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PROYECTO DE TP


Expediente 2178-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 T.O. 1976 Y SUS MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULOS 158 SOBRE PROTECCION A LA PATERNIDAD E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS SOBRE LICENCIAS PARA VISITAS POR ADOPCION.
Fecha: 24/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL RÉGI- MEN DE LICENCIAS
de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO:
PROTECCIÓN DE LA PA- TERNIDAD
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ar- tículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 158: Clases. El trabajador y la trabajadora gozarán de las siguientes licencias
a) Por nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción del trabajador varón, diez (10) días hábiles. En los supuestos de parto o guarda con fines de adopción múltiples, el plazo del párrafo ante- rior se incrementará en cinco (5) días corridos por cada hijo, a partir del segundo inclu- sive.
En caso de muerte o incapacidad de la madre del hijo del trabajador, durante el parto o posterior al mismo dentro de los treinta (30) días corridos, el padre del recién nacido, tendrá derecho a la licencia no gozada por la madre. La licencia comenzará, a partir de la fecha de ocurrido el fallecimiento materno.
Igual derecho corres- ponderá en caso de fallecimiento de la cónyuge o conviviente en el caso de otorgamiento de guarda con fines de adopción.
En estos supuestos, el trabajador gozará de una asignación a cargo de los sistemas de seguridad social, equiva- lente a su retribución, conforme determine la reglamentación.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las con- diciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para visitar a un menor que se pretende adoptar, dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días anuales desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente, que es el del domicilio o del lugar de abandono del menor. Al solicitar la primera licencia, el adoptante deberá acreditar haber inicia-do los trámites con copia de la autorización de visita judicial certi- ficada por el juzgado donde se pretende lograr la guarda con fines de adopción y un cer- tificado que acredite su inscripción previa en el Registro de Adoptantes correspondiente al juzgado interviniente.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 161 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 161 bis: Licen- cias para visitas por adopción. Requisitos.
En el caso del inciso f) del artículo 158, al solicitar la primera licencia, el adoptante deberá acreditar haber iniciado los trámites con copia de la autorización de visita judicial certificada por el juzgado donde se pretende lograr la guarda con fines de adopción de uno o más menores. Asi- mismo deberá presentar un certificado que acredite su inscripción previa en el registro de adoptantes correspondiente y donde quede constancia que ha cumplido con los requi- sitos de idoneidad como potencial adoptante".
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia y la cultura patriarcal a la cual pertenecemos y en la que, a pesar de los avances dados, nos seguire- mos moviendo por algunas generaciones más, apartó al padre de las primeras vivencias perinatológicas. Esto desde la óptica femenina se entendió como una actitud de abandono por parte de los padres y en cierta forma era real debido al miedo que genera lo desconocido en todo ser humano.
Esta actitud de abandono en ma- nos de la figura materna, se refuerzan en el posterior alejamiento de las instan- cias del cuidado sanitario (controles del niño sano, vacunación, etc.) y educativo del niño por parte de los padres.
Y es que, justamente, este momento fundacional que significa el nacimiento o la incorporación del niño al grupo familiar es el que genera y condiciona el tipo de vínculo y el nivel de relaciones que luego acompañaran a estos seres humanos en su latitudinaria cotidiani- dad.
Como varón y padre, puedo dar testimonio de la profunda emoción de ver nacer a mis hijos, y de los miedos que genera la fragilidad del bebé al tomarlo en los brazos o cambiar su primer pa- ñal y de la admiración ante esa mujer que afrontaba el desafío del parto, los do- lores, las modificaciones del cuerpo, con la entereza y la naturalidad que me maravillaron.
La función de la figura paterna va más allá de una tarea social y sostén económico, es ser sostén emocional, afecti- vo, y simbólico de su pareja e hijo, acompañar a su pareja en el proceso de ges- tación y acompañar a su hijo durante toda su vida, dándole identidad dentro de la familia, amor, cuidado, seguridad, razón de ser, idea de origen, entre otras.
Es importante reivindicar la figura del padre y darle la posibilidad de participar, de gozar y de sentir la, satisfac- ción de los primeros momentos de la vida de su hijo, vivir ese vertiginoso di- namismo de la primera semana de vida y el cansancio compartido por sus pa- dres.
Si seguimos excluyendo al varón, al padre o a quien cumpla la función paterna de ese maravilloso momento, de esa iniciación, no solo estaremos contribuyendo a la soledad de las madres en tan difícil momento, estaremos apartando a nuestros hombres de las experiencias más maravillosas de la vida, imprescindibles para alimentar la concienciación del existir y seguiremos contribuyendo a una cultura patriarcal, capitalista y material que considera el lucro, la competencia y la producción, mas importan- tes que las relaciones, los vínculos y el ser.
El estado debe contribuir a procesos más humanos de convivencia. Desde la legislación y las políticas públicas está llamado a colaborar en el crecimiento y la planificación de cada uno, no desde la compulsión, pero si desde la creación de las condiciones adecuadas para que cada uno y en contexto de comunidad sea cada vez más humano y mejor hu- mano.
Con la ampliación de la licencia por paternidad se busca rescatar la importancia del rol que el padre posee en la asunción de los deberes inherentes a su calidad desde el mismo momento del nacimiento de los hijos. En la actualidad la normativa vigente dispone de dos días de licencia por paternidad, siendo este un período insuficiente si se tiene en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad tal acontecimien- to.
Este proyecto de ley permitirá la consagración efectiva del derecho de los padres de participar desde el naci- miento mismo de los hijos en la integración familiar con ellos, y el ejercicio pleno de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad. En relación a la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad adoptiva, es necesario contemplar dicha realidad, garantizando el derecho a una licencia con percep- ción íntegra de haberes presentándose en este caso una situación familiar muy sensible, dado que se atiende a la necesidad de integrar al grupo familiar a un nuevo integrante, en donde los adultos deben orientar sus energías a la aten- ción del nuevo integrante es necesario tener paciencia en este proceso, tanto los niños como los padres necesitan de su tiempo para adaptarse a su "nuevo mundo" y a concederse todo el tiempo que le haga falta.
Si bien no creemos que prolongan- do la licencia por paternidad se puedan resolver todos estos problemas, sí con- sideramos que en conjunto con otras medidas de promoción de la inclusión pa- terna a los cuidados perinatales, se pueden generar políticas de Estado tendien- tes a mejorar la participación de la figura paterna en todas las etapas de la crianza y el desarrollo de nuestros niños y niñas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría