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PROYECTO DE TP


Expediente 2194-D-2010
Sumario: CREACION DE LA "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; OBJETIVOS; INTEGRACION; DEROGACION DEL DECRETO 1067/05 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 14/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1°.- Créase la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Artículo 2°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO tendrá a su cargo ejecutar las políticas que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dicte a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario.
Artículo 3°.- La conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO estará a cargo de UN (1) presidente y de UN (1) vicepresidente, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Durarán en sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser redesignados.
Artículo 4°.- Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño de los cargos citados es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario y/o gestor de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de docencia e investigación y la actuación como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de personas.
Esta incompatibilidad se extiende a los CUARENTA Y OCHO (48) meses anteriores a la designación en lo que se refiere al ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada, señalados precedentemente
Artículo 5°.- El presidente y vicepresidente deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener una edad mínima de TREINTA (30) años, poseer título profesional de carrera universitaria de grado de duración no menor a CINCO (5) años.
Artículo 6°.- El presidente tiene la función de controlar que todos los sectores involucrados de la industria agroalimentaria y de la producción cumplan con sus obligaciones fiscales.
Artículo 7°.- Corresponde al Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como representante administrativo del organismo, ejercer la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades explícitas e implícitas conferidas , tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la dirección de la administración interna de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme en lo establecido en la presente ley.
2) Proponer la estructura organizativa de la Oficina Nacional a su cargo.
3) Organizar su funcionamiento y asignar las tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen.
4) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y reglamentación vigente.
5) Proponer el presupuesto anual de la citada Oficina Nacional y el correspondiente al plan analítico de tareas, sus modificaciones y reajustes.
6) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
7) Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
9) Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de grano, oleaginosas sus productos y subproductos, mediante resolución fundada del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
10) Llevar un registro de los respectivos operadores.
11) Suspender o cancelar las inscripciones en los respectivos registros en caso de incumplimiento de la normativa vigente.
12) Disponer la realización de inspecciones, operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
13) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
14) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores, testigos, peritos y entidades representativas del sector.
15) Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales.
16) Examinar y exigir la exhibición de libros y documentos.
17) Requerir declaraciones juradas e informaciones vinculadas al sector y a las funciones específicas de esta Oficina.
18) Verificar existencias, requerir informes y documentación de instituciones públicas o privadas.
19) Concretar convenios con las provincias, municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la política de control comercial en las áreas de su competencia.
20) Requerir al organismo judicial competente medida cautelar , la interdicción y/o decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba , con relación a ella, documentación que "prima facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando medie peligro para la salud del posible consumidor, dando intervención en este caso a los organismos específicos de control en la materia. Solo se admitirán como prueba de la justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la legislación vigente en la materia.
21) Proponer al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los montos de tasas y aranceles vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
22) Establecer delegaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.
23) Organizar y coordinar la creación y reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad honorem" que considere necesarios para el funcionamiento del organismo.
24) Dictar las resoluciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 8°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar todas las adecuaciones presupuestarias y de personal que resulten necesarias a fin de aplicar la presente ley.
Artículo 9°.- La presente ley regirá a partir de los TREINTA (30) días desde su promulgación.
Artículo 10°.- Deróguese el decreto 1067/2005 y sus normas modificatorias y complementarias a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 11°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) surgió como un organismo dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) (en la actualidad elevada al rango de Ministerio), por una decisión política y administrativa plasmada en el decreto 1343 del año 1996.
El objetivo del presente proyecto de Ley se fundamenta en la necesidad de crear la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario mediante una ley nacional intentando subsanar algunos vicios de la actual normativa. Partiendo por considerar que a dicha oficina le fueron encomendadas en los inicios de su creación la función de vigilancia y no de generación de políticas. Tal es así que no le fueron otorgadas facultades normativas de regulación más allá de su propio ámbito, ya que su función era ejecutiva, de aplicación de las resoluciones de la SAGPyA, que era el órgano natural encargado de ejercer las facultades heredadas de las leyes de carnes y granos dentro de la administración dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
Pretendo señalar aquí que se ha desvirtuado el espíritu normativo de su creación incurriendo en errores insuperables que manifiestan una gran contradicción en relación a lo que el decreto de fundación dice y la práctica real y cotidiana de las actividades que realiza el organismo.
Tales errores podrían mencionarse en referencia a lo que el decreto 1067 del año 2005 (que "re crea" este organismo) introduce modificando la naturaleza jurídica de la Oficina convirtiéndola en:
- Un organismo descentralizado
- Con autarquía económico financiera y técnico administrativa
- Dotado de personería jurídica
Es así como bajo éstas nuevas características define el organismo el artículo primero del decreto 1067 del año 2005.
Pero pese a esa nueva condición, en el artículo segundo del mencionado decreto se establece: "La ONCCA tendrá a su cargo ejecutar las políticas que la SAGPyA dicte a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector agroalimentario".
Es decir, que el objetivo esencial es, en el nuevo régimen, el mismo que en el anterior, a saber: "la ONCCA no está para regular ni dictar normas que cambien el régimen comercial regido por las leyes superiores de la Nación, ni siquiera para sustituir a la SAGPyA sino solo para cumplir y hacer cumplir lo que ésta disponga".
Todo el resto del articulado del decreto 1067/05, pese a que detalla las capacidades del organismo y en especial de su Presidente, debe entenderse "dentro de los límites de su finalidad esencial" circunscripta al artículo segundo ya mencionado.
Asimismo el contenido de los artículos octavo, noveno y décimo contienen un detalle de capacidades "del Presidente de la ONCCA" no del organismo y si bien este detalle interpretado correctamente no amplía el ámbito y el alcance facultativo del organismo, en todo caso a quién debieran extenderle las facultades es al organismo mismo. En conclusión, por más facultades que se le de al presidente las mismas están acotadas a las del propio organismo.
De todas maneras el máximo del absurdo legal que ha provocado es que un organismo que no brinda ni controla servicios públicos sino que tan solo controla a cierta actividad privada; que no ha recibido facultades delegadas por ley del Congreso; que a pesar de ser de carácter público estatal es una persona diferente que el Estado, esté hoy "regulando" el comercio externo e interno de los productos y subproductos de origen agropecuario, incidiendo de ese modo en la producción, con sus decisiones tomadas por actos administrativos de menor jerarquía (simples resoluciones o disposiciones).
A la ONCCA se le permite hoy por parte del poder gobernante (ya que no podemos decir que se le otorga por ley) ejercer facultades propias de otros organismos específicos, como la AFIP, y hasta hacer depender a la Aduana, de la previa autorización de la Oficina para permitir la exportación de productos agroalimentarios. Incurriendo, de este modo, no solo en la ilegitimidad de ejercer facultades de las que carece sino que violando además el fin específico que le fue encomendado: "la preservación de la libertad de comercio, la custodia del libre acceso y el funcionamiento de los mercados de tales productos y bienes sin entorpecimiento, trabas u otras limitaciones o restricciones".
Por último considero importante la aprobación del presente proyecto de Ley dado que creo en la imprescindible necesidad de ordenar la normativa vigente, considerando a su vez que es potestad originaria del Congreso Nacional la creación de este tipo de organismos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
26/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1644/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2155-D-2009, 3530-D-2009, 1567-D-2010, 1931-D-2010, 2194-D-2010, 2430-D-2010, 3184-D-2010 y 4009-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 3 DISIDENCIAS Y 6 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 6145-D-09 Y 0670-D-10 02/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 30/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/07/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/10/2010