PROYECTO DE TP


Expediente 2208-D-2013
Sumario: PROGRAMA "PROBIENESTAR": SE SUSTITUYEN LOS COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS OTORGADOS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)", POR UNA SUMA DE DINERO EQUIVALENTE .
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los complementos alimentarios otorgados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco del programa "Probienestar", en sus distintas modalidades, por una suma de dinero equivalente al valor establecido para los mismos. Dicha suma será liquidada en forma mensual conjuntamente con el haber previsional de cada afiliado con derecho.
ARTÍCULO 2°- Gozarán del beneficio contemplado en la presente ley todos los Jubilados y Pensionados que perciban el haber previsional mínimo.
ARTICULO 3°- El Presupuesto Nacional General de Recursos y Gastos deberá contemplar anualmente la asignación de las partidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este honorable cuerpo un proyecto de ley que tiene por objeto sustituir la entrega de bolsones realizada en el marco del Programa "Probienestar", instrumentado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por una suma de dinero equivalente al valor de dichos bolsones; esta suma será liquidada en forma mensual conjuntamente con el haber previsional de cada afiliado y ajustado periódicamente de acuerdo con los términos de la ley de movilidad previsional N° 26.417.
El INSSJP fue creado por ley 19.032 en el año 1971, como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
De acuerdo con el artículo segundo de dicha norma, el Instituto tiene por objeto "otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país."
Es menester destacar que actualmente el INSSJP cuenta con aproximadamente 4.500.000 personas afiliadas titulares de derechos.
En el año 1992, los directivos del Instituto implementaron el Programa denominado "Probienestar" con el propósito de "elevar la calidad de vida y el bienestar de los afiliados del Instituto, en particular de aquellos que viven en situación de desamparo"
A tales fines incluyeron dentro de acciones a desarrollar en el marco del programa a las siguientes: "a) proporcionar asistencia para alimentación y vivienda a beneficiarios en condiciones de pobreza extrema; b) construir salones sociales y brindar equipamiento y apoyo institucional a los Centros de Jubilados; c) organizar actividades recreativas y educativas que faciliten la comunicación e integración de los mayores; d) promover la valoración social de los ancianos y discapacitados favoreciendo su participación en ámbitos de decisión de la comunidad."
En lo que respecta puntualmente a la asistencia alimentaria, se implementó un complemento alimentario en la dieta de los afiliados que se encuentran en una situación económica crítica, mediante dos modalidades: 1) Servicio de comedor en centros de Jubilados; 2) Entrega de un bolsón mensual con alimentos. Para poder acceder a este complemento el afiliado debe percibir el haber previsional mínimo y único.
Originariamente se distribuían tres tipos de bolsones: tipo "A", individuales; tipo "B", para dos personas y tipo "C", para tres personas. Actualmente se distribuyen bolones individuales, para dos personas y para personas celíacas.
De acuerdo con un informe publicado por la Auditoria General de la Nación en el año 2007, el programa tenía 495.618 beneficiarios. En la actualidad el número de suplementos alimentarios otorgados por el Instituto es de aproximadamente 500.000. En aquel entonces a nivel nacional el nivel de cobertura del Programa alcanzaba al 16% de los afiliados del Instituto; en la actualidad alcanza apenas al 11% aproximadamente.
Posteriormente, las autoridades del Instituto resolvieron en el año 2005 implementar el pago de un Subsidio de Asistencia Sociosanitaria por recibo de haberes, por un importe equivalente al valor del bolsón individual; esto con el propósito de satisfacer la demanda no cubierta por el programa "Probienestar".
De esta manera coexistieron en la práctica, por un lado, la entrega de suplementos alimentarios -en sus distintas modalidades- y por el otro, el pago del referido subsidio sociosanitario; esta circunstancia trajo aparejadas numerosas dificultades que se ven reflejadas en un relevamiento a afiliados incluido en el informe de la AGN antes mencionado; se destacan los siguientes datos:
El 70% no estaba de acuerdo con la cantidad de alimentos;
Los afiliados que vivían lejos tenían que retornar a su domicilio en auto de alquiler por el peso del bolsón (Aprox. 9 Kg.), por supuesto con el consiguiente costo económico;
El 69%respondió que preferían cobrar el Subsidio de Asistencia Sociosanitaria en lugar de recibir el bolsón BCA.
Es preciso señalar que posteriormente, por decisión unilateral del instituto, el subsidio sociosanitario dejo de otorgarse; existiendo en la actualidad una importante cantidad de afiliados anotados a la espera de recibir bolsones alimentarios. Sólo en la ciudad de Rosario el numero de jubilados y pensionados en espera asciende a 4000; se trata de adultos mayores que mes a mes concurren a los centros de jubilados para ver si sobra un bolsón, y sistemáticamente vuelven a sus viviendas con las manos vacías y con una profunda humillación.
Consideramos que el sistema de distribución de bolsones es injusto, arbitrario y posibilita mecanismos poco transparentes. Sostenemos que el sistema es injusto porque desde hace años no se actualiza, y por consiguiente su composición es cada vez más pobre. Además decimos que es arbitrario porque son muchos los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y no reciben los bolsones, habiendo afiliados con ingresos superiores que sí los perciben. En consonancia con este razonamiento, en las consideraciones finales del informe de la AGN ya relacionado, se ha sostenido: "Administrativamente el Programa se caracteriza por la ausencia de control en la asignación del beneficio en los Centros de Jubilados y Pensionados, quienes no cumplen con las formalidades que le son exigidas..."; "...El otorgamiento del BCA por razones de excepción de hecho se constituyó en una vía habitual de acceso al programa para quienes no cumplen con los requisitos para su otorgamiento, dado que no se acreditan ni fundamentan formalmente las razones de excepción..."; "...Son importantes los atrasos de las UGL en el análisis de las rendiciones de cuentas de los Centros y su posterior rendición al Nivel Central, con 3 UGL que en el periodo 2004/2005 no rindieron cuentas, desconociéndose si antes lo hicieron, sin que se hayan adoptado medidas, equiparándose las UGL al día con las que no cumplen." Del mismo modo, desde el punto de vista prestacional, el informe señala deficiencias en algunas UGL, tales como: "bolsón incompleto; mercadería en mal estado; mercadería sin fecha de vencimiento; penosas condiciones de espera en la entrega de los bolsones." Asimismo, se detectó que en la UGL VI ocho proveedores tenían el 83,20% de la facturación total mensual.
Por todas estas razones consideramos necesario incorporar el valor actual de los bolsones a los haberes de todos aquellos afiliados que perciben el mínimo. De esta manera el beneficio será universal para todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos. Del mismo modo lograremos preservar su valor adquisitivo, atento a que este se actualizaría periódicamente de acuerdo a lo preceptuado por la ley de movilidad previsional.
No queremos dejar de remarcar que mas allá de la iniciativa que estamos poniendo a consideración, seguirmos reclamando las reformas de fondo que se necesitan para mejorar la realidad de nuestros/as adultos/as mayores, como el 82% móvil y la normalización del PAMI.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA