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PROYECTO DE TP


Expediente 2187-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 235, SOBRE NOTIFICACION Y PRUEBA DEL PREAVISO.
Fecha: 24/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DEL PREAVISO
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 235 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 235.- (Notificación y prueba del preaviso). La notificación del preaviso deberá probarse por escrito y realizarse mediante telegrama, carta documento o ante la autoridad administrativa del trabajo.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Toda vez que el proyecto de mi autoría que tramitara bajo el expediente número D-833-2012 fue sancionado por la Honorable Cámara de Diputados el 27 de junio de 2012 y pasó en revisión a la Cámara de Senadores, siendo tratado sobre tablas el 10 de diciembre de 2014, y aprobado con modificaciones, caduco en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdiendo estado parlamentario, al mantenerse la necesidad de sancionar una norma que proteja adecuadamente a los trabajadores, evitando prácticas cada vez más habituales que vulneran la buena fe en al marco de las relaciones laborales, es que con aportes recibidos en el trámite parlamentario, se hace pertinente insistir en el tratamiento.
El artículo 231 de la ley 20.744 (t.o.) - LCT-, establece que "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso...", teniendo este instituto jurídico por indubitada finalidad la de posibilitar un conocimiento anticipado de la finalización de la relación laboral, ello en beneficio de la contraparte, , conducta ésta que es una natural derivación del principio de buena fe con el que se debe obrar durante toda la vigencia de la relación laboral y en especial al tiempo de su extinción tanto el empleador como el trabajador (art. 63 LCT), sin perjuicio de lo cual, la previsión legal no incluye un modo que otorgue fecha cierta a esta notificación.
Siendo el preaviso una declaración unilateral -acto jurídico- que produce efectos jurídicos inmediatos y mediatos con nacimiento desde la fecha de su efectiva notificación [atento el carácter recepticio del mismo], vemos que conforme surge del texto actual de la LCT su notificación no está sujeta a ninguna condición y solo existe la previsión legal que el mismo debe "probarse por escrito". Desde ya exponemos, que el presente proyecto persigue modificar esa situación, estableciendo la forma de realización y notificación del preaviso, incorporándole la necesaria "fecha cierta" al requisito escritural que contiene el texto a modificar, al establecer el medio a través del cual se debe realizar tal acto jurídico, ello esencialmente para evitar el fraude laboral y por ser pertinente dotar de absoluta certeza a la fecha de su notificación en orden a lo establecido en el artículo 233 de la L.C.T. en cuanto al cómputo y comienzo del plazo y sus complejos y múltiples efectos.
La necesidad de dotar de mayor solemnidad a este acto jurídico de consecuencias complejas, surge evidente a poco que analicemos que:
a) Las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden fijar el preaviso en un plazo mayor que el previsto en el artículo 231 de la LCT que son los mínimos e inderogables;
b) La omisión de su otorgamiento genera en beneficio de la contraparte el derecho a percibir una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos mínimos previstos en la LCT o los estipulados en el marco de la autonomía de la voluntad (art. 232 LCT);
c) El comienzo del plazo del preaviso se computa al día siguiente de la notificación (art. 233 LCT), siendo relevante a los fines de determinar una eventual indemnización por el tiempo faltante y fundamentalmente por el instituto de las licencias diarias en favor del trabajador previstas en el art. 237 LCT, que dicha fecha tenga indubitada fehaciencia;
d) Cuando se notifica el preaviso, luego no puede ser retractado por el empleador, salvo acuerdo de partes;
f) El instituto de la renuncia al plazo falta del preaviso en favor del trabajador, legislado en el artículo 236 de la L.C.T. requiere para su perfeccionamiento la utilización de las formas previstas en el artículo 240 de la LCT [despacho telegráfico o acta en sede administrativa].
g) La eficacia del preaviso en situaciones especiales, como el supuesto de que el trabajador esté gozando de alguna licencia con derecho al cobro de salarios, o cuando existan suspensiones que no devenguen salarios, tiene cómputo y efectos disímiles y generados desde la fecha misma de notificación, a la que debe otorgarse certeza en situaciones de conflicto.
h) Por último, asimilándolo al instituto de la renuncia del trabajador [la cual está íntimamente vinculada al preaviso] vemos que el art. 240 LCT expresamente dispone que para perfeccionarla, siempre será necesario la remisión de un telegrama o exprese su voluntad ante la autoridad administrativa del trabajo;
En suma, del funcionamiento del propio instituto se evidencia la necesidad de que exista "fecha cierta" en la notificación del preaviso y así evitar la incongruencia actualmente existente entre el instituto legislado en el Título XII - Capítulo I, con el legislado en el Capítulo II (renuncia del trabajador) del mismo título de la LCT, en cuanto a la forma de notificación del preaviso y de la renuncia del trabajador.
Siendo que a modificación legal proyectada protegerá en mejor medida los derechos de las partes involucradas en un contrato de trabajo, y fundamentalmente evitará que prácticas cada vez más habituales que violenten la naturaleza protectoria de la legislación laboral, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/07/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2225/2015 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2015