PROYECTO DE TP


Expediente 2223-D-2009
Sumario: LEY DE ACUPUNTURA. AUTORIDAD DE APLICACION: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Fecha: 08/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Se reconoce como práctica médica en nuestro país la Acupuntura y técnicas relacionadas. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º - Se entiende como Acupuntura y técnicas relacionadas, la inserción de agujas filiformes de acupuntura, agujas intradermales, agujas cutáneas y subcutáneas, agujas auriculares y los procedimientos complementarios que le son propios, con la finalidad de restablecer, equilibrar, mantener, la salud física y mental de los individuos que la requieran.
Artículo 3º - Podrán ejercer la Acupuntura y técnicas relacionadas quienes:
a) Acrediten ser egresados de universidades autorizadas en las carreras de medicina u odontología y haber aprobado como mínimo un curso de capacitación y formación en acupuntura para profesionales de la salud. El curso debe comprender por lo menos doscientas (200) horas y contar con autorización y acreditación de la autoridad competente.
b) Acrediten título con nivel de licenciatura en Acupuntura o superior, o de técnicas relacionadas otorgados en el extranjero, de conformidad con la reglamentación de la autoridad sanitaria y educativa competente.
Artículo 4º - Quienes no reunieran ninguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y estuviesen practicando la acupuntura con anterioridad a la promulgación de esta ley podrán aspirar a la acreditación como "idóneos".
Esta categoría es de carácter excepcional y será por única vez. Quienes aspiren a esta acreditación deberán hacerlo en un plazo máximo de dos años a partir de la constitución de un tribunal evaluador "ad hoc" designado por la autoridad de aplicación. Este tribunal solo otorgará autorización a quienes habiendo acreditado antecedentes accedan y superen el examen de competencia.
Con esta acreditación el acupuntor idóneo podrá actuar sólo bajo la supervisión de un profesional acreditado según el artículo 3º de la presente ley.
Los acupuntores que se registren con carácter de idóneos no pueden prescribir o indicar abandono de: medicamentos, drogas o fármacos de síntesis, como así tampoco realizar intervenciones de cirugía menor o inyección de elementos ajenos al organismo.
Artículo 5º - Promuévase ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de Universidades, la inclusión en la currícula de las facultades de Medicina y Odontología de contenidos que introduzcan a los alumnos en el conocimiento y práctica de la Acupuntura.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los excelentes resultados en el tratamiento de numerosas enfermedades a lo largo de 5.000 anos de historia han estimulado durante este siglo importantes investigaciones en todo el mundo con respecto al mecanismo de acción de la acupuntura.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) promociona este método terapéutico por su reconocida eficacia y estimula la formación de médicos acupuntores.
En la introducción al manifiesto de recomendaciones, OMS señala que la acupuntura es un elemento importante de la medicina tradicional china y su teoría ya estaba bastante perfeccionada en tiempos muy remotos, como puede comprobarse en muchas obras clásicas chinas.
En el siglo VI se introdujo en los países vecinos, donde se aceptó con facilidad, y a comienzos del siglo XVI ya había llegado a Europa. Durante los dos últimos decenios, la acupuntura se ha difundido en todo el mundo, lo cual ha estimulado el perfeccionamiento de esta terapia, en particular mediante estudios realizados a partir de perspectivas médicas y metodologías de investigación modernas.
Muchos elementos de la medicina tradicional son beneficiosos y la OMS anima y respalda a los países a fin de que identifiquen remedios y prácticas inocuas y eficaces para su utilización en los servicios de salud públicos y privados. La Organización ha hecho especial hincapié en la necesidad de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su aplicación adecuada, y en 1991 la 44ª Asamblea Mundial de la Salud instó a los Estados Miembros a que introdujeran medidas para su reglamentación y control.
La difusión de la acupuntura hizo evidente la necesidad de disponer de una terminología común para facilitar la comunicación en la enseñanza, la investigación, la práctica clínica y el intercambio de información, y en 1989 la OMS convocó un Grupo Científico que aprobó una Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está difundiendo y aplicando ampliamente.
El Grupo Científico recomendó asimismo que la Organización preparase una serie de declaraciones y directrices sobre la acupuntura, relativas a la capacitación básica, la seguridad en la práctica clínica, las indicaciones y contraindicaciones y la investigación clínica. La Oficina Regional de la OMS para el Pacífico Occidental publicó directrices para la investigación clínica sobre la acupuntura en 1995.
La acupuntura nos brinda una visión dinámica en donde el ser humano es un todo integral que forma parte de un medio natural y social que lo rodea. Por eso el medico acupuntor debe entablar un dialogo especial con el paciente que lo ayude a conocer sus contradicciones y características físicas, psíquicas y su entorno además de realizar el diagnostico etiológico occidental de la enfermedad.
El gran desarrollo de los medios diagnósticos que posee la medicina occidental y el conocimiento minucioso del funcionamiento de cada órgano han favorecido el incremento de la especialización dentro de la ciencia médica, ya que un profesional de la medicina sería incapaz de incorporar todas las técnicas al mismo tiempo.
Esta especialización tiene su justificación pero se ha convertido también en un riesgo: el especialista suele terminar considerando al paciente como el portador de una enfermedad de un órgano, sin nombre ni apellido, sin características individuales, sin sentimientos. Ello implica que con frecuencia no se tenga en cuenta la noción de integridad de la persona.
Si un médico trata una enfermedad, pero no logra encontrar los motivos primeros que la ocasionan, no curará al paciente. Como dijera el Prof. Floreal Carballo en su libro Acupuntura y Auriculoterapia, "desechar lo místico, dejar de atribuir propiedades mágicas a la acupuntura y reemplazar los pensamientos antiguos por los conceptos científicos es fundamental para que la acupuntura siga siendo integrada a la medicina occidental. La combinación de ambas medicinas es la que da resultados superiores".
En los países con un sistema oficial de formación en medicina tradicional y al mismo tiempo donde la práctica de la acupuntura está firmemente arraigada como componente normal de la atención sanitaria, la capacitación puede prolongarse durante varios años a nivel universitario y se han creado mecanismos adecuados para la supervisión de sus profesionales.
En países como el nuestro, donde la medicina occidental moderna constituye la única base del sistema de salud, la situación es diferente y no se dispone de un marco educativo, profesional o legislativo para reglamentar la práctica de la acupuntura.
En los países que ya reconocen oficialmente las terapias naturales se observa una tendencia a integrar estas prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina alopática. En nuestro país la acupuntura no está todavía debidamente reconocida oficialmente y solo existe la resolución nº 997/2001 del Ministerio de Salud, que resulta escaso para la reglamentación de la actividad.
Varios factores, entre ellos las distintas recomendaciones al respecto que ha emitido la Organización Mundial de la Salud (OMS), el creciente desarrollo de las relaciones entre nuestro país y China tanto a nivel comercial como científico y cultural, el creciente desarrollo de los distintos países del mundo en cuanto a su regulación, que tanto países del MERCOSUR como países limítrofes han legislado sobre la materia quedando Argentina rezagada en este respecto, el hecho de que son muchos los profesionales en el país, tanto nativos como extranjeros, que adhieren a su práctica y que son numerosos los habitantes que recurren a estos profesionales para tratarse por diversas dolencias o bien para regular su salud, tornan imprescindible la formación de una comisión que dote de normas tanto a su enseñanza dentro de un marco regulado como a su aplicación para que no escape al control del Estado ya que es misión del mismo velar por la salud de todos los habitantes.
La utilización de la acupuntura en la atención médica moderna supone sacarla de su contexto tradicional y aplicarla como técnica terapéutica para un número limitado de afecciones en las que tiene eficacia demostrada, sin necesidad de conciliar las teorías en las cuales se basan la medicina moderna y la tradicional.
En este tipo de situaciones no resultan viables ni necesarios largos periodos de instrucción en medicina tradicional como base para la acupuntura y a nuestro juicio basta una capacitación más corta, que sobre la base de una formación de base en salud permita la incorporación de los fundamentos básicos de diagnóstico y tratamiento.
Por consiguiente, consideramos necesario promover un marco normativo que también proporcione directrices para periodos relativamente cortos de capacitación teórica y práctica en acupuntura que, con programas de estudio adecuadamente concebidos e instructores calificados, resulten suficientes para garantizar la seguridad y la competencia de las personas que han recibido esta instrucción.
Es oportuno también destacar que el primer país de Latinoamérica donde se introdujo la acupuntura fue la Argentina y es absolutamente lógico y necesario que se regule su práctica para evitar las improvisaciones al respecto y jerarquizar la acreditación de los profesionales que la ejercen.
Para la redacción de la presente ley se han consultado antecedentes de nivel nacional e internacional, entre los que se pueden mencionar la ley 17.132 de ejercicio profesional, la Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación nº 997/2001, el proyecto de decreto por el cual se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales de la Comunidad de Barcelona, Reino de España, el Decreto Nº 42 de 2004 de la República de Chile, lasDirectrices sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura de la Organización Mundial de la Salud, entrevistas personales con Acupuntores de nuestro medio, representantes de agrupaciones de Acupuntores, formadores de Acupuntores, con directivos de entidades deontológicas médicas del país, con funcionarios de organismos de regulación y control sanitario y encuestas no formales de opinión de individuos no relacionados a la salud.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)