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PROYECTO DE TP


Expediente 2264-D-2015
Sumario: SANITARIOS. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN LAS SUCURSALES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Es obligatorio para todas las sucursales bancarias y/o financieras de la República Argentina que brinden atención al público, y cuenten con las características dispuestas por la autoridad de aplicación de la presente ley, disponer de sanitarios para uso de sus clientes.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por cliente a toda persona física que concurra a una sucursal bancaria a hacer trámites bancarios tales como pagos, cobros, retiro de documentación y toda otra gestión para la que deba ser atendido por un dependiente del establecimiento.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá indicar las condiciones, particularidades y medidas de seguridad con que deberán contar los servicios sanitarios de los bancos para su uso por parte de los clientes. Asimismo, deberá indicar las características que debe tener una sucursal para que le sea aplicable la presente ley. Para ello se tendrán en cuenta parámetros objetivos tales como la cantidad de público que concurre diariamente a la sucursal y/o la superficie del inmueble que aloja la sucursal.
Artículo 4º.- En todos los casos, los servicios sanitarios deberán estar debidamente señalizados y en condiciones óptimas de seguridad e higiene. Asimismo deberán ser aptos para su uso por parte de personas con discapacidad, movilidad reducida y mujeres embarazadas.
Artículo 5°.- Las sucursales bancarias existentes o en proceso de construcción al momento de la sanción de la presente ley podrán poner a disposición de sus clientes los mismos servicios sanitarios que utilizan sus dependientes.
Artículo 6°.- Las sucursales bancarias que comiencen a operar con posterioridad de un (1) año a la sanción de la presente ley, y se encuentren dentro de los parámetros que fije la autoridad de aplicación, deberán contar con baños exclusivos para los clientes.
Artículo 7°.- El Banco Central de la República Argentina es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente norma regirá a partir de los noventa (90) días de su sanción.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone que determinadas entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, que funcionen en el territorio de la República Argentina, cuenten en sus instalaciones con sanitarios públicos para las personas de ambos sexos y aptos para el uso de personas con discapacidad.
En muchas oportunidades los ciudadanos deben dedicar una relevante cantidad de tiempo para ser atendidos en los bancos y entidades financieras. Durante dichas esperas, es probable que las personas precisen utilizar el baño. Facilidad que hoy en día no se encuentra regulada.
La disponibilidad obligatoria de sanitarios públicos en entidades bancarias públicas y privadas resultaría pues de suma relevancia ya que facilitaría y mejoraría la calidad del servicio a los clientes en un aspecto de suma incomodidad. Pese a ello, no existe legislación nacional uniforme al respecto. Tampoco el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha emitido regulaciones referidas a este tema, aunque hay atisbos normativos acerca de esta problemática en unos pocos municipios de nuestro país.
Hay antecedentes legislativos en diversos distritos de nuestro país que regulan este tema a nivel local.
En 2010 la Legislatura porteña aprobó la Ley 3.608 que obligaba a los bancos públicos y privados con domicilio en la ciudad de Buenos Aires a disponer de al menos un sanitario para uso de los clientes. Con esta norma, los diputados intentaron regular un vacío legal existente, ya que algunos bancos permiten a sus clientes el acceso a los baños que utiliza el personal de la institución, pero en otros ello no resulta posible. Pero en diciembre 2014, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vetó la ley 3.608 por cuestiones de seguridad bajo el argumento de prevenir las "salideras bancarias", una de las modalidades de robo más frecuentes en el país.
En abril de 2011, en Resistencia (Chaco), se presentó un proyecto proponiendo instalar sanitarios públicos en bancos. En las reuniones para su tratamiento han participado directivos de entidades bancarias privadas y
provinciales, representantes de la Asociación Bancaria de Resistencia, la Cámara de Comercio; la Asociación Mutual Bancaria; la Coordinación de Habilitaciones Comerciales Municipales y la Dirección de Obras Particulares del municipio. Esto ilustra la importancia que el tema tiene en todos los estratos y sectores de la sociedad.
En abril 2014, en el municipio de San Martín (Buenos Aires) se presentó un proyecto de ordenanza obligando a todos los bancos que se encuentren dentro de dicho partido a contar con instalaciones sanitarias para ser utilizadas por clientes y/o usuarios.
En el Concejo Deliberantes de Catamarca (mayo 2014), tomó estado parlamentario un proyecto de Ordenanza que obliga a las entidades bancarias de la ciudad a instalar baños para su uso por parte de los clientes. El argumento, aquí también, fue el de optimizar la calidad del servicio y solucionarle un problema a los ciudadanos, especialmente a aquellos aquejados por una discapacidad, mujeres embarazadas y a los adultos mayores. El edil Juan José Sigampa, autor del mencionado proyecto catamarqueño, explica el problema con las siguientes palabras: "en los denominados días picos de atención al público, nuestros conciudadanos usuarios de los servicios que brindan las entidades bancarias deben soportar largas horas de espera hasta ser atendidos por personal de dichas instituciones. (...) Y al permanecer tanto tiempo cautivo en las colas de espera, deben soportar las inclemencias del tiempo y las inconveniencias de las necesidades fisiológicas naturales. Por lo que resulta una necesidad ineludible, que dichas instituciones cuenten con instalaciones sanitarias óptimas, y accesibles para el público en general".
Todos estos proyectos de Ley/Ordenanza, enumerados precedentemente están planteados para que los ciudadanos/clientes accedan a los baños de manera fácil y a su vez se mantenga el control de seguridad que debe imperar dentro de un banco, tema no menor sobre todo en lugares donde diariamente se manejan grandes sumas de dinero. Pensando en esta cuestión, se considera que dada su competencia y conocimiento preciso sobre las condiciones de seguridad que deben implementarse en los bancos, debería ser el BCRA quien determine las medidas de seguridad a aplicar tanto para el ingreso como para el uso de los sanitarios. A su vez, será esta autoridad de aplicación la que deberá decidir si la
disponibilidad de baños debe ser exigible a todas las sucursales o solo a algunas de ellas considerando parámetros objetivos tales como la superficie de cada una, y el número promedio de clientes que concurren por día a ser atendidos allí.
En virtud de las consideraciones aquí expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA