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PROYECTO DE TP


Expediente 2276-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CREDITOS ESTUDIANTILES. CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE BECAS Y PRESTAMOS ESTUDIANTILES.
Fecha: 19/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CRÉDITOS ESTUDIANTILES. CREACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO ESTUDIANTIL NACIONAL.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen general de becas y préstamos a los estudiantes universitarios que el Ministerio de Educación de la Nación, otorgará con miras de facilitar el acceso a la educación universitaria.
ARTÍCULO 2.- A efectos de esta Ley, se considera beca o préstamo estudiantil a toda contribución patrimonial, premio o beneficio que el Ministerio de Educación de la Nación conceda a quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, en los términos previstos en los correspondientes emplazamientos descriptos en el artículo 4.
ARTÍCULO 3.- Las modalidades y cuantías de las becas, ayudas y/o préstamos, serán fijadas por el Ministerio de Educación de la Nación, con carácter anual, de acuerdo con las siguientes directrices:
a. Procurar que los conceptos y cuantías de los beneficios se ajusten a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas del caso.
b. Solventar el ingreso y permanencia a todo tipo de carrera universitaria, incluidos los estudios terciarios.
c. Financiar los gastos derivados del transporte, alojamiento, materiales didácticos que irrogue la carrera universitaria.
d. Los crédito otorgados se reintegrarán en un plazo mínimo de 10 (diez) años, bajo las condiciones, plazos y modalidades que estipule el Banco Nación de la República Argentina, quien tendrá a su cargo la determinación del riesgo, aprobación, recupero y todo otro trámite administrativo y/ o judicial crediticio pertinente. Así también se realizará por medio de esta entidad bancaria, el pago y acreditación de las becas concedidas a sus respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación de la Nación es la Autoridad de aplicación de la presente ley, quien llamará a un emplazamiento anual. Estas convocatorias, se llevarán a cabo durante el segundo semestre de cada año, deberán expresar y detallar sus modalidades en lo que respecta a monto y cantidad de becas o préstamos; requisitos exigibles para optar por uno u otro beneficio; documentación a presentar por los solicitantes; procedimiento y plazos para su concesión y abono; y demás consideraciones que determine la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los requisitos generales, académicos y económicos a cumplir por los beneficiarios de las becas o ayudas vendrán determinados en los emplazamientos, ajustándose a los siguientes principios:
a. Determinar los requisitos económicos de manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios.
b. Ajustar los requisitos académicos a las circunstancias personales de cada postulante, en relación niveles normales de rendimiento y promoción académica.
c. Determinar las pautas socioeconómicas de los aspirantes al beneficio, el esfuerzo que le demandare la carrera universitaria en base a sus posibilidades, su ubicación geográfica, su motivación académica, teniendo estas consideraciones por encima de sus calificaciones presentes o futuras.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de aplicación tramitará las solicitudes y realizará la selección de los beneficiarios. Garantizando la igualdad y transparencia en la elección de los mismos, así también un férreo control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las becas y ayudas, evitando fraudes en las declaraciones encaminadas a su obtención. Estableciendo las pautas para el pago de becas y/o créditos. Estos serán efectivamente otorgados y abonados por Banco Nación de la República Argentina, al comienzo del año académico siguiente al emplazamiento.
ARTÍCULO 7.- Las becas y préstamos establecidos en la presente ley serán incompatibles con cualquiera otra ayuda que fuere otorgada por igual concepto. Los becarios o tomadores de préstamo deberán destinar los fondos, únicamente a los fines que fueron otorgados.
ARTÍCULO 8.- La Autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la difusión y propaganda de los emplazamientos. Debiendo divulgarse con información abundante y accesible en todos los centros de enseñanza media del país.
ARTÍCULO 9.- Crease el Fondo Fiduciario Nacional de becas y préstamos estudiantiles, destinado a apoyar, solventar y financiar la adjudicación de becas y/ o préstamos a estudiantes universitarios.
ARTÍCULO 10.- El Fondo Fiduciario Nacional de becas y préstamos estudiantiles se financiará con los siguientes recursos:
a. el 1 % (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional de lo recaudado por juegos de azar.
b. el 1% (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06;
c. el 1% (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional, del impuesto interno a las bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La entidad fiduciaria es el banco Nación de la República Argentina, quien anualmente hará pública la cartera de inversión. El monto perteneciente al recupero de las cuentas mensuales de los créditos, ingresara nuevamente al fondo, salvaguardando los gastos administrativos y operativos originados en la operatoria.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cualificación y adiestramiento de nuestros jóvenes ciudadanos constituye uno de los pilares fundamentales de las políticas progresistas. Dada su innegable centralidad para elevar a la Nación a un grado de bienestar social, económico y cultural acorde con las posibilidades y retos que plantean las sociedades modernas. La educación universitaria es prioritaria en esta construcción de ciudadanía. Garantizar el acceso a la misma, evitando se produzcan discriminaciones originadas en la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno, es nuestro deber como Diputados de la Nación.
En esta inteligencia el presente proyecto de ley, viene a complementar al Programa Nacional de Becas universitarias y Becas Bicentenario que lleva adelante el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación. Con el convencimiento de que las particulares condiciones geográficas y socioeconómicas de nuestro país, reclaman una atención y esfuerzo adicional a los que desde el Poder Ejecutivo, se realizan en esta materia. El principal problema que se presenta, es la creciente movilidad del alumnado que debe trasladarse o bien migrar grandes distancias, con los costes económicos que ello conlleva. La presente ley aspira a establecer un marco normativo general lo suficientemente flexible para permitir que los becarios puedan adaptarse a las cambiantes circunstancias del sistema universitario, facilitando su acceso a la educación superior. Para conseguir esa flexibilidad es necesario invertir mayor cantidad de recursos en préstamos y becas, garantizando de esa forma la igualdad de oportunidades, puerta de ingreso a la educación.
Nuestro país está haciendo un gran esfuerzo en materia de becas y ayudas, pero resulta necesario seguir avanzando hacia un sistema que procure la equidad y la eficiencia en la asignación de esos recursos. Corresponde entonces conformar un Fondo Fiduciario que sea el administrador y custodio de los bienes afectados, otorgando máxima transparencia al sistema. Dar amplia difusión al emplazamiento, también ilumina y refleja la forma de gestionar. Brindar toda la información sensible, sobre todo en las escuelas de nivel medio, en cuanto a la forma y requisitos para solicitar el beneficio, es de suma importancia para aportar claridad al régimen que se pretende establecer. Estas buenas prácticas deben ir de la mano con la promoción de contenidos que permita al estudiantado conocer, las carreras y estudios que pueden cursar en cada una de las universidades. Tanto como las becas y ayudas públicas con las que pueden contar, para el desarrollo de esos estudios. Así es que solicito a mis pares, aprueben el presente proyecto de ley, siendo, desde luego, permeable en receptar recomendaciones e impulsar los acuerdos que sean necesarios para la mejora y ampliación en las asignaciones por estudio, que no es otra cosa que la mejora en la educación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA