PROYECTO DE TP


Expediente 2189-D-2013
Sumario: ESTABLECER LA LIBRE ACCESIBILIDAD A TRAVES DE INTERNET DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES PREVISTAS EN LA LEY 25188 (ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA) DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS DE LA NACION Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO.
Fecha: 18/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Establécese la libre accesibilidad, a través de Internet, de las declaraciones juradas patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188 de los senadores y diputados de la Nación y de los demás funcionarios del Poder Legislativo comprendidos en la citada ley.
Artículo 2°: Invítase a los poderes Ejecutivo y Judicial a establecer la libre accesibilidad, a través de Internet, de las declaraciones juradas patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188 de las personas comprendidas en el artículo 2° de esa ley.
Artículo 3°: Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios, a disponer similar medida a la que se adopta por el artículo 1° de la presente ley, en relación con las autoridades y funcionarios de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto establecer la libre accesibilidad, a través de Internet, de las declaraciones juradas patrimoniales integrales previstas en la ley 25.188 de los funcionarios del Poder Legislativo, como así también invitar al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a disponer de la misma medida.
La transparencia en el ejercicio de la función pública, en todos los poderes y órganos del Estado, es un principio republicano innegable. Por ello, sería un avance en la materia que las declaraciones juradas de quienes ejercen funciones públicas puedan verse libremente por cualquier ciudadano que así lo desee mediante Internet, que hoy es un servicio de fácil acceso.
Vale decir que actualmente se encuentra en trámite un proyecto del ley presentado por el Poder Ejecutivo (expte. 2-PE- 2013), por el cual se impone la obligación a los miembros de los tres poderes del Estado y los órganos extrapoder, que presenten ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las declaraciones juradas patrimoniales, conforme al diseño que determina la AFIP, a fin de que se publiquen en internet.
El proyecto del Ejecutivo viola claramente la división de poderes (art. 1°, Constitución Nacional), debido a que impone reglas generales a los tres poderes del Estado sin reparar en la distinta naturaleza de la función que cada uno cumple y de los poderes inherentes que detenta. Además y para peor, somete al Poder Legislativo y al Poder Judicial a cumplir obligaciones ante oficinas del Poder Ejecutivo, lo que claramente atenta contra la independencia de los poderes.
Resulta oportuno recordar que ya en 1863, en uno de sus primeros fallos, la Corte Suprema dejó en claro la regla de que "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno" (Fallos 1-32).
En la misma línea, Joaquín V. González explica que "aunque la Constitución dé a cada poder sus atribuciones exclusivas, tiene, no obstante, cada uno, que ejercer algo de la autoridad de los otros poderes para su propia conservación y funcionamiento" (Manual de la Constitución Argentina, Estrada editores, Buenos Aires, 1951, pág. 312).
Nos referimos, concretamente, a la necesidad de reconocer a cada poder la facultad de reglamentar las leyes que necesitan especificaciones para ser aplicadas en su ámbito. En este sentido, se ha dicho con acierto que "a diferencia de otras funciones, que no sólo tienen un contenido preciso y único sino que también son realizadas sólo por órganos específicamente creados por la Constitución al efecto, la función administrativa no sólo está a cargo de la administración: también la realizan en cierta medida los otros poderes" (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, tomo 1, Fundación de Derecho Administrativo, 10ª ed., 2009, pág. VII-42). Y más específicamente que "además de los reglamentos internos que dictan la administración y las autoridades administrativas independientes, hay que mencionar los que dictan respectivamente el Congreso y el Poder Judicial, que participan de las mismas características de los dictados por la administración y son igualmente administrativos" (Gordillo, op. cit, pág. IX-34).
Este es el temperamento adoptado actualmente por la ley 25.188, pues luego de dictada cada poder reglamentó la aplicación para regir en su propia esfera de actuación.
Lo que queda claro es que, definitivamente, ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo pueden invadir esa competencia de los órganos naturales del Poder Judicial al punto de vaciarla de contenido como pretende el proyecto enviado por la presidente.
En efecto, debemos recordar que respecto de la ley 25.188, la Corte Suprema ya declaró la inaplicabilidad de algunos artículos por invadir la autonomía del Poder Judicial (cfr. acordada 1/2000). Por ello es jurídicamente inviable el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues insiste y profundiza sobre una regulación legislativa que no se puede realizar en el Poder Judicial.
Por otro lado, es difícil que la ley pueda prever todo pormenor operativo para su aplicación, de manera que no solo corresponde sino que también conviene, que la ley fije los estándares mínimos, y que cada poder del Estado reglamente la norma para ser aplicada dentro de su propio ámbito. Así ocurre, insistimos, con la ley 25.188. Además, cada poder desarrolla funciones de naturaleza distinta, que deben ser consideradas y tenidas en cuenta al aplicar la norma, a fin de evitar imponer reglas apropiadas para un poder pero que sean inadecuadas para los otros.
Por ello, pensamos que este proyecto de ley que presentamos es una propuesta superadora y respetuosa de la Constitución.
Cada autoridad de la Nación es responsable de la administración del poder que tiene a su cargo, y de la reglamentación interna del mismo. Por ello, si queremos avanzar en la transparencia de las funciones públicas, como Poder Legislativo la primera medida concreta que debemos tomar es establecer el carácter público y accesible por internet de las declaraciones juradas patrimoniales de los diputados y senadores nacionales, tal como lo propiciamos en este proyecto de ley.
La reglamentación de la ley 25.188 dictada para el ámbito del Poder Legislativo, actualmente establece un procedimiento de solicitud para quien quiera obtener una copia de las declaraciones juradas presentadas de los legisladores.
De aprobarse nuestro proyecto, ese trámite sería innecesario, pues cualquier persona, con tal de contar con acceso a internet (en cualquier parte del mundo), podrá acceder a las declaraciones juradas.
Como vemos, esto facilitaría sustancialmente el acceso a la información pública, e incluso federaliza el principio de transparencia y rendición de cuentas, ya que el ciudadano no tendrá que venir hasta Buenos Aires para iniciar y seguir un trámite administrativo como se exige actualmente.
De manera coherente con el respecto a la división de poderes, nuestro proyecto no reglamenta sino que invita a los poderes Ejecutivo y Judicial a establecer el método de accesibilidad mediante Internet, ya que -como dijimos- no resulta conveniente en este caso que la ley del Congreso regule hasta el mínimo detalle. En ese sentido, la ley 25.188 vigente se aprecia como una legislación sustancial y de base en la materia.
Para concluir, es dable señalar que el Congreso no puede ni debe sancionar proyectos que, bajo el supuesto propósito de imponer transparencia, escondan el trasfondo de invadir las competencias de otros poderes o de subordinarlos al Poder Ejecutivo, pues "la doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes" (CSJ, Fallos 33-162).
Por eso, si queremos dar un paso adelante, es el Poder Legislativo, el más representativo del sistema republicano, el que debe dar el ejemplo y estar a la vanguardia materia de transparencia y publicidad.
Por las razones expuestas, pedimos que se acompañe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)