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PROYECTO DE TP


Expediente 2246-D-2011
Sumario: ADAPTACION DE TELEFONOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS.
Fecha: 03/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE ADAPTACION
DE TELEFONOS PUBLICOS PARA PERSONAS CON DIFICULTADES AUDITIVAS
Artículo 1.- Se establece que las empresas que posean la concesión de teléfonos públicos deberán realizar en un plazo de un año, un plan de adaptación de los mismos para las personas que posean problemas auditivos, a los efectos de hacerlos accesibles.
Artículo 2.- Dicho Plan incorporara a los teléfonos públicos:
a) un bucle magnético que transforma el sonido en ondas magnéticas que capta el audífono o el implante de la persona sorda mejorando, acercando la señal auditiva, y ofreciendo mejor calidad de sonido, evitando las interferencias.
b) la amplificación de volumen, dando la oportunidad a las personas con problemas auditivos de utilizar los teléfonos públicos.
c) La incorporación en todos los teléfonos públicos, de servicios complementarios como el envío de mensajes cortos (SMS) y correos electrónicos.
Artículo 3.- Realícese la instalación de carteles en todas las cabinas de un símbolo que identifique las disposición de bucle magnético como de la información de otros recursos.
Artículo 4.- Se establece que las empresas poseedoras de dichas concesiones difundirán las medidas de accesibilidad con el objeto de posibilitar su posterior utilización por parte de las personas con dificultades de audición.
Artículo 5.- Las empresas que no cumplieran con la adaptación de los teléfonos públicos serán sancionadas con la suspensión de su concesión.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la Presente ley.
Artículo 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo en cuenta el tema que nos lleva a la realización de este proyecto diremos que la discapacidad auditiva aparece como invisible ya que no aparece como características físicas evidentes.
Se hace notoria fundamentalmente por el uso del audífono y en las personas que han nacidos sordas o han adquirido perdida auditiva a muy temprana edad.
Las personas sordas tienen a su disposición la visual, por este motivo su lengua natural es visual gestual como la lengua de señas y no la auditiva verbal, como el lenguaje oral.
La pérdida severa de la audición en las etapas tempranas de la vida tendrá efectos importantes en el desarrollo de un niño o niña y en su adquisición de su lenguaje oral.
Una persona con discapacidad auditiva es aquella que no puede escuchar normalmente debido a algún tipo de anormalidad en el órgano de la audición: el oído. La discapacidad auditiva se conoce como sordera, cuando existe ausencia total del sentido de la audición, o como hipoacusia, cuando la persona escucha solo un poco y puede mejorar su nivel de audición con un audífono
Relacionándolo con este tema y adentradnos con el tratamiento de la discapacidad diremos que en la actualidad hay dos convenciones: La "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25280 y la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.
La primera es una Convención regional, que apunta principalmente a evitar la discriminación, y la segunda es una Convención Internacional. Siendo amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.
Asimismo es importante destacar que, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestro derecho mediante la ley 26.378, define en algunos de sus art. los conceptos básicos para la inclusión de la las personas con discapacidad. Por ejemplo en su Art. 2: dice "La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso".
En el Art. 4. 1 h) de dicha Convención manifiesta que los Estados partes se comprometen a. "Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo".
Y lo mas importante a mi criterio que mas se aplica para el presente proyecto que nos ocupa y preocupa es el Art. 9 que establece en el punto 1 "A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras casos a "Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Siempre teniendo en cuenta que la inclusión de las personas discapacitadas es a partir de la simplificación de sus tareas, y constituyendo siempre esto un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas con dificultades auditivas.
Asimismo es dable destacar que la falta de acceso a las nuevas tecnologías son los motivos que limitan la posibilidad de lograr oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.
Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, otorgándole variedad de herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y sistema igualitario.
Por último, considero que el motivo por el cual debe ser aprobado este proyecto es que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos.
Estas palabras que expresare a continuación fueron realizadas en la Clausura del Año Internacional y Europeo de las Personas con Discapacidad, en 2003, por el Papa Juan Pablo II y nos da una idea cabal de lo que debe ser puesto en práctica.
"Una sociedad que diera únicamente espacio a los miembros plenamente funcionales, totalmente autónomos e independientes, no sería una sociedad digna del ser humano. La discriminación en virtud de la eficiencia no es menos condenable que la que se realiza en virtud de la raza o el sexo o la religión".
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0574-D-13