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PROYECTO DE TP


Expediente 2226-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACION, CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES" - BECCAS-, DESTINADOS A LA CAPACITACION Y FORMACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO PROGRAMA NACIONAL "BENEFICIO ESPECIAL PARA CAPACITACIÓN, CURSOS Y ACTIVIDADES SOCIALES"
Artículo 1º.- Créase el Programa Nacional Beneficio Especial para Capacitación, Cursos y Actividades Sociales -BECCAS- destinado a la capacitación y formación de las personas con discapacidad.
Artículo 2º- Es objeto de la presente ley garantizar el acceso a las personas con discapacidad a capacitación y formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378.
Artículo 3º- El Programa creado por el artículo 1° tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Promover las medidas necesarias para lograr una inserción laboral continua.
b) Relevar los programas existentes en las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre capacitación y formación de personas con discapacidad, a efecto de lograr su coordinación con el Programa BECCAS.
c) Establecer los vínculos Interministeriales para la mejor aplicación del Programa BECCAS.
d) Establecer mecanismos tendientes a garantizar la contratación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Toda otra tarea que establezca la reglamentación para garantizar el éxito del Programa.
Artículo 4º- Es autoridad de aplicación de la presente ley, la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas con Discapacidad -CONADIS-.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de de la presente ley debe coordinar su aplicación con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción en el área de discapacidad.
Artículo 6º: El beneficio consistirá en un monto anual por beneficiario, cuyo importe será determinado por la autoridad de aplicación, el que no podrá ser inferior a 3 (tres) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Para la renovación del beneficio se deberá acreditar la asistencia y efectiva realización del curso razón por la cual fue otorgado el mismo.
Artículo 7°: Podrán acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378, que acrediten:
- Certificado de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 22.431.
- Que sus ingresos o el de su grupo familiar conviviente no superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Dicho tope se incrementará en 2 (dos) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite en el mismo inmueble.
Artículo 8º: En ningún caso el otorgamiento de este beneficio será incompatible con cualquier otro que pudiera tener la persona con discapacidad.
Artículo 9º: Para el financiamiento de las erogaciones que suponga la presente ley, será de aplicación los fondos provenientes del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la autoridad determine.
Artículo 10°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación.
Artículo 11°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conocemos de las múltiples aristas que enfrenta la familia de una persona con discapacidad, y sabemos que muchas veces a causa de los altos costos que deben atender, se prioriza la rehabilitación, y se descuidan otros aspectos no menos importantes, como son, el desarrollo artístico, musical, teatral, deportivo, la capacitación informática, entre otros.
Como Estado tenemos la obligación de marcar el rumbo para transitar el camino hacia la real inclusión educativa y social de las personas con discapacidad.
La Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 23 que el Congreso de la Nación tiene como facultad legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y en particular respecto de los niños, mujeres y las personas con discapacidad.
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la capacitación y formación, a lo largo de la vida, en igualdad de oportunidades, con miras a desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas, en conformidad con los alcances de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley N° 26378.
El compromiso con la temática de la discapacidad nos marca un camino, la Convención y la Ley 26378 lo ratifican, por ello y sabiendo que muchas veces las personas con discapacidad encuentran en estas actividades una alternativa de esparcimiento y de desarrollo de sus capacidades, de su creatividad y de su persona de manera integral, es que propiciamos esta ley para todas aquellas personas con discapacidad que no cuentan con cobertura social y para aquellas a las cuales sus obras sociales no les cubren estas actividades por no estar incluidas en las prestaciones de la Ley N° 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con discapacidad, y a causa de los costos de los mismos, se quedan sin poder acceder a ellos.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61 / 106, el día 13 de diciembre de 2006, que forman parte como Anexo 1 y Anexo 2 de la Ley Nº 26.378 que los ratifica, nos dice en su Artículo 24 que "Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:" entre otras cosas a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad y la autoestima; y además en el inciso b) del mismo Artículo 24, reza, "Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;..."
La Convención expresa que para hacer efectivo este derecho, los Estados partes deben asegurar que:
- las personas no queden excluidas del sistema educativo por motivos de discapacidad;
- prestar el apoyo necesario para facilitar su formación efectiva;
- tomar medidas para fomentar al máximo el desarrollo académico y social favoreciendo la inclusión.
Es por lo expuesto que estamos convencidos que debemos brindar la posibilidad de aprender habilidades para la vida y propiciar la inclusión escolar y social de las personas con discapacidad. Es precisamente esta última inclusión social la que estaríamos facilitando con esta ley.
Queremos por medio de este proyecto propiciar el desarrollo de la educación no formal, por medio de fomento de actividades prácticas, deportivas, de oficio y artesanales, como lo son la carpintería, pintura, costura, albañilería, teatro, entre otras, en las cuales se resalte y priorice la inclinación y aptitud de la persona con discapacidad.
Es en este sentido, es que como Estado Parte, debemos garantizar los compromisos asumidos al ratificar la Convención. Por ello, este proyecto tiene como objeto crear un beneficio especial para cursos y actividades sociales destinado a la capacitación y formación de las personas con discapacidad en el marco de la educación no formal.
Se propone que puedan acceder a este beneficio las personas con discapacidad, sin límite de edad, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 22.431 y Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y certificado según el Artículo 3 de la misma ley, y asimismo, que sus ingresos o el de su grupo familiar conviviente no superen el equivalente a 6 (seis) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), tope que se incrementará en dos (2) CBT por cada persona con discapacidad que cohabite en el mismo inmueble.
Si analizamos el Artículo 16 de la Ley 24.901, en el mismo se mencionan las Prestaciones Terapéutico- Educativo que son aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico- pedagógico y recreativo, tales como estimulación temprana, centros de día, Servicios de atención para niños y adolescentes sicóticos, etc.
El Artículo 17 de dicha ley, que se refiere a las Prestaciones Educativas, determina que se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza- aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.
Como se observa la temática cubierta por nuestro proyecto es diferente de la prevista en los Artículos 16 y 17 de dicha ley, ya que el objetivo de este programa está destinado a prestaciones educativas no formales, es diferente al de las Prestaciones Terapéutico-Educativas o el de las Prestaciones Educativas, ya que pretende asistir a los discapacitados en todo tipo de actividades, sean cursos, talleres, actividades deportivas y cualquier otra modalidad de educación no formal que tienda a desarrollar la personalidad, los talentos y la creatividad, a lo largo de toda su vida, concientes que el proceso de aprendizaje no debe concluir nunca, y mucho menos limitarse solamente a las propuestas educativas formales.
El beneficio previsto por nuestro proyecto, consiste en un monto anual por beneficiario, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT), de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Para el financiamiento de estas erogaciones que consideramos se utilicen los fondos provenientes de la aplicación del Artículo 3 de la Ley N° 25.730 u otro financiamiento que la autoridad determine.
En 1995 se sancionó la Ley N° 24.452, que regula el instrumento bancario denominado cheque. Esta ley establecía que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la ley debían ser transferidos al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados para financiar programas de atención integral para las personas con discapacidad. Luego de algunos años este fondo sufrió significativas modificaciones: fue suprimido por la Ley N° 25.413 y luego con la sanción de la Ley N° 25.730 en marzo de 2003, se volvió a conformar el mismo, estableciéndose que los fondos recaudados por el Banco Central se destinarán a la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
El presidente de la CONADIS, preside a la vez el Comité Coordinador de Programas para personas con Discapacidad creado por el Decreto Nº 153/96, que administra el Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, creado por Decreto N° 1077/2003, que es receptor del importe de las multas provenientes de las infracciones a la Ley N° 25.730.
Por lo tanto con el objeto de garantizar los recursos económicos para solventar este beneficio, hemos pensado en utilizar parte de los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la Ley de Cheques, N° 25.730, en su Artículo 3º, y deben ser destinados a programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, los que serán administrados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
En este marco, será la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, quien deberá establecer el procedimiento o instructivo, para la presentación de la documentación respalde el otorgamiento del beneficio, al que deberán ajustarse las personas beneficiarias, quien como autoridad de aplicación de la presente ley, podrá utilizar como unidades ejecutoras para este programa, a los Institutos, Direcciones o Secretarías de Discapacidad, según corresponda, por cada Provincia o la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con la firme convicción de que estas actividades, tienden al desarrollo pleno de la persona, y son un pilar importante para garantizar la igualdad de oportunidades, como así también, el mejoramiento de la calidad de vida, es que consideramos necesario que el Estado provea recursos a las personas con discapacidad, para poder concurrir a estas actividades, talleres o cursos, y de ese modo se incentive y aliente el esfuerzo de superación de las mismas.
Es necesario destacar que este proyecto, bajo el nombre de Programa B.E.C.C.A.S (Beneficio Especial para Capacitación, Cursos y Actividades Sociales), está siendo implementado en la provincia de Entre Ríos, por el Instituto Provincial de Discapacidad, desde el año 2007 hasta la fecha, con mucho éxito.
Por todo lo expuesto, y atento que consideramos necesario garantizar la igualdad de oportunidades, y en tal sentido establecer políticas inclusivas para las personas con discapacidad, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA