PROYECTO DE TP


Expediente 2275-D-2014
Sumario: DEDUCCION DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO: REGIMEN.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Apruébase el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales.
Artículo 2º.- Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:
a) Mutuales;
b) Cooperativas;
c) Obras Sociales;
d) Entidades Oficiales;
e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526;
f) Asociaciones gremiales con personería gremial.
Artículo 3º.- La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
En ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el presente artículo, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 4º.- Todo empleado que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente empleador una certificación de haberes en la que conste:
a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al empleador y vigentes al momento de presentarse la solicitud;
b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3º;
c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;
d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa anulación de la emitida- y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.
Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.
Artículo 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante MTEySS), el registro de las entidades comprendidas en el Artículo 2º cuyas operaciones de préstamos personales sean reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Dichas entidades deberán solicitar expresamente su inscripción en el Registro que por el presente se crea para operar con el mencionado sistema.
Artículo 6º.- Las entidades que soliciten su inscripción en el registro deben acreditar que se encuentran autorizadas para operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Artículo 7º.- Las entidades inscriptas en el registro deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro, previa intimación fehaciente por parte de la autoridad competente.
Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán informar al registro las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las entidades, así como cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen.
Artículo 8º.- Las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el Artículo 2º deberán presentar ante el registro una nómina actualizada de las entidades que reúnen las condiciones para operar en el marco del régimen establecido por la presente ley, una vez al año.
Artículo 9º.- El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidas en el Artículo 2º del presente, el cual se instrumentará mediante resolución del MTEySS.
Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento.
Artículo 10°.- La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al empleador correspondiente.
Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el empleador a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.
Artículo 11°.- Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas para su inscripción, el MTEySS dispondrá, mediante acto fundado, la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A partir del día siguiente al de su publicación, no se dará curso a nuevas operaciones.
La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.
Artículo 12°.- Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el Artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Artículo 13°.- Los empleadores que tengan a su cargo la liquidación de haberes son responsables del cumplimiento de la presente Ley.
Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el Artículo 3º o en el supuesto del Artículo 12.
Artículo 14°.- El MTEySS es el órgano de aplicación y está facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen.
Dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente, el citado Ministerio aprobará la reglamentación del Registro de Entidades establecido en el Artículo 5º, la que incluirá la fijación de requisitos para la obtención de los códigos de descuentos.
Artículo 15°.- El MTEySS, a través de la Secretaría que corresponda, deberá asegurar la difusión integral del presente régimen a la ciudadanía, como así también, de las nóminas de entidades incorporadas al registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas. Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente al mencionado Ministerio todas las condiciones de los servicios ofrecidos, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del Artículo 1º.
Artículo 16°.- El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a las que se encuentren en trámite de aprobación y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos.
Artículo 17°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los haberes de los jubilados y trabajadores argentinos se ven seriamente menguados, cuando aquéllos, por imperiosa necesidad económica consecuencia de la inflación, solicitan créditos personales cuya restitución se produce por débito automático. Las entidades financieras que otorgan dichos créditos se consituyen directa o indirectamente (mediante asociación o convenio) en cooperativas y mutuales, cobrando elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la cuota social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar afiliado a la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo financiero total.
El presente Proyecto de Ley es una adaptación del Decreto Nº 14/2012, el que fue dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 05/01/2012. Este decreto establece un límite máximo razonable de afectación de los haberes a los fines de evitar que las deducciones se tornen confiscatorias. Además, fija el tope al costo financiero total para los préstamos otorgados a empleados de la administración pública nacional por cooperativas, mutuales y otras entidades, a través del sistema de códigos de descuentos, y regula el Registro de entidades participantes a las que -de cumplir con ciertos requisitos- se les va a conceder la titularidad de los códigos de descuentos para operar en el sistema (Registro que ya había sido creado por el derogado decreto 691/2000).
Por su parte, el decreto 246/2011, ya había establecido el mismo tope, pero respecto a los jubilados y pensionados del SIJP (Sistema Integrado Previsional Argentino), ante los excesivos y evidentes abusos que estaban realizando con nuestros mayores, ciertas cooperativas y mutuales que funcionan en realidad como verdaderas cuevas financieras.
Precisamente en los considerandos de éste decreto suscripto por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, se dijo expresamente que: "las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) ... se advierten una serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%)", a la vez que se dan a conocer una serie de casos concretos sucedidos en la realidad a modo de ejemplos de dichos porcentajes.
Queda entonces por regular -y de esta manera proteger- el universo de trabajadores en relación de dependencia pertenecientes al sector privado, que son también "víctimas" de la necesidad económica, en tanto -apremiados por la creciente suba de precios- solicitan créditos personales "a sola firma" a costos usurarios como la que otorgan estas casas financieras disfrazadas de mutuales y cooperativas, las que manipulan el sistema, y -deformándolo- utilizan estas nobles figuras jurídicas para la persecución de espúreos intereses personales. Existe así una flagrante defraudación al Estado y a la sociedad en su conjunto, quienes ven en las cooperativas y mutuales entidades basadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, impulsores de política inclusivas, democráticas y equitativas para toda la comunidad toda, constituyéndose en la práctica en contenedores de necesidades sociales y auxilio del Estado para cubrir el espacio que por diversos motivos no pudo o no supo ocupar.
Es de imprescindible necesidad entonces que el Estado, a través de diferentes herramientas e instituciones intervenga en el asunto, corrigiendo esta deformación que abusa de la necesidad de los trabajadores y jubilados argentinos. Es por ello que mediante los decretos al principio mencionados y el presente proyecto, lo que se hace es poner un límite a los costo financiero total del crédito, y que se incluya dentro de este concepto también a las cuotas que se ven obligados a pagar los beneficiarios de los créditos al afiliarse a la mutual o cooperativa otorgante.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO