Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2251-D-2015
Sumario: CREACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Sustituyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92) sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 1º - ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura
- De Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2º.- Incorporase como artículo 3 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 3 bis.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la creación de comisiones o grupos de trabajo interministeriales para el adecuado tratamiento de temáticas complejas que involucren asuntos de competencia de dos o más Ministerios. Aquellos podrán tener carácter permanente o transitorio, así como incorporar la participación del sector privado y la comunidad representada a través de organizaciones no gubernamentales. Su composición y funciones serán determinadas en oportunidad de la creación de los mismos.
ARTICULO 3.- Sustituyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 16: Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que
deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
32. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
ARTICULO 4º- Incorporase como artículo 23 septies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92 modificado por Decreto 141/2003), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 23 septies: Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental, y la gestión ambiental de la Nación.
1. Entender en la formulación, ejecución, coordinación e implementación de la política ambiental nacional y el desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental, a la implementación del desarrollo sustentable, a la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
4. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables, evitando su degradación natural o por causas antrópicas.
5. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental;
6. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación de los diferentes-aspectos de la gestión ambiental nacional y su impacto en la calidad de vida.
7. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
8. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
9. Promover, formular, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la prevención y control de la contaminación en todas sus formas; al análisis y promoción de tecnologías ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.
10. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana, en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD.
11. Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales.
12. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
13. Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo de la política ambiental y de desarrollo sustentable.
14. Entender en la elaboración y ejecución de los lineamientos de políticas en materia de cambio climático; la identificación de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades de mitigación; la determinación de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación por sector, concordantes con las políticas nacionales de desarrollo sustentable.
15. Desarrollar y aplicar políticas para la evaluación de los impactos y vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y ecosistemas del país.
16. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
17. Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los recursos genéticos.
17. Entender en la prevención, mitigación y recuperación frente a emergencias y/o catástrofes ambientales, de origen natural o antrópico.
18. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con los MINISTERIOS DE EDUCACION y DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA programas y acciones que fortalezcan su implementación.
19. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable.
20. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
21. Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales del país.
22. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
23. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
ARTICULO 5°. - El Poder Ejecutivo nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración por la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6° - Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y demás organismos de ella dependientes, serán ejercidas por el Ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la definición del organigrama administrativo correspondiente y las respectivas atribuciones de competencias.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina -y el planeta todo- se encuentra atravesando una crisis ambiental sin precedentes. De la mano de los patrones de producción y consumo que impuso el capitalismo hemos iniciado un proceso que nos enfrenta hoy a una conflictividad que está poniendo en serio riesgo la salud y la vida y modificando los ecosistemas de manera dramática.
La deforestación, el crecimiento descontrolado de los núcleos urbanos, la extensión de la frontera agropecuaria, el uso indiscriminado de agroquímicos, la contaminación de ríos y mares, la depredación pesquera, el cambio climático global son consecuencia y sustentan un modelo de "desarrollo" que ha demostrado claramente su fracaso.
Año tras año las catástrofes ambientales se suceden y cada vez con mayor gravedad: lluvias torrenciales que inundan y destruyen ciudades y pueblos rurales, sequías extremas, derrames de hidrocarburos...
En estos últimos días, con profunda tristeza, vimos como el fuego devoraba más de 34.000 hectáreas de bosques nativos en un país que entre el 2004 y 2012 desmontó 2.501.912 hectáreas, el equivalente a 124 veces la superficie de la Ciudad de Buenos Aires.
En esos mismos días el centro del país se encontraba (y aún algunas localidades se encuentran) bajo las aguas que el suelo sin cubierta vegetal natural no pudo absorber.
La frontera agrícola se extiende velozmente de la mano del monocultivo de soja y aplicación de pesticidas, deforestando, degradando suelos, contaminando napas y enfermando a la población rural.
Enormes emprendimientos extractivos, que involucran bienes no renovables, se anuncian con bombos y platillos en localidades que cuentan con pequeños organismos ambientales, sin recursos humanos y económicos para fiscalizar el desarrollo de esas actividades y sus consecuencias.
Las industrias contaminantes lindan con viviendas. El boom del negocio inmobiliario avanza sobre humedales, elevando cotas, desviando cursos de agua, destruyendo ecosistemas ricos y absolutamente necesarios para la vida.
Los cambios que produce el calentamiento global requieren de estrategias y respuestas de adaptación a esos cambios.
Por todo lo que enumeramos y más, la temática ambiental se ha instalado en nuestra sociedad, de diversas maneras. Ciertos valores que sustentan este modelo destructivo están comenzando a ser fuertemente cuestionados y las actividades potencialmente contaminantes son rechazadas
por las comunidades cercanas a las mismas, impidiendo en muchos casos que esos emprendimientos se instalen, Esquel, Famatina, Loncopué, Gualeguaychú, Malvinas Argentinas (Córdoba), son algunos ejemplos de esto.
En ese contexto y con el fin de construir soluciones y alternativas, debemos propiciar el acceso de las temáticas ambientales al máximo nivel decisorio del Poder Ejecutivo. Por ello proponemos la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo que consideramos que permitirá implementar y aplicar políticas de Estado en forma más eficiente.
La propuesta planteada, que el área de medio ambiente deje de estar absorbida por la Jefatura de Gabinete y que las funciones de la mencionada Secretaría, más las que el Poder Ejecutivo le asigne en el futuro pasen a la órbita del nuevo Ministerio responde a las necesidades reales de nuestro país, a los reclamos de la ciudadanía y es acorde con la tendencia mundial actual.
La cuestión ambiental ya no es un tema más. Todos los países desarrollados han reconocido su prioridad y le han dado el lugar que dentro de la organización del estado merece. Así también numerosos países latinoamericanos han creado el ministerio de ambiente en donde tienen lugar la creación y aplicación de políticas adecuadas, como Brasil, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Venezuela.
A través del presente proponemos una reforma profunda de la institucionalidad ambiental en la que la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se convierta en un Ministerio que genere y aplique las políticas y programas, proponiendo las normas aplicables, velando además por su cumplimiento, asignando recursos y fiscalizando las actividades del sector, tal como corresponde a esos altos órganos en conformidad a la ley.
También consideramos que la existencia de un Ministerio permitirá generar y fortalecer ámbitos de consenso federales que permitan actuar nacionalmente dado que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas y generalmente los daños ambientales son interjurisdiccionales y en muchos casos exceden las posibilidades presupuestarias de las provincias.
Por todo lo expresado el proyecto que se pone a consideración de los Sres. Diputados modifica la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438/92), incluyendo en su
artículo 1 al nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otorgándole atribuciones en artículo posterior.
Así también propone la incorporación de un artículo 3º bis que por el que se dispone la creación de comisiones o grupos de trabajo interministeriales para el resolución de temáticas complejas, que suelen ser de competencia de más de un Ministerio y requieren el abordaje integral y conjunto los distintos sectores de la administración pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres Diputados/as apoyen este proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA