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PROYECTO DE TP


Expediente 2211-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION PARA DETERMINADOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NO COPARTICIPABLES.
Fecha: 12/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derechos de exportación para determinados productos agropecuarios y creación del Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables
Título I
Fijación de Derechos de Exportación
Artículo 1º.- Fíjase en un máximo del veinte por ciento (20%) la alícuota de los derechos de exportación para los productos del complejo cerealero, constituido por avena, cebada, centeno, maíz, mijo, sorgo y trigo.
Para el caso de los derivados, tales como los productos de la molinería y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 2º.- Fíjase en un máximo del veintitrés por ciento (23,5%) la alícuota de los derechos de exportación para los productos del complejo oleaginoso, constituido por girasol, lino y maní.
Para el caso de los derivados, tales como los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 3º.- Fíjase en un máximo del veintisiete con cinco por ciento (27,5%) la alícuota de los derechos de exportación para soja.
Para el caso de los derivados, tales como las harinas de semilla y los aceites, la alícuota deberá ser menor, por lo menos, en tres (3) puntos porcentuales.
Artículo 4º.- Las exportaciones de carnes de todas las especies que se destinen para consumo, en estado fresco, refrigerado o congelado, las carnes cocidas cubeteadas congeladas, los productos termoprocesados y las menudencias, no tributarán derechos de exportación.
El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos correspondientes para garantizar el abastecimiento interno, pudiendo para ello fijar cupos de exportación para aquellos cortes de carne bovina que son de consumo masivo en el ámbito nacional, sin afectar los cupos tarifados de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad asignados anualmente a nuestro país por la Unión Europea.
Artículo 5º.- Las exportaciones de leche que se destinen para consumo no tributarán derechos de exportación. El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos correspondientes para garantizar el abastecimiento interno, el que deberá respetar un mínimo de doscientos veinte (220) litros de leche por habitante y por año, pudiendo para ello fijar precios de referencia para la comercialización interna y cupos de exportación.
Artículo 6º.- La reglamentación establecerá las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR comprendidas en los productos definidos en los artículos 1º al 5º de la presente.
Título II
Creación del Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables
Artículo 7º.- Créase el Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables con el objetivo de restablecer el equilibrio fiscal entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones provinciales.
Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables contempla la participación efectiva de la totalidad de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno Nacional en la conducción ejecutiva del mismo.
Artículo 9º.- El Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables tiene como finalidad la implementación inmediata de un programa de nivelación horizontal interjurisdiccional, sobre la base de la distribución entre el conjunto de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de los derechos de exportación.
Estos recursos tendrán como destino prioritario la realización de obras de infraestructura que mejoren la competitividad económica de las producciones y la ejecución de programas que atiendan necesidades básicas de los sectores más vulnerables de la población.
Título III
Disposiciones complementarias
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional elevará un informe al Congreso de la Nación con una regularidad no mayor a cuatro meses, sobre la evolución de los montos transferidos por jurisdicción.
Artículo 11º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º.- La disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dada la situación actualmente imperante en el mercado internacional agropecuario, la Argentina, con sus condiciones naturales, tiene una oportunidad estratégica histórica para dar un salto cualitativo en los niveles de producción, el ingreso de su población, y el desarrollo económico de las regiones productoras.
Para poder aprovechar esta oportunidad histórica y estratégica es importante aplicar un conjunto de políticas de Estado para la producción agroindustrial, en un marco de consenso y acuerdos de conducta recíprocos entre el Estado y el Campo.
Esta Política de Estado implica que desde el Estado se deje trabajar libremente, sin medidas arbitrarias ni restricciones al campo, y sin intervención en los procesos productivos, brindándole las condiciones necesarias para producir y asegurando el cumplimiento de las leyes.
Ello significa, entre otras medidas, disminuir la presión tributaria que se está aplicando sobre el sector agropecuario que desde mayo del 2003 a la fecha soportó continuos incrementos de los derechos de exportación, que para el caso específico de la soja representó un aumento de la alícuota del 24% al 44% de enero de 2007 a marzo de este año.
Por su parte, la política de precios máximos implementada por el Gobierno Nacional para el sector cárnico y lácteo originó un importante desincentivo para la producción de estos productos esenciales en la canasta alimentaria de todos los argentinos. Restricción del incentivo a la producción, por tanto de la oferta y aumento de precios que sufren fundamentalmente los sectores más vulnerables de la sociedad.
Por ello se considera que más que atacar a los productores o promocionar las actividades claves de la producción alimentaria con alicientes que lleguen a los que más los necesitan, se debe avanzar en la implementación de medidas que tengan como objetivo ampliar la oferta, en lugar de restringirla, en el marco de una estrategia productiva estable, con reglas previsibles y de largo plazo.
La eliminación de las retenciones a estos productos, la separación de la carne entre los cortes para la exportación, a los cuales se permitiría la exportación libre y sin trabas y el acuerdo de abastecimiento y precios internos para lácteos y para cortes populares de carne posibilitará que los cortes baratos sean accesibles en el mercado interno, en función que los cortes de exportación se pueden vender al precio internacional.
En el caso de los granos y las oleaginosas se debe fijar un tope máximo, que para el caso de estas últimas no debería superar al 25%, mientras que para los restantes productos el tope máximo debería situarse en el 20%.
En cuanto a la recaudación, la tendencia de los últimos años muestra que las provincias han evidenciado una paulatina reducción de la masa de recursos que recibieron por coparticipación, que para el año en curso significará una suma cercana a los 69.000 millones de pesos, lo que representa, sin contar con la seguridad social, el 31,5% de la recaudación total, el nivel más bajo desde 2003 y un monto inferior al piso del 34% garantizado por la ley de coparticipación federal vigente.
Para tener una idea del volumen de recursos que anualmente dejan de percibir las provincias a favor de la Nación conviene comparar este porcentaje con en el que recibían a principios de los '90 que representaba alrededor del 46%.
Las modificaciones introducidas al esquema de distribución de los impuestos, junto con la implementación de determinados gravámenes que no forman parte de la masa de recursos coparticipables, como es el caso del Impuesto al Cheque y los tributos al comercio exterior, entre las que se encuentran las denominadas retenciones a la exportación, son los que originaron esta disminución en los niveles de participación del conjunto de provincias sobre el total de la recaudación tributaria nacional.
A esta situación debe agregarse que las reducciones que se aplican en los Impuestos a las Ganancias y en los bienes personales -ambos coparticipables-, sumado a los recurrentes aumentos que se fijaron en los derechos de exportación, especialmente a partir del 2007, llevaron a que se profundizará en mayor magnitud las diferencias en favor de la Nación.
Diversos estudios privados coinciden en estimar que la pérdida de recursos de las provincias a favor de la Nación alcanzó entre el 2002 y el 2007 un valor cercano a los $ 9.400 millones de pesos. Ello se dio en un contexto en donde las provincias comenzaron a evidenciar signos de deterioro fiscal, que para el año en curso alcanzará un valor superior a los 2.000 millones de pesos.
En este contexto donde los requerimientos de mayores recursos por parte de las provincias está adquiriendo una significativa dimensión, se considera que hasta tanto se avance en un esquema permanente de distribución de recursos, instrumentada a través de una nueva ley de coparticipación federal, es importante establecer algún mecanismo de distribución de algunos de los recursos no coparticipados que recauda el Estado Nacional, entre los que se encuentran los derechos de exportación.
En lo que se refiere a la distribución de los recursos tributarios, la experiencia internacional demuestra la existencia de modelos federales que atienden a dos problemática básicas: la asimetría estructural y la cooperación interjurisdiccional.
Así por ejemplo, la distribución de recursos en Canadá constituye un claro modelo de federalismo asimétrico cooperativo. Las principales características de dicho modelo son las siguientes:
- El Parlamento federal está facultado para recaudar impuestos por cualquier procedimiento impositivo, y el Gobierno federal tiene autoridad para asignar sus recursos financieros como lo estime apropiado, previendo asimismo el establecimiento de un programa de pagos compensatorios a las provincias cuyos ingresos son inferiores al promedio nacional, con el objetivo de ayudar a las provincias a proveer a sus habitantes servicios públicos adecuados.
- Las cámaras legislativas provinciales están facultadas para recaudar impuestos directos (es decir, impuestos sobre la renta) en el ámbito de la provincia, así como percibir derechos para fines provinciales. Además, las provincias están facultadas para recaudar impuestos directos e indirectos por lo que respecta a los recursos naturales.
- El modelo de federalismo asimétrico cooperativo se implementa a partir de la distribución de transferencias intergubernamentales, en el marco de las cuales se ejecuta un programa de nivelación horizontal, por el cual se transfieren recursos federales a las provincias más pobres con el objetivo de permitir que las mismas accedan al promedio nacional de ingresos.
La distribución de recursos en Argentina constituye un modelo de falso federalismo, ya que el mismo se estructura sobre la base de desequilibrios regionales extremos. Al respecto conviene remarcar algunas cuestiones elementales:
- La reforma constitucional de 1994 fue clara respecto a qué debe hacerse con la distribución de impuestos a nivel nacional y pedía que para antes del 31 de diciembre de 1996 hubiera una nueva ley de coparticipación federal que tienda a dar más equidad a la repartición de impuesto que cobra el Estado. Hasta el momento no se ha avanzado nada al respecto.
- El pedido de las provincias a que se desempolve el proyecto se intensificó aún más cuando luego de la crisis económica de 2001 dejó a muchas economías regionales ahogadas y se crearon dos nuevos impuestos que se cobran en todo el país, sostienen el superávit primario y no se coparticipa las retenciones a las exportaciones, ni la totalidad de la recaudación del impuesto al cheque.
La falta de correspondencia fiscal que existe actualmente entre la jurisdicción nacional y las provinciales, hace necesario avanzar en un esquema que mejore los recursos que reciben las provincias, para lo cual se considera que hasta tanto no se avance en la aprobación de una nueva ley de coparticipación de impuestos, debería establecerse un régimen transitorio de distribución, pudiendo servir como base la experiencia internacional en la materia.
En este contexto se propone crear el Consejo Nacional de Administración de los Recursos No Coparticipables con la efectiva participación de la totalidad de los Gobiernos Provinciales en la conducción ejecutiva, para que a través del mismo se instrumente la distribución entre todas las jurisdicciones provinciales, del 50% de la recaudación correspondiente a los derechos de exportación.
Sin lugar a dudas que esta propuesta permitirá el pasaje de la actual situación de falso federalismo en la cual se encuentra la Nación, hacia un modelo federal de distribución de recursos que contemple la asimetría estructural existente entra las jurisdicciones, pero que a la vez contemple estrategias concretas de cooperación que posibiliten un desarrollo armónico y equilibrado de sus jurisdicciones.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/05/2008
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2008
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 10/06/2008