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PROYECTO DE TP


Expediente 2277-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO ESCOLAR VIRTUAL PARA TODAS LAS ASIGNATURAS DEL CICLO DE EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE APOYO ESCOLAR VIRTUAL
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Apoyo Escolar virtual para todas las asignaturas del ciclo de Educación Secundaria.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa, conforme a la ley de Educación Nacional N° 26.206, los siguientes:
1. Desarrollar una nueva herramienta, que colabore en el proceso de aprendizaje del estudiantado conforme al Art. 100 de la ley N° 26.206.
2. Generar un plano de igualdad educativa, asegurando la accesibilidad a los soportes tecnológicos reglados por la presente ley.
3. Brindar la posibilidad de obtener un mejor logro educativo de los estudiantes, poniendo a su disposición, instrumentos de fácil y rápido alcance.
4. Proporcionar un acompañamiento educativo, abordando las áreas que mayor dificultad ofrecen al estudiantado.
5. Asegurar la gratuidad de las clases de apoyo, en las temáticas que mayor obstáculo presentan a los alumnos de diferentes niveles.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de este programa es el Ministerio de Educación de la Nación, el cual, a través de Educ.ar Sociedad del Estado, desarrollará y evaluará los contenidos propios y de terceros que sean incluidos en los temas didácticos de apoyo. Los mismos estarán disponibles en el mencionado portal educativo, para su exhibición y/o copia de archivos, conforme a las pautas y criterios del Art. 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Patrones y directivas. El Programa Nacional de Apoyo Escolar será diseñado, considerando los siguientes presupuestos:
1. Llevará a cabo una evaluación de las materias y dentro de ellas las materias específicas que ofrecen el mayor grado de dificultad y reprobación por parte del alumnado.
2. De la información resultante del punto 1, se diseñarán clases de apoyo virtuales a esas temáticas.
3. Las clases de apoyo podrán ser filmadas, dentro de las aulas, mientras maestros y profesores de la Educación Pública, en las áreas previamente determinadas, desarrollen su diaria labor o en su caso previa autorización de los padres, podrán ser realizadas por alumnos, a manera de trabajo especial. Pudiendo ser este individual o grupal. También podrán ser presentadas o realizadas a manera de animación computarizada, o cualquier otra herramienta tecnológica que la autoridad de aplicación crea conveniente. Así también una combinación de las formas mencionadas.
4. En cualquiera de los supuestos del punto 3, debe tenerse en cuenta la opinión y participación del alumnado, con el objeto de enriquecer los trabajos realizados.
5. Producido y aprobado el material didáctico, se pondrá a disposición de los alumnos a través del sitio Web www.educ.ar
ARTÍCULO 5.- Los contenidos, derechos intelectuales, derechos audiovisuales de los trabajos realizados y exhibidos serán del dominio exclusivo de Educ.ar Sociedad del Estado, quien podrá disponer, difundir, incluso comercializar a terceros países, los productos audiovisuales producidos de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6.- Toda persona involucrada en la creación, producción y desarrollo del material audiovisual elaborado, deberá prestar expreso consentimiento, renunciando a todos los derechos de los que pudiera ser titular. En caso de estar involucrado menores en el proceso de creación de contenidos, sus padres tutores o guardadores deberán expresar debida conformidad y realizar la respectiva renuncia a los derechos de sus pupilos.
ARTÍCULO 7.- Los establecimientos educativos deberán contar en sus bibliotecas o salas de estudio, con todo el material de apoyo brindado por el Ministerio de Educación, sea este a través de su sitio Web o bien con soportes tecnológicos adecuados para el uso del estudiantado, como ser CD, pendrive o similares. Los mismos otorgaran copias de dichos soportes a los alumnos que lo soliciten.
ARTÍCULO 8.- El portal podrá establecer algún tipo de acreditación previa o registración de usuario para permitir o restringir el uso del material didáctico.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Federal de Educación es el organismo que coordinará y acordará a nivel Nacional la implementación y estructuración de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Se establece un plazo de trescientos sesenta (360) días para la implementación de los requerimientos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mejora de los índices de éxito escolar, es el principal desafío a tener en cuenta por las políticas educativas de nuestro país. Las clases de apoyo son una herramienta fundamental para el logro de ese cometido. El problema que torna insalvable su utilización, es el elevado costo de estos servicios brindados en la actualidad de manera cotidiana. Vale decir que no todos los padres pueden solventar un maestro o profesor particular para sus hijos.
Este programa de acompañamiento pretende sortear los escollos que impiden a los niños y jóvenes tener pleno acceso a colaboración extra escolar y a su vez mejorar el rendimiento de los estudiantes de entre 12 y 17 años de edad, en las temáticas que sean elegidas por el Ministerio de Educación de la Nación en función de las necesidades identificadas. Las aulas y clases de apoyo virtuales son usadas hoy en día como mecanismo de fácil acceso en el aprendizaje en todos los niveles de la educación.
Gracias a la iniciativa "Programa Conectar Igualdad", lanzado por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, y enfocado en recuperar y valorizar la educación pública, dotando a los estudiantes con una tecnología hoy imprescindible, se han entregado en todo el país más de tres millones de computadoras. Este revolucionario avance, habilita al uso de herramientas tecnológicas cada vez más frecuente como ser el libro electrónico, el aula virtual y lo aquí plasmado, las clases de apoyo virtuales.
En la consolidación de políticas escolares inclusivas se impulsa este proyecto educativo, que aspira al acompañamiento y profundización en el aprendizaje de muchos niños y jóvenes del nivel primario y secundario que por diversos motivos, necesitan de complementos de aprendizaje por fuera del ámbito de las aulas. La finalidad del programa propuesto, se centra en profundizar contenidos escolares que coadyuven a superar satisfactoriamente el año escolar.
En pos de un continuo y necesario avance hacia mejoras educativas que redundarán en beneficio de toda la comunidad, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA