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PROYECTO DE TP


Expediente 2248-D-2015
Sumario: DECOMISO DE BIENES QUE SEAN FUENTE O PROVENGAN DE DETERMINADOS DELITOS.
Fecha: 28/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECOMISO DE BIENES QUE SEAN FUENTE O PROVENGAN DE DETERMINADOS DELITOS
Art. 1.- En los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos previstos en los artículos 5° inciso c), 6° primer y tercer párrafo y 7° de la Ley N° 23.737 y los artículos 145 bis y ter y 305 del Código Penal, cuando existieren indicios vehementes y suficientes de que las cosas o ganancias a las que alude el art 275 de la Ley Nº 27.063 son fuente o provienen de objeto ilícito o han servido para cometer el hecho, el juez interviniente ordenará su decomiso por auto fundado, aún antes del dictado de la sentencia.
El decomiso es imprescriptible y se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la promulgación de esta Ley..
Art. 2.- El decomiso procede contra el titular de las cosas o ganancias, independientemente de quien las tenga en su poder. Se podrá ordenar, en cualquier estado del proceso, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o de cualquier persona que denuncie la existencia de tales bienes. Con carácter previo al decomiso, el juez interviniente promoverá un incidente a fin de salvaguardar los derechos de eventuales terceros ajenos al hecho delictivo.
Art. 3.- Del pedido de decomiso presentado por el Ministerio Público Fiscal se correrá traslado a quienes figuren como propietarios de los bienes, los que podrán presentar su descargo y ofrecer prueba dentro de los 15 días de notificados. El juez interviniente dictará auto de admisibilidad de las pruebas ofrecidas o declarará la cuestión de pleno derecho.
Dentro de los 10 días del auto mencionado en el párrafo anterior se realizará una audiencia oral y pública con citación de las partes interesadas, las que serán las encargadas de aportar las pruebas.
Dentro de los 5 días posteriores a la audiencia, el juez interviniente deberá dictar resolución disponiendo el decomiso u ordenando la entrega de los bienes a los terceros de buena fe ajenos al hecho delictivo. Sólo se podrá diferir la resolución en caso de ser necesario el dictamen de peritos o que ello constituya materia de la sentencia definitiva.
Art. 4.- En el incidente de decomiso podrán presentarse como parte las personas de existencia física o ideal que se consideren con derecho sobre los bienes a decomisar. El juez interviniente podrá determinar que el o los peticionantes presten caución suficiente como anticipo por las costas, gastos de conservación, honorarios y daños y perjuicios que se pudieran generar.
Art. 5 La resolución definitiva sobre el decomiso será recurrible por las partes dentro del término de 5 días, en relación y con efecto suspensivo. El Tribunal de alzada que correspondiere deberá resolver la apelación dentro de los 15 días de recibido el incidente.
Art. 6.- El reclamo o litigio posterior al decomiso relativos al origen, naturaleza o propiedad de tales cosas o ganancias se realizará por medio de una acción civil o administrativa de restitución. Si la cosa hubiere sido subastada, sólo se podrá reclamar su valor monetario.
Art. 7.- El juez, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, deberá adoptar las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de las cosas o ganancias sobre las que la medida presumiblemente pudiera recaer. En tales supuestos, se deberán dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Art. 8.- Las cosas o ganancias que fueren decomisadas con arreglo a lo prescripto en la presente ley serán destinadas a reparar el daño causado a las víctimas, a la sociedad, o al Estado, propendiendo a la prevención, investigación, persecución y control del delito, al desarrollo de programas educativos y a la asistencia, rehabilitación e inserción de las víctimas. Sólo para cumplir con estas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico, sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales al respecto.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decomiso de los bienes que sean fruto o provengan de actividades delictivas es un instrumento de política criminal que se complementa con las disposiciones penales de prevención y castigo a la delincuencia. Por su naturaleza y alcance, el decomiso se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el accionar del crimen organizado, ya que se enfoca justamente en quitarles toda clase de activos que puedan integrar la riqueza derivada de la actividad criminal.
La criminalidad organizada afecta gravemente los derechos fundamentales y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica. Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia a través de diversos mecanismos legales que, como este, permiten al Estado proceder al decomiso de los bienes que sean producto de tales actividades ilícitas El decomiso sin condena, también denominado extinción de dominio, constituye un instituto jurídico autónomo dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia.
Esta institución está dirigida a privar de las ganancias a la criminalidad organizada, de manera tal de asfixiar económicamente a quienes se dedican a cometer delitos. El caso del narcotráfico es quizás el más trascendente para nuestra realidad nacional. Los delitos relacionados al tráfico de drogas son enormemente rentables y generan grandes cantidades de beneficios. Normalmente es la obtención de lucro lo que guía a los narcotraficantes, por eso, una finalidad esencial de la investigación y sanción de estos delitos ha de ser la búsqueda, incautación y decomiso de los efectos y objetos del delito.
El decomiso, en estos supuestos, es una consecuencia patrimonial de la actividad ilícita que consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna.
Lo destacable de esta modalidad es que tiene carácter real, es decir, se dirige contra los bienes, y no es de naturaleza penal. Es decir, no va contra las personas sino contra los bienes. Además, entre sus ventajas, esta acción puede ser interpuesta con criterios probatorios menos estrictos que el decomiso previsto en el art 23 del C Penal.
La propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho no puede ser reconocido cuando se trata de bienes obtenidos de actividades ilícitas.
Diversas normas nacionales y tratados internacionales nos brindan ejemplos consistentes en materia de decomiso sin condena. La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 20 de diciembre de1988 contiene disposiciones muy amplias sobre el decomiso.
En el mismo sentido, el Convenio de Naciones Unidas sobre Crimen Organizado de 2001, en su art. 12.7, recomienda la posibilidad de exigir al delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito u otros bienes expuestos a decomiso, siempre que tal práctica sea conforme a los principios del Derecho interno.
El artículo 31.8 del Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción también prevé una disposición de carácter similar. Esta Convención recomienda a los Estados Partes "la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos
bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados" (art. 54.1).
Resulta de suma utilidad el antecedente brindado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la que, a través de su Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), avanzó en la elaboración de un modelo regional de ley de decomiso sin condena bajo la figura de "extinción de dominio", cuyo texto ha servido de base y guía al presente proyecto.
Por otra parte, el Convenio Europeo de Varsovia de 16 de mayo de 2005 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo dispone que "las partes han de adoptar las medidas necesarias para exigir que el autor de algún delito grave demuestre el origen de sus bienes sospechosos de ser productos del delito u otros bienes susceptibles de ser decomisados".
Entre los países latinoamericanos que cuentan con este tipo de normativa se encuentran Colombia, desde 2002; Guatemala y Honduras desde 2010: Perú desde 2012 y México desde 2006 con la reciente reforma del 2014.
En nuestro derecho interno, el Código Penal prevé el decomiso sin condena en los arts. 23 y 305. En el artículo 23 se prevé el decomiso penal sin condena en ciertos casos, al señalarse que "en caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter (derogados por la Ley Antiterrorista) y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiera podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes".
Por su parte el art. 305 dispone que "En operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes."
Recientemente, la Ley N° 27.063, en su art. 275 referido a los diversos tipos de decomiso previstos en la legislación de fondo, establece que "En aquellos procesos en los que se investigue la comisión de los delitos previstos en los artículos 5° inciso c), 6° primer y tercer párrafo y 7° de la Ley N° 23.737, y los artículos 145 bis y 145 ter y Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, cuando existieren indicios vehementes y suficientes de que las cosas o ganancias a las que se alude en el presente artículo son fuente o provienen de objeto ilícito o han servido para cometer el hecho, el juez interviniente ordenará, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, su decomiso por auto fundado, aún antes del dictado de sentencia. En los casos previstos en el párrafo precedente, se promoverá el correspondiente incidente a fin de salvaguardar derechos de terceros ajenos al hecho delictivo. Una ley especial determinará el procedimiento que regirá el incidente y las adecuaciones normativas que resulten necesarias. "
La presente norma trata justamente de regular el procedimiento que regirá el incidente en el cual se decidirá el decomiso de los bienes a que se hace referencia en el mencionado artículo. Así se dispone que el Ministerio Público tendrá el ejercicio de la acción, que la misma es imprescriptible y de aplicación retroactiva (tal como también lo prevé la Ley Modelo propuesta por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC))
El Senado de la Nación, en setiembre de 2014 (Expte N° S-072/2014) aprobó por unanimidad un proyecto de ley que incorporaba la figura de la extinción de dominio al Código Penal; posteriormente por medio de la Ley N° 27.063 se receptaron varias de dichas propuestas , incorporándolas en definitiva al Código Procesal Penal de la Nación.
Siguiendo con las disposiciones del art. 275 de la Ley N° 27.063 y con el texto del proyecto de ley que se aprobara en el Senado, se limitan los delitos a los cuales aplicar el decomiso sin condena sólo a aquellos vinculados con la narcocriminalidad, lavado de activos y trata de personas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0247/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 247/16 23/06/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 26/08/2015
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL.