PROYECTO DE TP


Expediente 2233-D-2006
Sumario: JORNADA LABORAL, LEY 11544: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 SOBRE SU REDUCCION.
Fecha: 04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JORNADA DE TRABAJO
Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ley 11.544, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo1: La duración del trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, en explotaciones publicas o privadas, aunque no persiga fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La modificación de la jornada legal de trabajo no implicará de manera alguna la perdida de los derechos adquiridos en función de la anterior jornada que por medio de esta ley se abroga.
Artículo 2: Modificase el inciso b) del artículo 3 de la Ley 11.544, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3, inciso b): "Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada mas allá de las ocho (8) horas diarias y de cuarenta (40) semanales a condición que el termino medio de las horas de trabajo sobre un periodo de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho (8) horas por día o de cuarenta (40) semanales.
Artículo 3: Modificase el segundo párrafo del artículo 190 de la ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 190, 2do párrafo: "La jornada de los menores de mas de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales.
Artículo 4: Modificase el primer párrafo del artículo 200 de la ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo), que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 200, 1er. párrafo: "La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumple entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tempo suplementario según las pautas del articulo 201.
Artículo 5: Modificase el inciso a del artículo 4 del decreto 326/56 (Personal del Servicio Domestico) que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 4, inciso a): "Reposo diario nocturno de diez (10) horas consecutivas como mínimo, el que solo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además gozarán de un descanso diario de cuatro (4) horas entre sus tareas matutinas y vespertinas".
Articulo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se encontró el texto. Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)