PROYECTO DE TP


Expediente 2199-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL MONTO QUE ESTIMA RECAUDAR LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)", A TRAVES DE LA MORATORIA PREVISTA EN LA RESOLUCION GENERAL 3451/2013.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en vista de la Resolución General 3451 del 22 de marzo de 2013, informe sobre las siguientes cuestiones:
1. Cuánto es el monto que estiman recaudar por esta nueva moratoria
2. Cuánto es el monto que estima se dejará de recaudar como consecuencia del desincentivo que genera para el pago en tiempo y forma de las obligaciones, si cada año hay una moratoria
3. Explique los motivos de excluir determinados sujetos de los alcances de esta moratoria
4. Cuál es el monto estimado de las deudas fiscales de los sujetos excluidos por el artículo 3° de la Resolución General 3451
5. Explique cuál es la razón de la eliminación de las facilidades permanentes que fueron creadas por Resolución General 2774
6. Cuánto estima que será la recaudación por el pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales en 2013
7. Cuál estima será el impacto sobre la actividad económica de eliminar las facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 22 de marzo pasado, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) dio a conocer la Resolución General 3451, mediante la cual establece un nuevo régimen de facilidades de pago. Tal es la costumbre de AFIP, se propone que este mecanismo es de carácter excepcional, tal como fue la moratoria previsional de 2012, la impositiva y previsional de 2009, y podemos seguir enumerando casos que este Gobierno a propiciado con el solo objetivo de cerrar sus cuentas, sin mirar el desincentivo que genera esta sucesión de perdones impositivos.
La novedad en este caso es que es una moratoria que discrimina. Se dejan afuera de los alcances a aquellos sectores que tienen opiniones y posiciones claramente contrapuestas a las del Gobierno. ¿O es solo casualidad que se excluyan expresamente de esta a los exportadores de productos agrícolas y a los medios de comunicación?
Es muy sencillo detectar que hay un caso puntual en el comercio exterior de granos que está alcanzado por el inciso n) del artículo 3° de la Resolución General 3451.
También es muy sencillo detectar que hay un medio gráfico de alcance nacional, tradicionalmente opositor a este Gobierno que resulta alcanzado por el inciso m) del artículo 3° de la Resolución General 3451.
Por otro lado, en lo que ya es la forma habitual de actuar de este Gobierno, entre lo dicho y lo hecho hay una gran incoherencia. El primer párrafo de los considerandos manifiesta: "Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional." Para luego finalizar la Resolución con el artículo 24 que deja sin efecto la Resolución General 2774 que establecía un sistema permanente de facilidades de pago para las obligaciones tributarias.
Por lo que surge la pregunta obvia: ¿qué quieren, recaudar más o ayudar al sector privado en momento de crisis?
¿O será que en realidad, el Gobierno cree que estamos pasando un momento de auge económico y, en consecuencia, las empresas e individuos están llenos de plata y no necesitan pagar en cuotas sus obligaciones? He ahí la incoherencia, una vez más.
Si el objetivo es puramente recaudatorio, no se entiende el "festejo" mensual que hace el jefe de la AFIP cada vez que informa lo exitoso de la recaudación mensual. Y mucho menos que insistan, entonces, con la política de burlarse de quienes cumplen puntualmente sus obligaciones, favoreciendo a aquellos incumplidores.
Si lo que buscan es ponerle el hombro al que insiste en apostar por el país, y hacer el esfuerzo que implica mantenerse al día con sus obligaciones impositivas, entonces deberían anular de forma inmediata el artículo 24 de la Resolución General, o mejor aún, implementar un nuevo sistema de facilidades para el pago de obligaciones regulares, con condiciones que de mínima sean iguales a las de la moratoria.
Es claro que la economía argentina no está atravesando su mejor momento. El empleo comienza a ser un problema, la inflación lleva 7 años de erosión sobre los ingresos, y como si fuera poco, ahora la AFIP elimina la posibilidad de repartir en cuotas la carga tributaria, cuando en muchos casos, tienen que pagar una supuesta ganancia por el solo hecho de no poder realizar los ajustes por inflación en sus balances.
Este Gobierno que se niega a usar la palabra ajuste, está claramente encaminado a realizar el ajuste por donde más le conviene: el bolsillo del contribuyente.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)