados, el Consejo se integrará, además, con dos Consejeros Federales Ad-Hoc representantes de la jurisdicción a la que corresponda la vacante o el magistrado".
A raíz de esta modificación, y dado el carácter Ad-Hoc de estos Consejeros Federales, el número de consejeros del Consejo de la Magistratura se eleva a 15 miembros, únicamente, con relación a sus funciones (conforme la Ley 24.937) de: "aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados"(inciso 10, artículo 7); "decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados -previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación-, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado" (inciso 7, artículo 7); y de "reponer en sus cargos a los magistrados suspendidos que, sometidos al Jurado de Enjuiciamiento, no hubieran resultado removidos por decisión del Tribunal o por falta de resolución dentro del plazo constitucional." (inciso 13, artículo 7). Por lo tanto, el Consejo de la Magistratura seguirá siendo compuesto por 13 Consejeros para el ejercer el resto de sus funciones.
El proyecto, también, prevé que los Consejeros Federales Ad Hoc sean designados junto con el resto de los Consejeros del Consejo de la Magistratura y duren en el cargo el mismo tiempo que éstos. También se les exigirán idénticos requisitos para la ocupación de sus funciones y tendrán las mismas incompatibilidades. Como el resto, los magistrados designados como Consejeros Federales Ad-Hoc conservarán sus inmunidades funcionales.
Conocemos la importancia que tiene una adecuada provisión del servicio de justicia para garantizar el respeto a los derechos de los habitantes de todo el país y el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Cualquiera sea nuestro lugar de residencia, todos tenemos derecho a tener jueces que conozcan el medio en el cual desempeñan sus labores y que estén involucrados e interesados por la comunidad en la cual deben llevar adelante la trascendental tarea de impartir justicia.
Resulta esencial, entonces, dotar a los justiciables del país, a través de quienes los representan, de voz y voto en relación a la selección de quienes estarán a cargo de tal significativo quehacer.
Nuestro país es una República Federal con una gran extensión territorial que presenta múltiples contextos diferentes. La participación de los Consejeros Federales Ad-Hoc es de vital importancia ya que ellos serán quienes aporten su particular visión y el conocimiento de la realidad judicial que viven a diario y quienes velarán por la defensa del derecho de los habitantes del interior del país a tener acceso a jueces de calidad.
Creemos que, con esta nueva composición más equilibrada, los intereses de todos los habitantes del territorio argentino estarán mejor representados.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 15/06/2010