PROYECTO DE TP


Expediente 2215-D-2015
Sumario: REFUGIADOS AMBIENTALES RURALES. SE DECLARA DE INTERES NACIONAL Y CUESTION DE SEGURIDAD NACIONAL SU PREVENCION.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFUGIADOS AMBIENTALES RURALES
CAPITULO I: ALCANCE DE APLICABILIDAD
Artículo 1°: Declárase de interés nacional y cuestión de seguridad nacional la prevención de los refugiados ambientales rurales, comprendiendo dicha acción la defensa de los auto-emprendimientos ecológicos sustentables de los refugiados ambientales y el fomento al reasentamiento de dichos pobladores que han sido marginados económicamente, en territorios aptos para el desarrollo de actividades productivas autosustentables, ubicados en las zonas de nula o baja densidad poblacional de Argentina, especialmente las fronterizas.
Artículo 2°: A los fines de la Ley entiéndase por "refugiado ambiental rural" a aquellas personas o grupo familiar o comunidad que han debido dejar o están por dejar su terruño rural nativo ancestral, para migrar a otras áreas, sean éstas los centros urbanos o periurbanos, o a otras provincias o países, debido a que el ingreso anual promedio para todo el grupo familiar es el 70% (setenta por ciento) o menos del correspondiente al total anual derivado de un salario mínimo vital y móvil nacional, porque han padecido en su lugar de origen de algunos de los siguientes impactos ambientales negativos:
agotamiento de la capacidad de producción alimentaria de los suelos donde viven y desarrollan sus actividades laborales a consecuencia de lo cual la productividad intrínseca disminuyó a límites de insuficiencia alimentaria para ellos, su grupo familiar o su comunidad; y/o
destrucción o eliminación del mercado o circuito de provisión a los centros comerciales y/o mercados consumidores, para los productos y sub- productos obtenidos, fabricados u elaborados en la localidad, debido a problemas sanitarios, contaminación, degradación o disminución de la calidad de las materias primas, los productos o subproductos; y/o
catástrofes ambientales, naturales o inducidas o generadas por el hombre, que han transformado en yermo o totalmente improductivo al suelo, ecosistema, ambiente o sitio donde vive y desarrolla sus actividades o han provocado que en dichos territorios sean insalubres peligrando la supervivencia y calidad sanitaria de los pobladores o de su ganado; estos daños pueden acontecer cuando hay: .erupciones volcánicas; *deslizamientos de laderas; *aludes; *agotamiento o contaminación de los acuíferos o aguas superficiales; *anegamientos, inundaciones o sequías persistentes; *incendios de selvas, bosques, montes o pastizales catastróficos; *virtual exterminio, extinción o ahuyentamiento de la fauna silvestre que constituye la principal fuente de autosustentamiento de los pobladores; *deforestaciones explotativas; *áreas contaminadas por hidrocarburos , metales pesados, biocidas, radiactividad y otros; *zonas cuyo incremento de enfermedades endémicas contagiosas superan en un 25% (veinticinco por ciento) al promedio nacional y cuya erradicación se ve impedida por las condiciones ambientales; *y otros a determinar por el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencias Climáticas (CONAREC- Decreto P:E: N° 496/98) o el organismo que lo reemplace; o
variación de las pautas culturales tradicionales por la implantación de otros modelos culturales, ajenos a la idiosincrasia de los pobladores, que están impidiendo y anulando el normal desarrollo, aprovechamiento, producción y/o comercialización de los productos y subproductos, tanto los tradicionales autóctonos que vienen elaborando ancestralmente como los nuevos emprendimientos que desarrollan las comunidades rurales afectadas. Este aspecto, exceptúa aquellas prácticas rurales que impliquen el narcotráfico, las adicciones u otras que estén expresamente prohibidas o restringidas por ley y que deben ser eliminados de hecho y por derecho, para las cuales no son aplicables los beneficios de la presente norma.
La designación de "refugiado ambiental rural", a personas o grupo familiar o comunidad, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al informe que presente el Ministerio de Desarrollo Social, previo Dictámenes favorables de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de Prevención y Ayuda de los Refugiados Ambientales Rurales -Artículo 17°-) y del Consejo Asesor Ad-honorem (Artículo 18°).
Cada quinquenio posterior a cada designación, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo un informe del seguimiento de la evolución del grupo de referencia, para determinar la continuidad o no, de la calificación otorgada. Superadas las condiciones que generaron la situación de criticidad para personas o grupo familiar o comunidad, se procederá a dar de baja al grupo entre los refugiados ambientales rurales. El cese de tal designación se hará por el mismo medio legal dejando de tener aplicación para los mismos de los beneficios y exenciones otorgados por la presente ley, debiéndose encuadrar en las normas que rigen los microemprendimientos en general conservando los requerimientos establecidos en los incisos del Artículo 3°.
Artículo 3°: A los fines de la Ley entiéndase por "auto-emprendimiento ecológico sustentable" a toda actividad desarrollada por las personas o grupo familiar o comunidad que estando en zonas con grave riesgo ambiental han sido reconocidos como refugiados ambientales rurales por la autoridad de aplicación nacional, y que contando con el apoyo del gobierno nacional, para su reasentamiento en zonas de nula o baja densidad poblacional y para el desenvolvimiento de las nuevas actividades, cumpla con los siguientes requisitos de mínima:
estar destinado a la investigación in- situ u experimentación a campo (cuando éste sea requisito previo para que la producción futura se encuadre dentro del posterior desarrollo sustentable); adecuación de las metodologías con impacto negativo, revirtiendo dicho proceso; producción, desarrollo, elaboración, obtención, modificación, conservación y comercialización, con valor agregado, embalaje u otro en base a materia prima local;
tener por finalidad el poner a disposición del mercado consumidor, materiales o productos regionales autóctonos o derivados de ellos, obtenidos sin comprometer las capacidades futuras de producción y para lo cual no se afecten negativamente - en el tiempo - en ninguna de sus etapas, al ambiente, ni cuyo funcionamiento o cese de sus actividades haya impactado, o impacte negativamente al ambiente, ni disminuya la potencialidad de los recursos naturales y humanos involucrados;
prever - en todo momento - el respeto de las normas de sanidad laboral, salubridad pública, equidad, distribución justa de los beneficios y cargas; y garantizar la seguridad y preservación de la diversidad genética existente en las áreas de reasentamiento;
los proyectos de auto- emprendimientos deben surgir de la propia decisión y convencimiento, por parte de los refugiados ambientales rurales, al encarar la actividad nueva o la adecuación de la utilizadas previamente, a las pautas que determinan al desarrollo sostenible, responsabilizándose los beneficiados por esta ley, personalmente, por los deberes y las obligaciones asumidas o a asumir.
ser el titular del emprendimiento una persona física, una familia o grupo familiar, una cooperativa de trabajo (con menos de 10 -diez -cooperativos), una comunidad aborigen o una asociación civil sin fines de lucro con objetivos comunitarios, o en su caso
radicarse los refugiados ambientales rurales (con o sin titularidad de propiedad) fuera de los límites de los centros urbanos y/o periurbanos, en localidades con menos de 2.000 habitantes, o cuya densidad poblacional sea inferior a 1 habitante /km2.
establecer en el proyecto, y posterior desarrollo del emprendimiento, la adecuación de las actividades en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa existente determinadas por las series de normas ISO -IRAM 9000/9400 y 14.000, en todas sus etapas, y por aquellas que a posterior determine la autoridad de aplicación para certificar la producción, los procesos productivos y la obtención de la materia prima, y el origen dentro del comercio limpio.
Artículo 4°: A los efectos de la Ley entiéndase por "pobladores marginados económicamente" a aquellos que:
no reciben ni subsidios, ni jubilaciones, ni pensiones, ni pensiones graciables; o, si perciben alguno de ellos, el ingreso anual promedio para todo el grupo familiar es el 70% o menos del correspondiente al total anual derivado de un salario mínimo vital y móvil nacional;
no cuentan con cobertura médica y asistencial social u afiliación, o de mantenimiento en relación de dependencia;
encuadran en dos o más de los indicadores de la "(in)seguridad humana" definida por las Naciones Unidas.
Artículo 5°: Esta Ley cumplimenta lo establecido en el inciso 19 del Artículo 75° de la Constitución Nacional y consecuentemente tiene alcance y vigencia nacional.
CAPITULO II : DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 6°: Para las personas o grupo familiar o comunidad que se encuadren dentro de los considerandos señalados de los artículos 2° y/o 4° de la presente, se les exigirá como únicos requisitos para beneficiarse de la presente norma:
a) presentar documento de identidad; en caso de carencia del mismo el organismo pertinente les proveerá, sin costo alguno, dicho documento;
b) demostrar su radicación ancestral, pertenencia al grupo familiar o nacimiento en las zonas de baja o nula densidad poblacional a los que hace referencia esta ley, mediante: certificado de nacimiento; declaración jurada o certificado de residencia expedido por Policía Provincial o Juez de Paz de la zona; quienes deberán emitirlos sin costo alguno;
c) presentar un esbozo de proyecto donde contemple lo especificado en el Artículo 3°;
d) firmar - o ratificar con seña digital - el compromiso de cumplimentar en un todo el Artículo 3° de la presente, y notificar a las autoridades correspondientes cuando por durante más de un año, cese de estar dentro de las condiciones establecidas para lo considerado en el artículo 4° y empiece a ingresar en la categoría superior de campesino estacionario u excedentario, cambiando su categorización en el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL/CUIT), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente.
Artículo 7°: Considerando lo establecido por las normas legales que crea el CUIL -Código Unico de Identificación Laboral - y sus decretos reglamentarios, la autoridad de aplicación acordará con el Poder Ejecutivo Nacional el proveer a los refugiados ambientales rurales (que cumplan los requisitos, deberes y obligaciones establecidas por la presente ley), otorgarles un CUIL diferenciado, encuadrándolos dentro de una nueva categoría más baja dentro de los trabajadores autónomos rurales, "subcategorización campesino rural refugiado ambiental", adecuando la normativa existente a tal fin y otorgándole como mínimo, y según el emprendimiento a desarrollar, un mínimo de dos años de gracia para el inicio de los aportes sin perder la antigüedad y el derecho a las prestaciones sociales.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los 120 (ciento veinte) días de promulgada la presente ley, y a través de las normas legales y procedimientos adecuados a tal fin, propenderá a implementar las excepciones a la normativa legal existente, con la finalidad de establecer para los refugiados ambientales rurales beneficiados por esta ley, de las exenciones (años de gracia) al pago, por tiempo predeterminado, según el emprendimiento iniciado, desde el inicio de las tramitaciones y sin perder la antigüedad de: el pago de aportes jubilatorios (AFIP); el impuesto al valor agregado (IVA) para una, varias o todas las etapas de los auto-emprendimientos, siendo estas excepciones determinas caso por caso; el aporte a la DGI *otros determinados por las autoridades de aplicación locales, provinciales y nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional:
impartirá las instrucciones pertinentes para que por intermedio de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y de los Bancos Oficiales dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se facilite la tenencia u adquisición en zonas de baja o nula densidad poblacional, de tierras, por parte de los refugiados ambientales rurales a quienes se les haya aprobado los proyectos presentados de auto-emprendimientos ecológicos sustentables;
dará el respaldo nacional para la obtención de créditos y/o subsidios provenientes de organismos internacionales;
facilitará el otorgamiento de líneas de créditos especiales, a baja tasa, y con años de gracia para el inicio de los reintegros;
posibilitará la inserción de los beneficiados en otros programas sociales y de trabajo ya existentes o a crearse.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación proveerá de los mecanismos necesarios para que la impresión de boletas, facturas A/B/ C, órdenes de compra y otros, necesarias para el inicio de las actividades de los refugiados ambientales rurales, incluidos los manuales de capacitación, desarrollo, técnicos y otros, sean provistos a los beneficiados, sin cargo o con exenciones de pago diferido.
CAPITULO III: DE LOS AUTO- EMPRENDIMIENTOS
Artículo 10°: El CFI (Consejo Federal de Inversiones) dentro de los 90 (noventa) días de aprobada la presente ley, elaborará una publicación tipo cuadernillo, con fichas intercambiables donde, en forma sintética y con vocabulario e imágenes gráficas acordes a los niveles de entendimiento para semianalfabetismo, conste:
quiénes son o deberían ser considerados refugiados ambientales rurales, y cuándo y bajo cuáles condiciones dejarán de serlo.
qué se entiende por auto- emprendimiento ecológico sustentable; cuáles son los beneficios y obligaciones a corto, mediano y plazo,
cuáles son las condiciones mínimas a cumplimentar para la obtención de materias primas, producción, elaboración, envasado, control de calidad, transporte y comercialización de la productos obtenidos en los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, según lo establecido por las normas IRAM -ISO 9000/9400, 14.000 y otras a determinar por la autoridad de aplicación, y dentro de los cuales deben encuadrarse los mismos;
cuáles son los formularios, y cómo deben completarlos, para obtener: d1:certificado de nacimiento para cada región, d2: la CI (Cédula de Identidad), para las distintas provincias d3: DNI (Documento Nacional de Identidad), d4: declaración jurada o certificado de residencia expedido por Policía Provincial o Juez de Paz de la zona, d5: el CUIL (Código Unico de Identificación Laboral); y demás documentaciones para encuadrarse dentro de los alcances de la presente norma, como así mismo los necesarios para: d6: inscripción como productor autónomo rural, subcategorización campesino rural refugiado ambiental, de zonas marginales económicamente, d7: formularios tipo para la presentación de proyectos o ideas de proyecto de autoemprendimientos para beneficiarse de subsidios / créditos / donaciones / préstamos y otros comprendidos en la presente
cuáles son los centros (organismos y sus filiales con las direcciones, teléfono, fax, sitio webb y email) a los cuales se pueden dirigir los interesados para obtener más información sobre la temática y actualizarse en el futuro;
listado preliminar - a modo de orientación - de las actividades beneficiadas con la presente ley, en base a la codificación internacional con su equivalente en el vocabulario del campesinado, según el Anexo I;
programas ya existentes que potencialmente pueden favorecer la implementación de los auto-emprendimientos.
Artículo 11°: La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, traducirá dentro de los 60 días de elaborado el cuadernillo del artículo anterior, a los idiomas : wichi, guaraní, toba, aymará y otros que a criterio de la Agencia, el CFI y de las autoridades provinciales sea necesario a los fines de contemplar el acceso a los mismos de todos los grupos sociales de interés; encargándose periódicamente de realizar las actualizaciones, correcciones y adecuaciones pertinentes.
Artículo 12°: El Poder Ejecutivo Nacional será el organismo responsable de que la imprenta de la Presidencia de la Nación imprima tiradas, por cada lengua, de 1.000 ejemplares de cada uno de los cuadernillos mencionados en el artículo precedente, dentro los 30 días de finalizadas las traducciones cuya distribución será a título gratuito.
Artículo 13°: Los visitadores sociales y médicos de las zonas marginadas y otros que se encarguen de distribuir los cuadernillos, en el tiempo y localidades o grupos sociales determinados por la autoridad de aplicación:
llevarán un registro de a quiénes se los entregaron, y en cuáles condiciones;
notificarán de ello al CFI que llevará el registro electrónico nacional, quien orientará a la autoridad de aplicación sobre dónde distribuirlos, si son necesarias nuevas traducciones y ediciones, en base a la sistematización de la información que reúna sobre los posibles beneficiarios teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Asesor (Artículo 18°).
además de los antes mencionados, se solicitará a la UNICEF Argentina, las entidades dedicadas a la temática del aborigen gubernamentales o no, a las entidades religiosas, de desarrollo social y del tercer sector, y a los representantes legislativos nacionales, que notifiquen al CFI y a las autoridades de aplicación: de los posibles receptores del material de difusión que se encuadran dentro de los alcances de la norma legal y de la aparición o existencia de desastres ambientales que pueden generar refugiados ambientales.
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE LOS AUTOEMPRENDIMIENTOS Artículo 14°: La Autoridad de Aplicación Nacional se encargará de llevar el registro y la supervisión, en colaboración con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y de las respectivas autoridades de aplicación de las provincias, de los auto- emprendimientos ecológicos sustentables desarrollados por los refugiados ambientales, ampliando y adecuando el listado de actividades incluidas en el ANEXO I que es parte integral de la presente Ley; verificando el cumplimiento de los plazos y metodologías comprometidas en los respectivos proyectos, como así mismo controlando la calidad y el cumplimiento del inciso g) del Artículo 3°.
Artículo 15°: La Autoridad de Aplicación Nacional convocará al INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), al INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), y subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a las Universidades Nacionales, privadas, provinciales y otras reparticiones públicas nacionales para que, sin cargo y a título gratuito, cooperen en la cumplimentación del Artículo precedente.
Artículo 16°: El INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social se hará cargo de elaborar las estadísticas nacionales de producción de los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, rentabilidad, beneficios, y situación de los estados contables a fin de realizar los cuadros comparativos para que se cumpla, en todos sus aspectos, en tiempo y
forma, las normativas legales y administrativas que rigen en las distintas localidades y a las cuales deben someterse los auto-emprendimientos ecológicos sustentables.
CAPÍTULO V: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 17°: Créase dentro del Ministerio de Desarrollo Social, la Comisión Nacional de Prevención y Ayuda de los Refugiados Ambientales Rurales (COMPARAR), que estará integrado por un cuerpo de 7 (siete) técnicos idóneos especializados cada uno de ellos en una o varias de las siguientes áreas temáticas:
1.asistencia social de grupos marginales, refugiados, y en riesgo, medicina laboral.
2.ecología aplicada.
3.planificación regional, legislación nacional y provincial para la promoción agropecuaria e industrial.
4.administración de empresas, estructura de costos, y evaluación estadística. 5.impacto ambiental y planes de manejo, control y supervisión de proyectos productivos.
6.comercialización de productos no tradicionales, estudio de mercados actuales y potenciales, estudio de marcas y modelos y certificación de productos y procesos productivos, y
7.desarrollo sustentable, aplicación de las Normas ISO/IRAM series 9.000, 14.000 y otras.
Los mismos serán elegidos por concurso público nacional en base a la reglamentación existente al respecto, teniendo todos igual categoría de Directores Nacionales; la elección se hará considerando la diversidad regional, de género, creencias religiosas y etnías, debiendo cubrir todas las áreas temáticas señaladas dentro de la Comisión, que estará compuesta por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
Los cargos de Presidente, Secretario y Vocales serán rotativps, anualmente, por área temática.
Los integrantes durarán siete (7) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos, renovándose uno por año.
Cláusula Transitoria: Luego de constituido el primer cuerpo técnico, se realizará un sorteo entre los mismos, para determinar el orden de renovación de los cargos a partir del año inmediato posterior a su creación, por área temática. En caso de acefalía, vacancia o fallecimiento de alguno de los miembros de la COMPARAR, se cubrirá la vacante por concurso público nacional y por el tiempo que faltase para terminar dicho mandato.
Artículo 18°: La COMPARAR contará además con un Consejo Asesor ad-honorem, a constituirse según las necesidades operativas de la repartición. Serán miembros permanentes de este Consejo los representantes designados por Resolución del Ministerio correspondiente pertenecientes al: Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección General de Aduanas (D.G.A.), Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Consejo Federal sobre el Medio Ambiente (COFEMA) y el representante argentino ante el Comité de Refugiados de las Naciones Unidas.
Artículo 19°: La COMPARAR y el Consejo Asesor Ad-honorem se reunirán en plenario una vez al año, como mínimo, para determinar las presentaciones a realizar el Poder Ejecutivo Nacional para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2°, último párrafo, elevando el informe correspondiente al Ministro de Salud de la Nación.
Para cada grupo incluido dentro de los refugiados ambientales rurales, se analizará en el plenario anual cuál es el estado actual del mismo, cuáles han sido sus problemas y como se van cumpliendo los objetivos propuestos, contando para ello con la documentación que deberán elaborar y presentar el CFI y el INAES.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La pobreza es un problema complejo y multidimensional con orígenes tanto en el ámbito nacional como en el internacional. A fin de hallar una solución para este problema, es fundamental contar con programas de lucha contra la pobreza adecuados a cada país, con actividades internacionales que apoyen a las economías nacionales. Además de la administración sostenible de los recursos, en toda política ambiental centrada primordialmente en la conservación y protección de los recursos, debe tenerse en cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos. Por consiguiente, un requisito básico para el desarrollo sostenible es la existencia de una estrategia concreta contra la pobreza" [Agenda 21, Capítulo 3, LUCHA CONTRA LA POBREZA, AREA DE PROGRAMAS, Capacitación de los pobres para el logro de una subsistencia sostenible, UN, 1992].
Esta ley constituye una base de estrategia política que trata de cumplimentar legalmente la legitimidad y viabilidad de emprendimientos, que por su envergadura son microeconómicos, pero que afectan directamente a miles de grupos sociales o familiares involucrados, al permitir pasarlos del nivel de sobrevivencia al de subsistencia, con una mínima o nula asistencia económica por parte de los organismos de gobierno, pero con el máximo apoyo y asistencia para concretar la cooperación internacional para los mismos.
Para esta ley el concepto de "sobrevivencia" es el equivalente al "de infrasubsistencia" establecido en la Tipología utilizada por Schejtman para analizar la estructura rural mexicana, equivalente a la de las zonas semiáridas argentinas, donde dentro de la CATEGORIA DE CAMPESINOS (definida como: "... fuerza de trabajo fundamentalmente familiar; las relaciones salariales cuando existen, son de relativa poca significación cuantitativa...") establece los siguientes grupos:
DE INFRASUBSISTENCIA ( el potencial productivo de la unidad es insuficiente para la alimentación familiar),
DE SUBSISTENCIA (el potencial productivo rebasa el requerido para la alimentación, pero es insuficiente para generar un fondo de reposición),
ESTACIONARIOS (la unidad es capaz de generar un excedente por encima de los requerimientos de consumo y equivalente al fondo de reposición y a ciertas reservas para eventualidades), y
EXCEDENTARIOS (la unidad tiene el potencial necesario para generar un excedente por encima de sus necesidades de reproducción simple.
Uno de los objetivos centrales de esta ley es distinguir la agricultura campesina, entendida como silvo-agro-ganadería silvestre, de la agricultura empresaria, tanto a nivel de la delimitación como de caracterización de rasgos internos de cada grupo, motivo por el cual la ley está centrada beneficiando solo a los del primer grupo (campesinos) estableciendo una estrategia de desarrollo rural que los incorpora, a la vez que fortalece los asentamientos humanos en las zonas despobladas del país evitando las migraciones internas a los centros urbanos y periurbanos, sin impedir ni obstaculizar -por supuesto- la trashumancia típica de esos pobladores.
"Para que una estrategia pueda hacer frente simultáneamente a los problemas de la pobreza, el desarrollo y el medio ambiente, debe comenzar por centrarse en la producción de recursos y en la población; abarcar cuestiones demográficas, el mejoramiento de los servicios de salud y de educación, los derechos de la mujer y la función de los jóvenes, de las poblaciones indígenas y de las comunidades locales, y comprender asimismo un proceso de participación democrático ligado al mejoramiento de la administración".
Es por lo anterior que se propende la inclusión de las mujeres con carga de familia y los jóvenes como favorecidos por la aplicación de la norma legal. "los objetivos de esta área de programas son los siguientes: lograr que todas las personas reciban, con carácter de urgencia la oportunidad de trabajar y de tener medios de subsistencia sostenibles". "Hay varios ejemplos de logros extraordinarios en materia de supervivencia y desarrollo de los niños en países que tropezaban con enormes dificultades en los años ochenta, lo que indica que se puede conseguir mucho con la combinación apropiada de conocimientos técnicos, movilización social y visión política. No se trata de elegir entre ajuste o falta de ajuste: se trata de elegir entre ajustes que no tienen más finalidad que la de equilibrar el presupuesto y los déficits comerciales, y ajuste cuya finalidad es proteger a los pobres y promover su productividad"[Estrategias para la Infancia en el Decenio , UNICEF, 1990].
No podemos ser hipócritas diciendo que en base a la legislación vigente los niños y púberes no pueden trabajar, todos sabemos que para el grupo humano al cual nos referimos que están radicados en las provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Neuquén, Chubut, Río Negro y Santa Cruz prioritariamente, esto no tiene aplicación: desde los 3 o 4 años los niños "adultos" ya realizan tareas - a veces demasiado pesadas para ellos , es cierto - y por lo tanto es nuestro deber de legisladores ayudarlos a que las mismas sean menos gravosas y agotadoras en el presente y establecer las condiciones para que sus unidades familiares ingresen en el mediano plazo al grupo de campesinos excedentarios, a modo tal que en el futuro el mismo grupo familiar no considere imprescindible que los niños trabajen para el mantenimiento del hogar, y entonces sí volverán a ser "niños" y sus familias dejarán de ser refugiados ambientales rurales. Si esta ley hubiera estado en vigencia, gran parte de los afectados por las inundaciones en nuestro litoral, que todavía se encuentran en zonas rurales en estado de emergencia, o los damnificados por la erupciones de volcanes en nuestra Patagonia ya no estarían en dicha situación y ya serían parte integrante de la revolución productiva que se está aconteciendo. Se hubiera dado trabajo al trabajador y no mera asistencia social que no trae sosiego a los beneficiados porque siguen dependiendo de dicha asistencia, cuando por el mismo costo financiero hubiéramos podido resolver la crisis que continúa, pero con personas y grupos que habrían recompuesto sus economías familiares.
Para poder tener acceso a los recursos financieros internacionales, en calidad de subsidios a "fondo perdido" (incluidos los que se dan a los refugiados a través de las Naciones Unidas) es necesario que se cumplan diversas condiciones exigidas por los organismos internacionales, que a la vez garantizan la calidad de vida y la calidad de los productos obtenidos, es así que en el Artículo 3° hablamos y definimos a una clase especial de auto-emprendimientos en donde los responsables de los mismos son grupos bien definidos dentro de su actual capacidad de inserción en las economías de escasa o nula escala económica de la argentina, tal cual lo PROPENDE las Naciones Unidas: "Los programas deben prestar ayuda a los grupos más desfavorecidos - en particular las mujeres, los niños y los jóvenes de esos grupos-, a los refugiados y a las poblaciones bajo ocupación. Entre esos grupos deben figurar los pequeños propietarios, los pastores, los artesanos, las comunidades de pescadores, las familias sin tierras, las comunidades autóctonas, los migrantes y el sector de la economía urbana no estructurada".
Nosotros visualizamos directamente esta necesidad y el grupo de referencia cuando pensamos, por ejemplo, en la familia de la puna, donde el hombre se va a las ciudades o centros industriales o es obrero "golondrina" y deja solos en su tierra natal, a la mujer, sus ancianos padres y sus hijos, que deben sobrevivir de cualquier manera hasta tanto él regrese, si es que regresa alguna vez.
La Argentina no genera en la actualidad, refugiados políticos, religiosos, raciales o sexuales, lo que sí tenemos son refugiados ambientales y gran cantidad, aunque nos neguemos a verlos y reconocerlos: "...son los que han debido dejar sus lugares naturales de asentamiento debido a los efectos negativos de los problemas ambientales, en este caso y para "Afroindolatinoamérica" son los derivados del mal manejo de los suelos." [Ecología Urbana: cuando los refugiados ambientales ingresan en el círculo del hambre. Amanda Bertolutti Flebus, 1991].
"La precariedad de su radicación en los centros urbanos periféricos se basa en el convencimiento interno de que una vez obtenidos suficientes recursos económicos podrán retornar a sus tierras para invertir allí lo ganado, en la recuperación de sus suelos o en la adquisición de nuevas "tierras buenas" para el cultivo. Este deseo y anhelo subconsciente hace que no les importe vivir inicialmente en sitios superpoblados, donde faltan los servicios indispensables, desde el agua potable a la atención médica; sitios donde el hacinamiento se liga con la aceptación de la falta de identidad individual."
"Mas, la mayoría de quienes ingresan a estos "Refugios periurbanos" no ven mejorada su situación económica y social, siendo atacados rápidamente por los males urbanos del siglo XX: la soledad, los accidentes, el homicidio, el suicidio, el alcoholismo, el abandono, la depresión, el juego, las drogas, las infecciones, la prostitución física y mental... todos ellos subproductos de la miseria, la pobreza y el desarraigo que caracteriza a tantos refugiados ambientales".
"Solo en América del Sur deambulan unos 21 millones de niños por las calles, los cuales no tienen acceso a una educación familiar formadora de conciencia, a una atención primaria de salud, a rudimentos de la educación escolar sistemática, o a su reconocimiento como individuos de primera categoría".
Le ha resultado difícil hasta para los expertos de las Naciones Unidas, definir cuando no hay "seguridad humana" (o inseguridad humana como se conoce más comúnmente), lo cual origina múltiples problemas de seguridad personal, económica, política o ambiental que a su vez generan el riesgo de descomposición nacional o sublevación interna en un país (todos recordamos los hechos de violencia acaecidos en Santiago del Estero y Jujuy, entre otros). Es por ello que han establecido algunos indicadores de alerta anticipada tales como [Informe Sobre Desarrollo Humano - PNUD, 1994]:
inseguridad alimentaria, medida por la oferta diaria de calorías como porcentaje de las necesidades humanas básicas, el índice de producción de alimentos per cápita y el grado de dependencia respecto de la importación de alimentos,
inseguridad en cuanto al empleo y el ingreso, medido por tasas elevadas y prolongadas de desempleo, un descenso súbito del ingreso nacional real o de los salarios reales, tasas muy elevadas de inflación y grandes disparidades entre el ingreso de los ricos y el de los pobres.
violaciones de derechos humanos, medidas por la prisión política, la tortura, la desaparición, la censura de prensa y otras violaciones de derechos humanos.
conflictos étnicos o religiosos, medidos por el porcentaje de la población que participa en esos conflictos y por el número de bajas.
desigualdad, medida principalmente por la diferencia entre los IDH (Índice Desarrollo Humano) correspondientes a diferentes sectores de la población.
Si estos indicadores, los aplicamos a áreas específicas de nuestro país tal cual pueden ser la puna jujeña (donde existe el más alto índice de mortalidad infantil), o la selva subtropical misionera ( en donde una epidemia de tuberculosis que se extendió a 10 comunidades aborígenes del pueblo Guaraní, y todavía no paliada, ha producido en un solo año 22 muertes de niños sobre una población total de 758 personas) comprendemos rápidamente que dichas zonas están en situación de "alerta roja", y que es nuestra misión de legisladores es crear los medio legales / administrativos necesarios para desactivar legalmente esta "bomba de tiempo social", facilitando en cambio, en base a las potencialidades locales nuevas y al manejo discrecional de los recursos estructurales existentes, una nueva y mejor calidad de vida.
Está demostrado que la AOD (Asistencia Oficial para el Desarrollo) está privilegiando, tanto a nivel mundial como en la Argentina, a los que más ingresos tienen, hecho contrario a toda lógica de equidad y distribución justa de los recursos. Esto significa, a nivel internacional y de acuerdo a las estadísticas aportadas por los organismos internacionales que: dos tercios (66%) de los 1300 millones de pobres del mundo viven en diez países que en su conjunto reciben menos de un tercio de la AOD.
Si consideramos que la Argentina está dentro de los países con IDH alto (0,800 ó más), esta desproporción en la AOD se incrementa. Por ello esta ley, al reconocer la figura jurídica de los refugiados ambientales rurales, facilita el acceso de nuestro país para la AOD, especialmente para los fondos destinados a los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, tal cual lo requieren la mayoría de los organismos financieros internacionales y de cooperación de los países.
El Artículo 10, inciso f) hace referencia a proyectos tales como los que en su momento se desarrollaron en Argentina, y que sirve de referencia para no caer en los errores que se cometieron y para recuperar los mecanismos que condujeron a los proyectos exitosos:
- APAPC: Programa Agua Potable a Pequeñas Comunidades; a cargo del Consejo Federal de Inversiones (CFI).
- PAFT: Programa de Acción Forestal Tropical, a cargo de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de de la Nación.
- Proyecto de Desarrollo Agroforestal en Comunidades Rurales del NOA a cargo de la GTZ e IPDERNOA.
- Programa Nacional de Desarrollo Artesanal - MATRA, a cargo del Ministerio de Cultura de la Nación.
- Unidad de Planes y Proyectos de Investigación y Extensión de Productores Minifundistas, a cargo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
- PIDESSP: Programa Interamericano de Desarrollo Social y Superación de la Pobreza.
Pero la ayuda internacional que puede llegar a estos pobladores de riesgo a veces se ve obstaculizada por absurdas trabas burocráticas y normativas.
Un régimen tributario que fagocita antes de iniciar sus actividades al trabajador productor y les impide desarrollar sus potencialidades en libertad, por las presiones económicas a la cual lo someten, generó y está generando un estado de semi-esclavitud que debería ser penado de alguna manera legalmente, ya que constitucionalmente nosotros por un lado garantizamos el trabajo libremente y por el otro lado hay reparticiones públicas que establecen restricciones ilógicas y alejadas de la realidad nacional para que la gente de menores recursos vean imposibilitadas su desarrollo personal.
Es por ello que esta ley en sus Artículos 7° y 8°, delega en el Poder Ejecutivo Nacional elaborar, aprobar normas o girar leyes a la Cámara de Diputados con el fin de exceptuar transitoriamente de estos gravámenes a la persona, grupo familiar o cooperativa de trabajo, hasta tanto los mismos lleguen a la condición de campesinos excedentarios, sin perder por ello los años de antigüedad por su auto-emprendimiento.
Particularmente delegar tantas atribuciones y facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, como acontece en el caso de esta ley, no lo considero una metodología ideal para un país que dice ser federal, pero la necesidad y el estado actual de la mayoría de las administraciones provinciales y nacionales (falta de recursos y personal e inoperantes en muchos casos) obliga a elegir este camino para que la implementación de esta ley se concrete lo más rápida y expeditivamente posible.
A su vez, en el Artículo 8° y 9°, se señalan otros apoyos que el gobierno nacional debe brindar y que son necesarios para que no se frustren los proyectos. Nos referimos a las prestaciones que deberán brindar los organismos públicos nacionales, Bancos públicos, Dirección General Impositiva, ANSES, y otros, quienes deben prestar su colaboración, corriendo provisoriamente a su cargo los costos, a modo tal de facilitar el asentamiento y concreción de los auto-emprendimientos, sin disminuir el monto total neto a recircular: estamos invirtiendo creando trabajo lícito y permanente que ya a mediano plazo hará sentir su efecto positivo en la economía y en el incremento de las recaudaciones de esos mismos organismos.
La palabra clave es INVERTIR, en nuestra gente, en nuestro pueblo, en nuestras economías regionales, es decir invertir en nuestro futuro como país y como sociedad.
El el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe aprobó la creación del Consejo Regional de Expertos de Gobierno sobre Consumo y Producción Sostenibles y gestionará los recursos financieros necesarios para su funcionamiento. Este consejo deberá instaurar nuevos mecanismos de comunicación y participación permanente con asociaciones del sector productivo y de consumidores a nivel regional.
Dicha decisión que se tomo en la XIV reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente que se celebró en la ciudad de Panamá del 24 al 25 de noviembre 2003, comprometió de hecho a todos los países incluida la Argentina, haciéndolos responsables, en sus jurisdicciones, de realizar las tramitaciones administrativas y legales necesarias para poder concretar las pautas necesarias para el consumo y producción sostenibles.
Este proyecto de ley que estamos presentando, en lo que compete a los auto-emprendimientos ecológicos sustentables, cumple con un aspecto de las obligaciones de tipo normativo ya que la propuesta de crear el Consejo Regional nació por iniciativa de expertos de los gobiernos de la región, quienes trabajaron conjuntamente con el Programa de la Naciones Unidas (PNUMA) y con Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UN-DESA), para poner en marcha, en América Latina y el Caribe, el Plan de Acción de Johannesburgo, que establece la promoción de un conjunto de programas (de 10 años) en apoyo a las iniciativas nacionales y regionales para acelerar el cambio hacia modalidades de consumo y producción sostenibles (el cual fue aprobado en Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, Septiembre 2002).
Para concretar los objetivos señalados, no basta con tener buenas normas legales y bien estructurado el mecanismo administrativo gubernamental, hace falta además allanar, las trabas iniciales, que si bien son de menor escala, impiden los desarrollos, por ello se establece en el Artículo 9° que las boletas/facturas y otros documentos administrativos destinado a los beneficiarios se entreguen sin cargo o con pago diferido hasta tanto estos cambien su condición laboral de precaria a permanente, de infrasubsistencia a excedentarios, pues en la actualidad obtener dicha papelería, equivale a disponer de unos cientos de pesos a tal fin y todos sabemos muy bien que la mayoría de estas personas inicialmente ni siquiera tienen esos pesos para dar de comer a su familia.
Pero de nada sirve tener la posibilidad de acceder a la cooperación nacional internacional, a las exenciones impositivas y tributarias, a los beneficios laborales y a la documentación de trabajo, si la gente objeto de las mismas no está enterada de que existen estos mecanismos para generar nuevas fuentes de trabajo y facilitarles la radicación en zonas más aptas ambientalmente o no entiende bien ¿de qué se trata? ni ¿cómo operar?, de allí las obligaciones establecidas en los Artículos 10°, 11°, 12° y 13° de la presente para con reparticiones públicas que ya tienen establecidas entre sus funciones y misiones cumplir con dichas tareas.
Se debe optimizar la operatividad de los organismos nacionales evitando la superposición o duplicación de entidades que deben realizar iguales tareas; racionalizar la administración pública es hacer que cada uno cumpla con sus obligaciones a la vez que opera coordinada y conjuntamente, en igualdad de plano operativo, con las restantes reparticiones. Por ello esta ley solo generará al gobierno nacional muy pocas nuevas contrataciones y erogaciones laborales: son los siete directores técnicos de COMPARAR, quienes tienen la obligación de coordinar la correcta aplicación de esta ley, más algún personal auxiliar mínimo, todas las demás actividades las realizarán el personal ya existente que presta servicio en las otras reparticiones públicas mencionadas en la norma.
Por otro lado, este proyecto trata de revertir lo señalado en el informe de la OEA para América Latina, el cual especifica que: "II.18. Las estrategias de desarrollo implementadas en la región han implicado por un lado, una utilización poco racional de los recursos naturales, con un nivel de agotamiento o consumo a un ritmo mayor que el de su capacidad de regeneración y por otro lado, los niveles de pobreza crítica que se convirtieron en obstáculos insalvables para lograr la transformación de las estructuras productivas y la incorporación de la tecnología, en definitiva para lograr el crecimiento"[Estudio de la pobreza en América Latina, OEA, Buenos Aires, febrero 1994 ] y apoya que entre las obligaciones indelegables del Estado está la lucha consciente y constante para evitar que la marginalidad se convierta en la norma de vida de nuestros compatriotas más humildes. El combate contra la pobreza es, sobre todo, el combate contra la marginación y como es un problema global también requiere de ciertas respuestas globales. Ahora hay recursos genuinos porque el esfuerzo de la mayoría de los argentinos hizo posible el saneamiento de las finanzas públicas. Ahora el estado no se ocupa de cuestiones que no le atañen y está en mejores condiciones operativas para enfrentar estos problemas sociales y procurar darles una solución definitiva. Ha crecido en la sociedad el convencimiento de que la marginalidad es un problema para todos. Porque un país con tan pocos habitantes no puede darse el lujo de renunciar a la integración de todos ellos en la tarea de construcción de la Nación que queremos.
Por lo señalado es que solicito a mis pares la pronta sanción de la presente iniciativa de ley.
ANEXO I: ACTIVIDADES SELECCIONABLES PARA AUTOEMPRENDIMIENTOS ECOLÓGICOS SUSTENTABLES FAUNA I - crianza en manadas familiares Ejemplo: camélidos ( A: llama; B: guanaco; C: vicuña; D: alpaca;) pecaríes zorros ñandúes cérvidos II - reproducción en sistema ranching a escala familiar Ejemplo: reptiles (iguanas, yacarés, boas, tortugas) roedores (coipos) batracios ( ranas) peces artemias III - esquila de manadas familiares Ejemplo: camélidos pecaríes chinchillas IV - lavado de pelos/ fibras V - faenamiento VI - obtención de subproductos que no involucran la muerte del objeto: Ejemplo: plumas de psitácidos o ñandúes huevos cueros de reptiles (camisas) cornamentas VII - curtido de cueros y pieles VIII- talabartería y marroquinería de productos locales autóctonos IX - hilado de pelos y fibras X - tejido artesanales XI - elaboración de embutidos XII - manualidades XIII- artesanía con productos locales autóctonos FLORA I - vivero forestal de especies nativas II - colecta a escala familiar de productos enteros (planta íntegra) del bosque Ejemplo: especies ornamentales especies medicinales especies aromáticas III - agricultura (siembra y posterior colecta) de especies de zonas desérticas IV - deshidratación Ejemplo :de productos alimenticios de hojas, semillas y flores ornamentales V - colecta de subproductos forestales Ejemplo: savia frutos semillas corteza hojas (palmeras, helechos) resina de especies forestales (algarrobo) chauchas (algarroba) VI - ampliación de colmenas apícolas y colecta de miel silvestre VII - confección del confituras locales VIII- elaboración de esencias IX - tejidos artesanales X - tallado de madera para obras (marcos puertas, ventanas, estanterías) XI - manualidades XII - artesanías MINERIA I - recolección productos montaña Ejemplo: piedras semipreciosas rocas arcillas humus arena II - alfarería III - manualidades IV - artesanías
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA