PROYECTO DE TP


Expediente 2176-D-2009
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 - INCORPORACION DEL ARTICULO 51 BIS, SOBRE OPERACIONES TELEFONICAS O ELECTRONICAS NO DESEADAS.
Fecha: 06/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.º - Incorpórase como art. 51 bis de la Ley 25065 el siguiente: "Operaciones telefónicas o electrónicas no deseadas: Los titulares de tarjetas de crédito podrán requerir al emisor la inhabilitación de su tarjeta para efectuar operaciones vía telefónica o electrónica. Dicho requerimiento deberá ser efectivizado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito, en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro (24) horas desde que la solicitud haya sido efectuada."
Artículo 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A diferencia de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito en forma presencial, la nueva modalidad de ventas telefónicas o electrónicas (e-commerce), en las que el titular simplemente menciona al operador el número de su tarjeta o lo digita y envía a través de una red telefónica o de Internet, no goza aún de seguridades legales suficientes para evitar un débito incorrecto o un uso ilegal, dado que cualquiera, conociendo los datos necesarios, puede enviar un número de tarjeta perteneciente a otra persona.
El fraude de tarjeta de crédito es variado. Puede ocurrir cuando el consumidor le da el número de su tarjeta de crédito a un desconocido, o cuando pierde o le roban las tarjetas, o si el correo se desvía de su destinatario, o sencillamente cuando de forma clandestina se hace una reproducción de la tarjeta o del número de la tarjeta del cliente.
Es decir, en estas operaciones, ninguna de las partes tiene absoluta certeza de la identidad y titularidad de la otra. Ni el comerciante puede asegurarse de la titularidad del cliente, ni el cliente puede asegurar la identidad y honradez del comerciante.
Por lo tanto, dado entonces que las ventas telefónicas y electrónicas no ofrecen las garantías necesarias a fin de evitar el fraude, es necesario dar la alternativa al consumidor y protegerlo poniendo a su disposición de una opción que le permita impedir, si lo desea, que se realicen transacciones telefónicas y electrónicas con tarjetas de su titularidad, toda vez que así lo solicite de manera fehaciente. Debe asegurase este derecho y las compañías emisoras de las mismas deben habilitarlo de manera rápida y efectiva.
El objetivo de este proyecto es brindar la posibilidad de ejercer un mayor control sobre este tipo de operaciones y un mayor resguardo al consumidor de tarjetas de crédito.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen esta iniciativa con su voto de aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS