PROYECTO DE TP


Expediente 2219-D-2009
Sumario: INTERPELACION A LOS SEÑORES JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, SERGIO MASSA, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS TOMADA Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES-, AMADO BOUDOU, PARA QUE INFORMEN SOBRE LA SITUACION GLOBAL DEL ANSES DESDE LA SANCION DE LA LEY 26425 DE REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Sergio Massa, al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del ministerio antes citado, Amado Boudou, conforme a los atributos de los artículo 71 y 101 de la Constitución Nacional, y lo dispuesto en los artículos 198 y 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, para que concurran al recinto de la misma a fin de informar sobre la situación global del ANSES - dado que: 1) transcurridos cinco meses desde la sanción de la ley 26.425, que estatizó los fondos administrados por las AFJP-, no se cuenta con información fidedigna y actualizada, 2) existirían antecedentes de un uso supuestamente irregular de dichos fondos con eventuales perjuicios para los jubilados argentinos, 3) el manejo discrecional de dichos fondos carece absolutamente de todo control, 4) sobre todo otro aspecto ampliatorio de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de este proyecto es hacer transparente todo el proceso de transferencia de fondos de las AFJP a la ANSES y así procurar evitar posibles manejos irregulares de los mismos por parte de los funcionarios responsables actualmente de su manejo.
Que este Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la ley Nº 26.425 que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 9 de Diciembre de 2008.
En virtud del art. 7 de dicha ley se dispuso la transferencia en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07, decreto que a su vez fuera modificado por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2104 y 2103 del año 2008.
En el art. 8 se ordena que la totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.
En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 75 y 76 de la citada ley.
Finalmente se dispone que queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
Por el art. 11 se establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social quedará sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Precisamente, aquí radica uno de los motivos que fundamentan el presente pedido, ya que dicha Comisión Bicameral a la fecha no ha sido constituida, con lo cual y hasta su creación los legisladores tenemos el derecho ser informados permanentemente de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la citada ley, remitiéndosenos la información y documentación correspondiente, como también poder requerir explicaciones, formular observaciones, propuestas y las recomendaciones que estimemos pertinentes.-
El art. 12 de la ley nacional Nº 26.425 además crea en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por: a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas; e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas; g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.
Otra de las razones del presente proyecto es que no se habría dado cumplimiento a lo consagrado en el art. 12 de la ley nacional Nº 26.425 que prevé la creación en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, con lo que no existiría monitoreo de los recursos del sistema.
Vale aquí recordar que dicha norma establece que el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, tendrá como objeto el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por: a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; c) Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas; e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas; g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.
Son divergentes, limitadas, insuficientes las informaciones que la sociedad en general y el conjunto de jubilados en particular recibe de las autoridades del ANSES, en relación con los fondos que se encontraban depositados en las diferentes cuentas que integraban el régimen de capitalización individual del sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Es por ello, que en nuestro carácter de representantes del pueblo, y entre los cuales se encuentran jubilados, actuales y futuros, por los cuales también debemos velar por sus intereses, se requiere que el señor Jefe de Ministros, el Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social y el Director Ejecutivo del ANSES, informen personalmente a esta Honorable Cámara sobre la situación del Organismo, a partir de la entrada en vigencia de la ley nacional Nº 26.425 hasta el día de la fecha.
Toda esta información es requerida dado que luego de cinco meses desde la sanción de la misma, que estatizó los fondos administrados por las AFJP, no se cuenta con información que podamos transmitir a nuestros conciudadanos, que de forma permanente nos la requieren.
Que el presente pedido se encuentra fundamentado en lo establecido por la Constitución Nacional arts. 71 y 101. Así como en el art. 198 del Reglamento de esta Honorable Cámara que establece que se denomina sesión informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el art. 101 del Constitución nacional, y el art. 204 establece que todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes pertinentes.
Por todo ello solicitamos se apruebe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA UNION PERONISTA
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES