PROYECTO DE TP


Expediente 2238-D-2009
Sumario: NOMBRE - LEY 18248 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS CON NOMBRES INDIGENAS.
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 18.248
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 3º bis de la Ley 18.248, agregándose ´´in fine´´ el siguiente texto:
Los hijos de cualquier persona que se autoidentifique como perteneciente a un pueblo indígena podrán inscribirse con nombres indígenas. Las limitaciones del artículo 3º de la presente ley no son aplicables en estos casos. Tampoco podrá impedir o limitar el ejercicio de este derecho ningún listado de nombres, requerimiento, disposición, tasa o norma administrativa alguna.
ARTÍCULO 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1994 se incorporan los derechos indígenas a la Constitución Nacional.
En el inciso 17 del artículo 75º se establece que corresponde al Congreso ¨garantizar el respeto a su identidad¨ y, sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el nombre de pila es una de las principales manifestaciones de la identidad indígena.
Por consiguiente, es un derecho fundamental de los padres indígenas el poder atribuir a sus hijos e hijas nombres de pila propios de su cultura y tradiciones sin ningún tipo de limitaciones, condicionamientos y/o actos explicativos propios o de terceros.
Así lo ha entendido la Organización de las Naciones Unidas, que en su recientemente aprobada Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 13º: ¨Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos¨.
Por otra parte, la Convención de los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene rango constitucional, en su artículo 8º dice: ¨Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Respecto de los niños y niñas indígenas la Convención dice en su artículo 30º ¨En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma¨.
Sobre esta cuestión, la ¨1ª Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento¨, realizada en agosto de 2007 en la ciudad de Asunción del Paraguay enunció entre sus conclusiones lo siguiente: ¨Para los pueblos indígenas la identificación, registro y documentación que respete su existencia y cultura, es parte central de la construcción de los Estados Plurinacionales. Los pueblos indígenas consideramos que de esta forma se contribuirá a superar la deuda histórica de racismo, discriminación e invisibilizacion en la cual aun vivimos en la Región¨.
A pesar de todo este andamiaje legal, cotidianamente los indígenas se encuentran con serias dificultades y condicionamientos para ejercer efectivamente este derecho a poner nombres indígenas a sus hijos.
A título de ejemplo podemos citar un artículo periodístico aparecido en el Diario Los Andes de Mendoza, que en su edición on line del 16 de octubre de 2008, una nota firmada por el periodista Miguel Títiro titula: ¨No se puede anotar a los niños con nombres huarpes. No están contemplados en el listado oficial. Para agregarlos los padres deben pagar cincuenta pesos. Las comunidades aborígenes quieren la incorporación directa de sus nombres¨.
Más abajo la nota reseña lo siguiente: ¨El 19 de agosto nació el segundo hijo de Ramón Tello y Luisa Jofré, pertenecientes al pueblo huarpe, con vivienda en el alejado paraje lavallino de San Miguel. Ramón, de 33 años, es representante de la etnia en el Consejo de Coordinación Indígena y presidente de la comunidad José Andrés Gil. Atento a todas las reivindicaciones que están procurando los pobladores de las zonas del desierto mendocino, la pareja decidió poner a su vástago el nombre de Cayé, que en lengua milcayac, la que hablaban sus antepasados, significa corazón.
Los trámites se hicieron en el Registro Civil de la villa de Lavalle y, en atención a las disposiciones vigentes, el personal informó al matrimonio que ese nombre no estaba contemplado en el listado oficial, previsto por la ley 18.248 (conocida como Ley del Nombre).
Para conseguir que el chico lleve esa identidad, junto a la de Gustavo, los padres deberían pagar cincuenta pesos para su incorporación a la nómina oficial de nombres y un valor similar, que es lo que cobra la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo para realizar un análisis etimológico de la palabra elegida para que ese chico sea reconocido en la vida futura. Debe aclararse que la casa de estudios no requirió ese desembolso a Tello.
El militante de la causa huarpe, que brega por mejorar la calidad de vida de cientos de humildes pobladores de la zona no irrigada, más que enojado está dolido. "No me negaron la posibilidad de que el pequeño lleve el nombre que elegimos; lo tendrá a la larga, pero luego de cumplir y pagar lo requerido", afirma, sosteniendo las fojas del expediente que abrió por su caso. Tampoco desconoce que los oficiales públicos actuaron de acuerdo a la ley y a procedimientos vigentes. "Lo que siento es desigualdad frente a otros ciudadanos argentinos, que pueden registrar el nombre de sus hijos libremente, si se llaman Raúl, Mario o Rubén, con mínimos requisitos y sin tener que pagar nada".
El relato de este testimonio, y de otros similares que recogemos a diario en nuestro contacto con las comunidades indígenas, muestra a las claras que resulta necesario actualizar la legislación vigente sobre el nombre -Ley Nº 18.248- adecuándola a los derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas de manera tal que los mismos puedan ser ejercidos en forma efectiva, inmediata y sin limitaciones o trabas administrativas que ponen de manifiesto la pretensión de una regulación y/o tutela del Estado hacia los pueblos indígenas, exigiéndoles a los propios indígenas o a ¨terceros autorizados¨ -por ejemplo instituciones académicas universitarias- justificar y/o explicar sus actos y traducir sus nombres de pila, cosa que resulta absolutamente inadmisible a partir del año 1994.
Por otra parte, la Ley Nº 24.071 que se sanciona en 1992 aprobando el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo establece claramente en su artículo 1º, inciso 2 que: ¨La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio¨.
Por ese motivo, el único requisito admisible para el ejercicio de este derecho que puede imponer a los indígenas la autoridad de aplicación puede ser la simple autoidentificación o autoadscripción a un pueblo indígena por parte de uno de los padres del niño que se quiera inscribir bajo nombres de pila indígenas.
Sin duda alguna, se estará garantizando especialmente de esta manera el derecho a la identidad de los niños y niñas indígenas.
Por todo lo aquí expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009