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PROYECTO DE TP


Expediente 2186-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLOGICA: INDICANDO QUE EL PRODUCTO O SERVICIO ES EL QUE MENOS AFECTA AL SISTEMA ECOLOGICO, CREACION DEL CONSEJO ASESOR PARA LA PRODUCCION AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE (CAPAM).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLÓGICA
Art. 1º Créase la distinción denominada "etiqueta ecológica", que colocada sobre un producto o identificando un servicio acredita que es menos perjudicial para el medioambiente que otros del mismo género o especie, de acuerdo a la clasificación que será elaborada al efecto.
La etiqueta ecológica procura estimular, entre los diversos productos y servicios que se ofrecen en el mercado, una sana competencia por el desarrollo de ventajas comparativas en orden a producir menores efectos medioambientales adversos; distinguiendo públicamente a los seleccionados con la etiqueta, que en comparación con los otros productos y servicios de la misma categoría en la clasificación, habrán acreditado ser los más ventajosos en tal sentido.
La concurrencia al sistema de etiquetado ecológico es voluntaria.
Art. 2º La etiqueta ecológica será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del Consejo Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM), que por esta ley se crea.
Art. 3º Créase el Consejo Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente (CAPAM), integrado por expertos, designados y removidos por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
a) Dos académicos propuestos por las universidades nacionales.
b) Dos miembros propuestos por las organizaciones representativas de los empresarios, debiendo corresponder uno de los propuestos a la representación de las pequeñas y medianas empresas -PyMEs- .
c) Dos miembros propuestos por las organizaciones de usuarios y consumidores.
d) Cinco miembros en representación de los siguientes Ministerios: Salud; Desarrollo Social; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
La reglamentación establecerá los mecanismos y plazos para la elección, revocatoria y reemplazo de los miembros del CAPAM propuestos por las universidades nacionales, los empresarios, los usuarios y consumidores y los ministerios de la Nación detallados en el inc. d) de este artículo; debiendo, en todos los casos, dictarse resoluciones fundadas.
Art. 4° El CAPAM, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) Asesorar técnicamente en forma permanente al Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la aplicación de esta ley, pudiendo al efecto promover y realizar estudios y tareas de investigación en las materias de incumbencia del Consejo.
b) Determinar los requisitos específicos para la obtención de la etiqueta ecológica, para cada categoría de productos y/o servicios;
c) Determinar los productos, sustancias o procedimientos que se encuentran excluidos del etiquetado ecológico;
d) Determinar los aspectos medioambientales claves para la concesión de la etiqueta ecológica;
e) Evaluar las solicitudes de etiqueta ecológica y dictaminar al respecto;
f) Controlar el mantenimiento de la vigencia de los requisitos exigidos y/o tenidos en cuenta para el otorgamiento y/o reconocimiento de la distinción, disponiendo las previsiones necesarias a tal fin;
g)Validar la información brindada por el solicitante;
h) Confeccionar el registro de las ONGs dedicadas a la temática ecológica que soliciten incorporación a dicho registro;
i)Revisar los otorgamientos y reconocimientos efectuados y dictaminar al respecto;
j) Demás funciones que la ley establezca.
Art. 5º La etiqueta ecológica se otorgará a los productos y servicios que cumplan los requisitos básicos de esta ley y los específicos que determine el CAPAM para cada categoría en examen dentro de la clasificación de productos y servicios que al efecto elaborará este Consejo.
Cada categoría de productos o servicios comprenderá aquellos que cumplan funciones similares y/o sean equivalentes teniendo en cuenta su utilización o destino.
Art. 6º No se otorgará la etiqueta ecológica a los productos y servicios que contengan o utilicen en su proceso de producción sustancias tóxicas o peligrosas para el medioambiente. Tampoco se otorgará a los productos cuyo uso normal pueda ser nocivo para la salud del consumidor. El CAPAM determinará los productos, sustancias, procedimientos o servicios que estarán excluidos del etiquetado ecológico.
Los medicamentos, alimentos y bebidas no serán objeto de etiquetado ecológico.
Art. 7º El CAPAM determinará los aspectos medioambientales claves tenidos en cuenta para la concesión de la etiqueta ecológica, considerando todo el ciclo de vida del producto, el uso de energía y de recursos naturales, como así también la disposición final del remanente y del envase si los hubiera.
Art. 8º El CAPAM establecerá y dará a publicidad los criterios específicos a tener en cuenta para el otorgamiento de la etiqueta ecológica por categoría de productos o servicios, determinando los aspectos medioambientales claves que deben cumplir. También establecerá los criterios y mecanismos para: a) la evaluación, b) el control de cumplimiento y/o mantenimiento de los requisitos y atributos o condiciones que merecen distinción y c) la validación de la información brindada por el solicitante.
Art. 9º La evaluación de las mejoras relativas se efectuará teniendo en consideración el equilibrio medioambiental neto entre cargas y beneficios ecológicos durante el ciclo de vida del producto o servicio.
Art. 10º La concesión de la distinción podrá solicitarla el fabricante, el importador o distribuidor del producto o el prestador del servicio de que se trate.
Art. 11º La autoridad de aplicación publicará mensualmente en el Boletín Oficial el listado de solicitudes de etiqueta ecológica, indicando el solicitante, el producto o servicio que comprende la solicitud y el lugar de emplazamiento del establecimiento en el que se halla radicado su ciclo de vida.
Art. 12º Las ONGs dedicadas a la temática del medioambiente que se inscriban en el registro que llevará la autoridad de aplicación, serán notificadas de las solicitudes que se presenten, a los efectos de poder tomar vista de las mismas y manifestar su oposición al otorgamiento de la etiqueta ecológica, en forma fundada, dentro de los 30 días de publicada la solicitud. La oposición, previo dictamen del CAPAM que podrá disponer las medidas para mejor proveer que considere convenientes o necesarias, será resuelta fundadamente por la autoridad de aplicación.
Art. 13º El otorgamiento de la etiqueta ecológica será revisable ante cualquier modificación sustancial de los criterios y/o requisitos de etiquetado ecológico dispuestos por el CAPAM o de la forma de producción y atributos o condiciones del producto o servicio etiquetado.
Art. 14º Las resoluciones del CAPAM serán recurribles por ante los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo.
Art. 15º El Poder Ejecutivo Nacional realizará campañas masivas de difusión e información destinadas a incentivar el uso y consumo de productos y servicios etiquetados.
Art. 16º Las distintas reparticiones y organismos del Estado Nacional, en las áreas centralizadas, descentralizadas y/o autónomas, deberán contemplar ventajas o preferencias para los productos y servicios etiquetados, en sus compras y/o licitaciones.
Art. 17º La etiqueta ecológica no podrá ser utilizada ni mencionada hasta tanto el otorgamiento no se encuentre firme y, a partir de entonces, sólo con relación al producto o servicio etiquetado. El incumplimiento de esta obligación inhabilitará al infractor para la obtención de esta distinción, tanto respecto del producto o servicio que hubiere irregularmente utilizado la etiqueta, como de cualquier otro producto o servicio.
Art. 18° La etiqueta ecológica deberá contener información sencilla, exacta, no engañosa y con base científica sobre los aspectos medioambientales claves considerados por el CAPAM para su otorgamiento y/o reconocimiento; a fin de que los consumidores puedan elegir con el debido conocimiento.
Art. 19º Las etiquetas de la misma naturaleza, instituidas u otorgadas por otros países podrán ser reconocidas en nuestro país, si aquellos ofrecieren garantías equivalentes a las previstas por el presente sistema de etiquetado ecológico en lo referido al cuidado del medioambiente; en tanto exista reciprocidad. Este reconocimiento será otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen vinculante del CAPAM, que a tal fin deberá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Art. 20º La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor y/o el organismo que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación, será la autoridad de aplicación de la presente norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideración general previa
Hasta mediados del siglo pasado, la ecología no era conocida en forma generalizada por la población; en efecto, fruto de una lenta maduración aparece en los albores del siglo veinte irrumpiendo en forma particularmente destacada en la escena de la modernidad, fundamentalmente a raíz del carácter particularmente anárquico y determinante del crecimiento de las economías en el transcurso de las últimas décadas.
El saqueo de los recursos naturales, el desorden de una industrialización acelerada, así como el agravamiento de la polución, desencadenaron movimientos que hicieron sentir su reacción y su incidencia política y cultural en las sociedades industriales, particularmente en Europa y los Estados Unidos y también en nuestro país.
Estos movimientos de opinión sostienen que lo que públicamente denominan la "defensa del ambiente", constituye una expresión imprecisa que comprende no solamente las luchas contra la industrialización "salvaje", la especulación en materia habitacional, la utilización incontrolada de los recursos naturales y las diversas poluciones industriales, sino también las acciones que fijan como objetivo la protección de los espacios silvestres, la salvación de los que están en vías de desaparición y la creación -en realidad la salvaguarda- de parques nacionales y de espacios verdes.
En la segunda mitad del siglo XX surgieron numerosas asociaciones y grupos de estudio de defensa del ambiente y federaciones nacionales e internacionales de protección de la naturaleza; que aumentaron y expandieron la magnitud de sus acciones. Paralelamente estos temas fueron ocupando un espacio cada vez mayor en la prensa, proliferando las publicaciones que tratan problemas relativos al ambiente.
También los partidos políticos han incursionado en ellos y los Estados haciéndose eco de esta toma de conciencia, comenzaron a crear programas de acción, secretarías de Estado, etc., con el fin de canalizar esta problemática.
En este derrotero mucho ha tenido que ver el desarrollo creciente de las investigaciones ecológicas y de sus aplicaciones, urgido ante las necesidades de la vida cotidiana: el agricultor, dividido entre las exigencias del rendimiento y la necesidad de una producción menos alterada por los pesticidas o los fertilizantes; el trabajador, cuyas condiciones de trabajo se deterioran al ritmo del crecimiento de la polución producto de una industrialización anárquica; el pescador, cuyas presas disminuyen en función de la destrucción del equilibrio del medio marino; la gran masa de población, en fin, que ve cómo se degrada su marco de vida, tanto en el trabajo como en el descanso, tanto en las ciudades como en el campo.
El desarrollo de estas investigaciones ha dado origen a un poderoso instrumento de conocimiento del ambiente, de su evolución y de sus alteraciones, la "Ecología"; que como ciencia puede ser de una extraordinaria importancia y eficacia en la vida del Hombre.
A partir de estos conocimientos y de la evolución de los mismos, actuar contra la degradación rápida del ambiente y del marco de vida es una exigencia social impostergable. Los efectos positivos de esta acción son evidentes, por ejemplo la reducción de la polución atmosférica significaría un importante ahorro anual por la sola disminución de enfermedades de las vías respiratorias. Una lucha eficaz contra el ruido disminuiría también el número de accidentes de trabajo, de los cuales un porcentaje importante son imputables al mismo.
Debe estimularse la movilización de los medios técnicos existentes, en procura de contener la polución, de esta forma podríamos reducir considerablemente el desperdicio humano y material que la misma produce y buscar las soluciones en los procesos de fabricación y en los productos fabricados antes que en el tratamiento a la salida. De esta forma, un considerable derroche podría ser evitado.
Desde esta perspectiva, la conciencia de los hombres es decisiva para ir avanzando en la defensa de los valores que esta justa e impostergable lucha supone, ya que la lógica del sistema económico, que es la del máximo beneficio en el menor tiempo posible, es antagónica con ellos. Sin la contención y racionalidad que impone la conciencia colectiva, la consecuencia natural será el agravamiento de la degradación de los ecosistemas.
Aparece así como natural consecuencia, que el desarrollo de la ciencia ecológica y de la ecología ambientalista trae aparejado líneas de acción tanto en la esfera de lo privado como de lo público, que esencialmente contribuyen a vivir mejor.
En suma, debemos asumir colectivamente como sociedad que una de las funciones más elevadas del hombre es procurar vivir en equilibrio y armonía con el planeta que lo acoge, del que también forma parte y realizar todas las acciones positivas que nuestra creatividad y posibilidades nos permitan para hacer conciencia sobre ello, como medio insustituible de defensa y de supervivencia de nuestra especie.
En este marco de ideas y de valores se inscribe el presente proyecto de ley que reconoce su antecedente en el Reglamento CE Nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, tomándose también en consideración las tendencias mundiales de programas similares para la identificación de bienes y servicios ambientales como el Cisne Blanco de los Países Nórdicos, el Sello Verde de Estados Unidos, el Ángel Azul de Alemania y el reciente Sello Ambiental de Colombia.
Estos esquemas se fundamentan en la creciente conciencia de los consumidores y de los gobiernos sobre los impactos ambientales generados por el desarrollo económico y productivo tradicional de los países y sus patrones de consumo insostenibles, desencadenando un aumento de la demanda por bienes y servicios con características ambientales.
Con el establecimiento de la Etiqueta Ecológica se busca:
* Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental.
* Incentivar el crecimiento del mercado nacional para este tipo de productos.
* Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los consumidores.
* Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental.
* Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles.
El proyecto de ley
La etiqueta ecológica es un estímulo para las empresas que elaboran productos o brindan servicios con un impacto ambiental reducido en comparación con otros de la misma categoría, su objetivo consiste en promover el consumo de productos que tengan la capacidad potencial de reducir los efectos medioambientales adversos sobre la base de pruebas científicas, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medioambiente.
Las metas básicas de este sistema, que en un futuro debería estar integrado con otras medidas de producción sustentable y cuidado del medioambiente, se orientan a influir sobre los consumidores para que consuman productos etiquetados. Estos productos o servicios son potencialmente menos dañinos para el hábitat en comparación con otros pertenecientes a la misma categoría, todo ello sin perjuicio de las exigencias establecidas en otras normas de carácter general.
La Etiqueta Ecológica que distinga a un producto debe incluir información sencilla, exacta, no engañosa y con base científica sobre los aspectos medioambientales calves considerados por el Consejo, con el objeto de que los consumidores puedan elegir con el debido conocimiento, por ello consideramos necesario que en la etiqueta se proporcione información sobre las razones de la concesión de la distinción.
Para realizar las evaluaciones científicas deberán establecerse índices o criterios generales que tengan en consideración todo el ciclo de vida del producto, que incluye desde el uso de energía y de los recursos naturales hasta la disposición final de los residuos o desechos. En la comparación de estos índices deben otorgarse prioridades a los diversos aspectos tenidos en cuenta (uso de agua dulce, madera, petróleo, reciclabilidad, emisiones de gases, contaminación aérea, disposición final, desechos tóxicos, etc.) motivo por el cual se crea un Consejo Asesor para la Producción Amigable con el Medioambiente. Este Consejo debe establecer la metodología científica para determinar los criterios claves tenidos en cuenta para el otorgamiento de la distinción.
Los criterios específicos son determinados por categoría de productos, entendiéndose como tales a las mercaderías o servicios que cumplan funciones similares y sean equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.
El Consejo Asesor, integrado por expertos, es de participación plural. Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de diversos sectores tales como las universidades nacionales, los grandes y pequeños empresarios, las organizaciones de usuarios y consumidores, así como también de las áreas ministeriales con incumbencia en el proceso de producción y cuidado de la calidad medioambiental. En razón de su integración y de la alta especialización que deben poseer sus integrantes, se establece que sus decisiones sean vinculantes para el Poder Ejecutivo Nacional.
El Consejo Asesor identificará los productos y procedimientos cuya utilización pueda producir daños severos a la salud o al medioambiente, quedando los mismos excluidos de la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica. Se prevé asimismo que los productos medicinales, los alimentos y las bebidas no son objeto de etiquetado.
Se encuentra previsto en la norma que el Consejo Asesor publicite debidamente las solicitudes de etiqueta, indicando en cada caso el producto en cuestión y el lugar de emplazamiento de las plantas productoras, de manera tal de permitir a la población en general y a los consumidores particular, participar activamente en el proceso de control.
Para ello se habilita a las asociaciones vinculadas con la protección del medioambiente, que previamente se inscriban en el registro especial, a manifestarse en cada trámite de concesión de la etiqueta ecológica.
Por último, teniéndose en consideración la segura generalización de este tipo de etiquetado a nivel internacional, se prevé el reconocimiento de los sellos similares que sean concedidos por otros países.
Por ello, solicito a mis colegas me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO