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PROYECTO DE TP


Expediente 2276-D-2011
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO: REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: COLEGIOS PRIVADOS. Modifíquese el articulo 14 ter inciso "e" de la ley 24.714, incorporado por el artículo 6 del Decreto 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
Inciso e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos oficiales, públicos o privados.
ARTICULO 2: BECAS DE ESTUDIO. Modifíquese el artículo 9 de Decreto 1602/09 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. La percepción de las prestaciones previstas en el decreto 1602/09 no resultan incompatibles con la percepción de becas de estudio otorgadas por organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3: MONOTRIBUTISTAS. Modifíquese el artículo 1º inc. C de la Ley 24.714 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma:
Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal, aquellos monotributistas sociales y monotributistas inscriptos en la categoría mínima.
ARTÍCULO 4: DETENIDOS. Las personas encarceladas en unidades penitenciarias, que desempeñen actividades remuneradas dentro de los penales, tendrán acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH). En los casos de niñas, niños y adolescentes que estén privados de su libertad, la AUH se deberá entregar a las personas que los tienen a cargo y en los casos en que están intramuros con sus madres la percibirán las reclusas en el lugar de detención. La ANSES deberá arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo esta medida.
ARTICULO 5: PRIORIDAD DEL PROGENITOR CONVIVIENTE PARA EL COBRO DE LA AUH. En el supuesto de que los padres se encuentren separados, el progenitor conviviente con el niño, niña o adolescente tiene prioridad de percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH), a dichos fines deberá acreditar el vínculo parental mediante la exhibición de la partida de nacimiento y presentar ante la Administración Nacional de Seguridad Social declaración jurada manifestando que las niña, niño o adolescente conviven con él/ella. Esto rige tanto para comenzar a percibir la asignación universal como para los supuestos en que se solicite el cambio de titularidad del beneficio. En los casos de guardas, tutelas y cúratelas, se deberá presentar testimonio judicial que acredite la designación correspondiente.
Cuando se produzcan hechos que modifiquen la situación oportunamente declarada ante la ANSES, el adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá presentar una declaración jurada con el objeto de promover la suspensión o rehabilitación del beneficio, a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a dicha presentación, sin derecho a retroactividad.
ARTICULO 6: MADRES ADOLESCENTES. Tienen derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo (AUH) las madres adolescentes, menores de 18 años, que se encuentre embarazadas. Comenzarán a percibir dicho beneficio a partir de la semana dieciséis de embarazo y el mismo no será incompatible con la AUH o Asignación Familiar que por ella perciban sus padres hasta que ésta alcance la mayoría de edad.
Para acceder a este beneficio, la mujer embarazada deberá realizarse obligatoriamente la prueba de embarazo, cinco controles completos, examen odontológico, análisis de sangre y orina, dos dosis de vacuna doble en el embarazo y una de vacuna doble viral luego del parto, dos ecografías y recibir información sobre el cuidado durante el embarazo.
ARTICULO 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 1602/09 crea el subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual.
Hay familias que mandan a sus chicos a escuelas privadas con grandes aranceles y otras en las que se hace un gran esfuerzo para mandarlos a un colegio de gestión privada, ya sea por sus convicciones religiosas, filosóficas o porque les parece que el programa educativo que ofrece esa escuela se ajusta mejor a sus pretensiones o valores familiares o porque es la única institución educativa en la localidad donde residen. Es un tema susceptible que debemos analizar para no generar más desigualdades o tensiones sociales en Argentina.
Según la información suministrada por el CONSUDEC alrededor del 3.000 colegios católicos en todo el país, que albergan unos 280.000 alumnos todos los años padecen la incertidumbre de no saber si continuaran percibiendo la AUH, ya que la ANSES ha emitido una resolución mediante la cual determina que, los niños, niñas y adolescentes que concurran a colegio privado van a percibir la asignación universal hasta el mes de diciembre de 2011, situación absolutamente discriminatoria, atento que estos límites solo se da con los niños que concurren a establecimientos privados y no con todo el universo de beneficiarios.
La resolución de la ANSeS contempla el reclamo efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Nación. A raíz de ello se va a continuar pagando la asignación por hijo durante este año a aquellas familias cuyos niños vayan a escuelas privadas que sean de bajos aranceles, se tomo idéntico criterio al aplicado durante el 2010. Pero ello no es suficiente es preciso que esto quede plasmado en la ley , para que en el futuro se abone directamente y no tener que instar la vía judicial para percibir lo que legítimamente les corresponde.
El beneficio parece estar pensado para familias en estado vulnerabilidad social, con padres desocupados o con trabajo informal, con lo cual se especula que estos papás no envían a sus chicos a escuelas privadas. Ello pone de manifiesto el desconocimiento de quienes instrumentaron la medida, por que en muchas provincias del interior de nuestro país, la mayoría de los colegios son privados subvencionados por el estado. Precisamente el estado subvenciona a estos colegios porque en muchos pueblos y ciudades pequeñas la institución educativa de gestión privada es la única opción que tienen los niños y adolescentes para formarse.
La normativa actual prevé que sólo los alumnos que concurran a colegios estatales que no abonen ningún tipo de canon mensual, cuyos padres sean desocupados o con ingresos inferiores a $1.500, pueden cobrar la asignación. Dicha situación vulnera la libertad y el derecho a la educación en nuestro país, asimismo el beneficio planteado en estos términos deja de ser universal.
Es preciso implementar los mecanismos necesarios para ampliar los alcances de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, con el objeto de incluir a los niños, niñas y adolescentes residentes cuyo grupo familiar perciba otro tipo de subsidio o prestación asistencial sea nacional, provincial o municipal, como así también a quienes concurran a distintos establecimientos educativos de gestión privada.
La asignación universal por hijo tiene un monto de $220 por mes, de los cuales $180 se perciben directamente y $40 se depositan en una cuenta bancaria a nombre del padre, madre o tutor del niño o adolescente. Dos veces por año se puede retirar lo acumulado. Pero para hacerlo el titular debe presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. En la misma figura el ingreso del titular, la escuela a la que asiste el niño y los controles de salud que se le han realizado.
En la oportunidad que los operadores del la ANSES cargan los datos en la computadora , el sistema detecta automáticamente a qué tipo de escuela concurre el chico en base al número de CUE (Código Único de Escuela) que el Ministerio de Educación de la Nación le asigna a cada establecimiento. Si la escuela es de gestión privada el beneficiario no seguirá cobrando la asignación.
De la letra del decreto se deduce que una persona sin trabajo o dentro de la economía informal no está en condiciones de pagar un servicio educativo diferencial. Con lo cual se vulnera lo consagrado en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales como la Convención de derechos del Niño y lo establecido en la Ley 26.061. Dicha vulneración consiste en no garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
En la ejecución de políticas públicas es prioritario que los Organismos del Estado mantengan siempre presente el interés superior de los niños y adolescentes y asignen en forma privilegiada los recursos públicos que las garanticen. Es por ello propongo estas modificaciones al texto de la ley 24.714 modificado por del decreto 1602/09.
Otras consideraciones a tener en cuenta es que en algunas provincias, hay alumnos que si bien están en condiciones de recibir la Asignación concurren a establecimientos de gestión Privada porque están becados (no abonando arancel o abonándolo parcialmente). También existen Alumnos en condición de recibir la Asignación universal y concurren a Establecimientos de Gestión Privada porque están de acuerdo con el ideario Institucional (Católicos, Adventistas, etc)
Otra situación que debemos contemplar es que existen localidades donde el establecimiento privado es el único que brinda el servicio en el medio de los cuales hay Alumnos en condición de percibir la Asignación y si esto es incompatible los padres de los niños y adolescentes van reclamar al Estado Provincial el traslado a la localidad más cercana donde haya un Establecimiento Estatal. De esta manera tendríamos Alumnos en tránsito con el peligro que ello conlleva e incremento de gastos en movilidad y presupuesto en planta funcional docente del Colegio Receptor.
Por todo lo expuesto considero que la negativa a considerar como certificación valida, para continuar percibiendo la Asignación la concurrencia a Establecimientos de Gestión Privada contradice con la denominación de Asignación UNIVERSAL por Hijo. La Asignación parcializada es discriminatoria, no permitiendo que el recurso sea distribuido para todos aquellos que lo necesiten.
Otro punto que merece una mención aparte es la incompatibilidad prevista en el artículo nueve. La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Si unos de los objetivos que se persigue con la implementación de la Asignación Universal por hijo es estimular la permanencia, promoción y egreso de EGB3 y Polimodal -o sus equivalentes- de alumnos que asisten a las escuelas y que pertenecen a familias en situación de vulnerabilidad social y educativa. Establecer la incompatibilidad de dicho beneficio con la percepción de una Beca, no parece ser el mecanismo adecuado para mejorar la retención escolar y las condiciones en las que tiene lugar el aprendizaje y la enseñanza.
En los fundamentos del decreto de creación de la AUH, el Poder Ejecutivo argumentó que la finalidad del mismo proteger a los niños, niñas y adolescentes que quedaban desamparados en la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares.
En virtud de ello, creemos que la exclusión de los monotributistas contradice el espíritu del Decreto y de la Ley 26.061, violando así el Principio de Igualdad y los artículos 14, 19, 75 inc 22 de nuestra Carta Magna, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, específicamente la Convención de los Derechos del Niño.
El eje de este proyecto, es incluir a los niños, niñas y adolescentes que no han sido amparados por el Decreto 1602/09 que crea la Asignación Universal por Hijo para la protección social, partiendo de la idea de que éste es un derecho de todos nuestros niños y no sólo de un grupo limitado.
Otra de las omisiones detectadas respecto de la AUH es la de los presos que gozan del beneficio de trabajar tras las rejas cobran un salario, pero no perciben asignaciones familiares. Tampoco el subsidio universal por hijo que puso en macha el Gobierno. Los presos que trabajan están registrados en la Anses, pero no cobran asignaciones familiares y perciben una remuneración inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, con lo cual están en condiciones de acceder a la asignación universal por hijo.
No desconocemos que es complejo hacer extensivo este beneficio a los detenidos, por problemas administrativos, pero el objetivo es que la asignación universal llegue a todos los niños, niñas y adolescentes del país.
Actualmente la población carcelaria que desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales -por la que reciben una remuneración, llamada "peculio"- no tiene acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que su condición de "activos" en los registros de la ANSES , los deja fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por primera vez, es notable.
Asimismo, si a esta vulneración de derechos laborales, sumamos el impacto que la pena privativa de libertad tiene sobre la economía doméstica de estos grupos familiares, deviene imperativo, con el mismo criterio de vulnerabilidad por el que se extendió el derecho a los hijos e hijas de las trabajadoras domésticas, la inclusión de estos niños y niñas entre los beneficiarios de la AUH.
Cabe también referir que anteriormente a la creación de la AUH, las mujeres privadas de libertad podían acceder al Plan Familias por la Inclusión Social, por lo que la imposibilidad de acceder a la primera implicaría una regresividad en esa política estatal.
Según la Ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, "el trabajo constituye un derecho y un deber del interno, es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación", y no debe imponerse como castigo. "Deberá ser remunerado y se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigentes".
De todo lo dicho se desprende que hasta tanto los derechos del trabajador encarcelado no sean reconocidos ampliamente, el acceso a la AUH aparece como un medio de brindar a los menores de edad cuyos padres están encarcelados un aporte social que les brinde una cobertura mínima para el acceso a sus derechos. En función al derecho a la educación y la salud en el marco de la protección integral (Ley Nac. 26.061) de niños, niñas y adolescentes, deben arbitrarse los medios para la pronta inclusión de los hijos de personas privadas de libertad al grupo de quienes acceden a este derecho ciudadano.
Para concluir considero que la Asignación por hijo, es perfectible, ojala que esta asignación, se transforme en política de Estado mediante una ley sancionada con el mayor consenso entre todos los legisladores, favoreciendo un gran Pacto Nacional por la Infancia. Mientras ello ocurre solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA