PROYECTO DE TP


Expediente 2217-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 206/09.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El mismo reemplazará al FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09.
Art. 2º - Destínase al Fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, trigo, maíz y girasol en todas sus variedades y sus derivados.
Art. 3º - La distribución de esos fondos se efectuará, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia será diaria y de forma automática y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida y que debido a ello resulten beneficiarias del Fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que reciba la Provincia por su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto.
Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - La presente Ley deroga al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09.
Art. 8º - Se establece la duración del FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO por un lapso de diez (10) años.
Artículo 9º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema internacional enfrenta una importante crisis económica de origen financiero, cuya extensión y profundidad todavía no se percibe en su verdadera magnitud. La política económica adoptada durante la corriente década priorizó el desarrollo del mercado interno y el aumento de valor agregado en las exportaciones, defendiendo el trabajo nacional. A través de medidas política arancelarias y cambiarias específicas, el Estado Nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos.
El Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/2009, el cual en caso de no ser ratificado por las Cámaras Legislativas, carecerá de validez jurídica. Por ello consideramos que este proyecto de Ley, resultará en el instrumento jurídico necesario para garantizar la continuidad y convalidar este régimen.
El Poder Ejecutivo Nacional creó así el FONDO FEDERAL SOLIDARIO por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, que tuvo por destino financiar obras de mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
El citado fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, amerita por su espíritu federal y distributivo, que sea incrementado con la inclusión de los siguientes granos: trigo, maíz y girasol, en todas sus variedades y derivados.
Consideramos que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, incrementará sensiblemente los presupuestos de las diferentes jurisdicciones, incidiendo favorablemente en su desarrollo económico; a la vez que su direccionalidad aporta a una eficaz inversión en infraestructura, mejorando la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o rurales de su competencia.
Somos conscientes que se trata de un histórico y necesario cambio de la política fiscal nacional porque fortalece los presupuestos de Provincias y Municipios, resultando una verdadera herramienta de redistribución de la renta del Estado, razón que fundamenta el presente proyecto tendiente a consolidar la iniciativa plasmada en el DNU 206/09.
Creemos que al haberse ya establecido el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, puede el Congreso Nacional abocarse a la sanción de una ley, que tendría un carácter distributivo y efecto multiplicador, además que representaría un instrumento de mayor jerarquía que la del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
Los altos fines altruistas y republicanos propugnados por el FONDO FEDERAL SOLIDARIO AGRARIO deberían ser permanentes y nutrirse con parte de los aportes que ingresan al Estado Nacional, por aplicación del impuesto por Derecho a las Exportaciones sobre todos los productos primarios y elaborados producidos por el sector agropecuario.
Por los motivos expresados, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA