PROYECTO DE TP


Expediente 2265-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INSTALACION CON RELLENO SANITARIO DE LA "CEAMSE" EN EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, informe sobre los puntos que seguidamente se detallan, relacionados con la posible instalación de un relleno sanitario de la CEAMSE en el municipio de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires en el que se depositarán 3000 toneladas diarias de residuos.
1. Si CEAMSE ha presentado estudios del impacto ambiental que generará el emprendimiento.
2. Si los mismos se encuentran disponibles para ser consultados y pueden ser remitidos a esta cámara.
3. Si la obra proyectada se encuentra dentro de los límites máximos de contaminación aceptables de acuerdo con la legislación vigente.
4. Si está en condiciones de informar sobre los procedimientos de impermeabilización de pisos y taludes previstos en dichas obras para proteger las napas de los líquidos lixiviados producidos por los residuos en cada pozo de descarga.
5. Si puede detallar su mantenimiento y control .
6. Si puede informar las técnicas que se emplearán para: la evacuación y tratamiento de lixiviados y la emanación de los gases tóxicos o su reutilización en caso de adoptar esta medida.
7. Si puede definir qué tipo de canales de drenaje se emplearán para las aguas pluviales y las surgidas por la elevación de las napas.
8. Si se han detallado las características del "último relleno", su posterior sembrado y la reutilización del predio en general (plazos y características).
9. Si se ha evaluado el impacto que generará en las rutas y en zonas adyacentes el tránsito de camiones de gran peso y porte empleados en el traslado de residuos y la desvalorización inmobiliarias de las tierras.
10.Si ha fijado los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas y si estos podrían ser respectados con las instalaciones proyectadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo con lo determinado por el DECRETO-LEY 9111 (Artículo Nº3) los residuos quedarán dispuestos exclusivamente por el sistema de "relleno sanitario", por considerarse a éste como el mejor método empleado para el desecho de residuos de centros urbanos.
Si los rellenos sanitarios no cumplieran con todos los pasos en su proceso de construcción de obra, su funcionamiento cotidiano y la disposición final de las tierras, tal emprendimiento podría provocar perjuicios no solo en las aguas freáticas sino también en la calidad de vida de los habitantes de las zonas adyacentes exponiendo su salud a serios riesgos.
De acuerdo con el artículo 2º que enumera los distritos sobre los que esta ley actúa, el CEAMSE Villa Domínico (que ocupa hectáreas de Avellaneda y Quilmes) habría quedado conformado y regido por esta ley.
Sin embargo en el año 2000 la Secretaría de Política Ambiental del Municipio de Quilmes realizó una evaluación de los efectos ambientales del relleno a través de análisis clínicos realizados a las muestras de aguas tomadas en zonas adyacentes al predio del CEAMSE.
Los resultados demostraron la presencia de cromo y plomo por encima de los valores permitidos y arrojaron un exceso en los parámetros de la demanda bioquímica del oxígeno (DBO) de 880mg/l y en la demanda química del oxígeno (DQO) de 2190 mg/l.
La ley 5965, resolución 389/98 establece:
- para el vuelco a colectora cloacal un valor límite de 200mg/l para la DBO y 700mg/l para la DQO y
para la absorción de suelo 200mg/l para la DBO y 500mg/l para la DQO.
El plomo es un veneno de efectos acumulativos. Puede causar anemia, efectos sobre el sistema nervioso central, síntomas gastrointestinales y daño en los riñones.
En su momento dicha comuna denunció que se arrojaban residuos no permitidos y sin previa clasificación.
Vecinos y ambientalistas denunciaron desde el año 2000 al relleno de CEAMSE como responsable de: la desvalorización de las propiedades (de hasta el 40 %), de los olores nauseabundos y del aumento de casos de leucemia por la emanación de gases.
Al respecto, desde la Secretaría de Salud de Avellaneda aseguran que los hospitales y las unidades sanitarias de ese partido suelen atender muchos casos de enfermedades respiratorias y manifestaciones alérgicas en la piel. De acuerdo con los datos que maneja el organismo, la mayoría de esos pacientes proviene de Villa Dominico, Wilde y Dock Sud, lugares cercanos al predio del CEAMSE.
Los vecinos basaron su denuncia en un estudio realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Lomas de Zamora en 1997.
El informe, pedido originalmente por el propio CEAMSE, inventarió las emisiones gaseosas de sus cuatro rellenos sanitarios. También advirtió que no existía un adecuado sistema de control de gases, y que el CEAMSE no aplicaba estándares internacionales para el tratamiento de los residuos urbanos.
El estudio de la Universidad de Lomas de Zamora toma como referencia los estándares de Estados Unidos. Los mismos establecen que cuando la emisión anual de gases de los residuos sólidos urbanos es superior a 50 megagramos por año tienen que instalarse mecanismos de tratamiento. Un registro de emanaciones realizado en octubre de 1997 indicó que el relleno de Villa Domínico desprendía 1114 megagramos de gases por año, es decir un valor 22 veces por encima de lo establecido en la normativa.
Entre los compuestos orgánicos que menciona el informe figuran acrilonitrilo, tricoloroetileno, cloruro de vinilo y benceno. La Agencia Internacional de Estudios sobre el Cáncer, IARC, establece que el benceno es un cancerígeno grado 1, y el tricloroetileno está considerado sustancia peligrosa en el Decreto 831/93 de la Ley Nacional nº 24.051 de Residuos Peligrosos. (anexo 2)
También en el relleno de Ensenada se registraron incumplimientos.
Debido al cierre del relleno sanitario ubicado en Villa Domínico, el CEAMSE y el distrito de Ensenada firmaron un convenio para recibir durante el año 2004 residuos de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.
Habiendo recibido más de 50.000 toneladas extras la comuna de Ensenada y los vecinos debieron impedir el paso de los camiones recolectores de residuos que, por orden del CEAMSE; y habiéndose cumplido el plazo establecido en el convenio, insistió con exceder la cantidad de residuos para la que el relleno de Ensenada fue creado.
El CEAMSE argumentó que carecía de un relleno para los residuos que antiguamente se depositaban en Villa Domínico y reconoció que los rellenos de José León Suárez y González Catán se encontraban en emergencia.
Posteriormente un estudio, solicitado por la Defensoría Ciudadana de La Plata y una ONG ambientalista, constató la presencia de plomo, mercurio y cadmio en los acuíferos Puelche y Pampeano, a 30 metros de profundidad. Las muestras se tomaron de los pozos de monitoreo del basural instalado en la localidad de Punta Lara, a 10 kilómetros del centro de la capital provincial y a cinco de la ciudad de Ensenada.
Los análisis químicos fueron realizados por técnicos de la Autoridad del Agua Bonaerense, el organismo encargado de controlar los recursos hídricos de la provincia. En los pozos del relleno hallaron entre 0,06 y 0,28 miligramos por litro de plomo; hasta 0,01 miligramos de mercurio y 0,02 de cadmio, todos por arriba de los niveles permitidos.
Bajo los terrenos (a confirmar) donde se pretende volcar los residuos, en Ezeiza, se encuentra el "Acuífero Puelche" que por su extensión, caudales, calidad química de sus aguas y su fácil acceso resulta ser el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país principalmente para consumo humano.
El REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS establecido por la Ley Nacional 25.688 (sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada el 30 de Diciembre de 2002) Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas.
En su artículo Nº 2-- se determina que: se entenderá por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.
El acuífero Puelche aloja 300 billones de litros de agua en 230.000 kilómetros cuadrados de superficie ocupando parte de las Provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires.
Para ello esta ley creó en su artículo Nº 4-- para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas.
Se entiende por utilización de las aguas: la colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas y las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua (artículo 5º)
Este pedido de informe persigue asegurar que se implementen los métodos técnicos adecuados bajo los parámetros de la legislación actual correspondiente.
Dado que el CEAMSE registra en su histórico accionar evasiones e incumplimientos como los registrados en Avellaneda donde no solo no cumplió con lo pactado sino que arriesgó a su población, esta ley establece (art. 6º) que para utilizar las aguas se deberá contar con el permiso de la autoridad competente.
En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.
La autoridad nacional de aplicación deberá determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos y fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas.
La reforma constitucional de 1994/1995, en su artículo Nº 41 establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a de las generaciones futuras".
Además "los consumidores de bienes y usuarios de servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno." ( art.42)
También el artículo Nº28 de la Constitución de la Prov. De Buenos Aires establece que la provincia "en materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;. Asimismo "toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Reiteradas expresiones de ciudadanos vecinos de distritos del gran Buenos Aires confirmaron durante más de 15 años el reclamo de sus derechos y el compromiso ante sus deberes para cuidar el medio ambiente, los recursos, su salud y proteger la su calidad de vida.
Por todo lo mencionado es que se requiere la aprobación de este proyecto de solicitud de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)