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PROYECTO DE TP


Expediente 2232-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLANTEO FORMAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA SANCION DE LA BRITISH NATIONALITY FALKLAND ISLAND ACT DEL 28 DE MARZO DE 1983 Y DE LA BRITISH OVERSEAS TERRITORIES ACT DE 2002, EN EL MARCO DE LOS RECLAMOS RELATIVOS A LA DISPUTA DE LA SOBERANIA MANTENIDA CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LAS ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y SUS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informe si la Republica Argentina ha planteado formalmente desde el 26 de mayo de 2003 a la fecha, ante la Organización de las Naciones Unidas o sus distintos organismos y en calidad de hechos nuevos, la sanción de la British Nationality Falkland Island Act del 28 de marzo de 1983 y de la British Overseas Territories Act de 2002, en el marco de los reclamos relativos a la disputa de soberanía mantenida con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes.
En caso afirmativo, sírvase de remitir copia de dichas presentaciones en el soporte correspondiente, informando las fechas y circunstancias de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los antecedentes históricos de la cuestión de nuestras Malvinas e Islas del Atlántico Sur configuran un caso especial de coloniaje distinto a la situación de otros territorios no autónomos. Desde la emisión de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas -verdadero triunfo de la diplomacia nacional- aprobada por amplia mayoría y reiterada posteriormente por otras Resoluciones, es reconocida con claridad la disputa de soberanía sobre los territorios en cuestión, la que debe ser resuelta a través de negociaciones y por vía pacífica.
Es un hecho conocido y de mucha importancia en la evolución de la disputa de soberanía que en fecha 28 de marzo del año 1983, el gobierno británico haya sancionado la British Nationality Falkland Island Act que establece que los isleños son ciudadanos británicos. Esta condición jurídica contradice y anula la argumentación esgrimida reiteradamente por el Reino Unido, derivada del principio de autodeterminación de los isleños, como un paso fundamental para crear una relación trilateral, incorporando a los llamados "kelpers" como tercer actor o parte en la negociación que siempre ha sido bilateral. Recientemente, el propio Canciller ha reiterado este concepto: el principio de autodeterminación no es aplicable a los isleños, tal como lo señala la Asamblea General de la ONU mediante sus resoluciones ni puede contrariar al principio de integridad territorial de los estados.
El objetivo ulterior de la autodeterminación kelper es desencadenar un proceso que podría concluir con la independencia de las Islas y un posible estatus de "estado libre asociado" al Reino Unido, como miembro de la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth) De darse esta hipótesis -la cual debe ser evaluada seriamente teniendo en cuenta el espíritu de la nueva constitución de Malvinas, sancionada en 2009, que tiende hacia su autodeterminación con el beneplácito de Londres- el razonable reclamo argentino se tornaría abstracto, perdiendo definitivamente nuestro país la posibilidad de recuperar el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los territorios usurpados por la potencia europea.
El tratamiento del Reino Unido dado a los isleños fue cambiando a través del tiempo. Así la British Nationality Act de 1981 estableció con claridad que los hijos de ciudadanos de territorios dependientes británicos "no nacían británicos": eran igual que sus padres, "ciudadanos de territorios dependientes británicos". Se trataba de una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en el Reino Unido. Para la legislación británica los nacidos en Malvinas poseían esa condición.
Sin embargo, como señalamos, todo ello cambió después del 2 de abril de 1982, con la "Operación Rosario" que significó el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, el breve retiro de las autoridades británicas y la instalación de un gobierno provisional argentino de setenta y tres días. Londres, a través de la Primer Ministro Margaret Thatcher emitió una frase que se convirtió en el lema de la guerra para el Reino Unido: "los deseos de los isleños son supremos".
Luego de la guerra, el Parlamento británico ya no podía negar el cambio de situación legal deseado por los propios isleños. Y así surge la mencionada British Nationality (Falkland Islands) Act del 28 marzo de 1983. Esta Ley, además de los efectos señalados, convirtió en británicos a todos los isleños. Así, toda la población "kelper" fue reconocida como británica, tan británica como un súbdito de la Corona en Londres, Newcastle o Cardiff. Dicha legislación debe ser considerada fundamental para sustentar los reclamos de Argentina, pues coloca a la situación jurídica de las Malvinas en una situación bien definida: como una colonia británica poblada, sin más, por auténticos británicos, que en absoluto son un pueblo colonizado.
Posteriormente, después de 19 años, se dicta una nueva norma británica: la British Overseas Territories Act de 2002, que extendió la ciudadanía británica a todas las dependencias de ultramar, incluido el territorio Británico Antártico, reclamado por Londres sobre el Sector Antártico Argentino, y las bases aéreas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre. Por supuesto, esta ley del año 2002 significó un hecho nuevo porque amplió el derecho de los oriundos de Malvinas a la ciudadanía británica, ya que hasta entonces debían solicitar la ciudadanía y a partir de esta ley la adquirían por el solo hecho del nacimiento.
Es decir, que la ciudadanía era automática, lo cual significa que se refuerza el argumento argentino en el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas sobre la condición estrictamente bilateral de la disputa por soberanía.
Muchos estudiosos y analistas coinciden en que en esta cuestión no es posible hablar de tres partes, ya que los Isleños no son "un pueblo" autóctono sino que son nacionales del "poder Administrador", "implantados" en suelo malvinense, como surge del derecho positivo británico. La autodeterminación es aplicable para los pueblos colonizados y no para los colonizadores.
Pero debemos estar alertas y prevenidos, ya que el Reino Unido y sus ciudadanos isleños trabajan para una futura "independencia" de las Islas del Atlántico Sur, condicionada por los resultados de la exploración y muy probable explotación hidrocarburíferas. Ello podría reportar pingües ganancias a ambos, en caso de modificarse la situación jurídica en vías hacia la autodeterminación y a una fructífera sociedad comercial binacional, neutralizando al reclamo argentino. Como nos ha dicho un experimentado diplomático nacional: "Entre Londres y Malvinas sólo falta definir el porcentaje del arreglo petrolero para luego concederse la autodeterminación y pasar a ser un estado asociado."
En ese caso, con el supuesto de la autodeterminación de los hasta ahora ciudadanos británicos isleños, un estado anglosajón estaría enclavado en el Atlántico Sur, siendo un miembro más del Commonwealth y contando ilegal e ilegítimamente con una riqueza hidrocarburífera que pertenece por entero a nuestro país. Aprovechando el laxo paso del tiempo luego de la firma de los Acuerdos de Madrid y su permisivo "paraguas" de soberanía que permitió avances unilaterales británicos en diversas áreas (1) , y la crudeza del hecho consumado, el Reino Unido ha incrementado su política belicista, convirtiendo a las Malvinas en una fortaleza militar, con posibilidad de "europeizarse" (2) , que se utiliza como campo de entrenamiento de efectivos militares que actúan bajo órdenes de la OTAN en el frente afgano, por ejemplo.
La alarmante y rampante militarización de las Islas -que podría incluir el despliegue de armas de destrucción masiva- fue recientemente denunciada por nuestra Cancillería ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU.
Por todo ello, Sr. Presidente, es materia urgente que esta Honorable Cámara analice estas cuestiones fundamentales y, para ello, el primer paso es obtener información fidedigna sobre los actos, presentaciones y reclamos efectuados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta forma solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares, mediante su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)