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PROYECTO DE TP


Expediente 2174-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EXPLOTACION DEL YACIMIENTO CERRO DRAGON DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Comisión Bicameral Especial Investigadora de la explotación del yacimiento de Cerro Dragón
CAPÍTULO I
Comisión Bicameral Especial Investigadora
ARTÍCULO 1º. Creación
Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá por cometido la investigación de presuntas irregularidades en la aprobación de la prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro Dragón, ubicado en la Provincia de Chubut, hasta el año 2027.
Artículo 2º. Integración
La Comisión Bicameral estará integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores, los que serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.-
Artículo 3º. Autoridades y Reglamento interno
La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Artículo 4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme el quórum que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión adoptará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo la mayoría calificada que prevé el artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 6º. Facultades
Es facultad de la Comisión Bicameral:
a) Investigar todo lo relacionado con la aprobación de la prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro Dragón, ubicado en la Provincia de Chubut, hasta el año 2027, incluyendo a funcionarios nacionales, provinciales y municipales, como a cualquier persona física o representante, integrante o dependiente de persona de existencia ideal, que pudieren haber incurrido en la comisión de delitos vinculados a la aprobación de dicha prórroga.
b) Citar para comparecer ante ella, de conformidad a las finalidades y atribuciones que prevé esta ley, a funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales, o cualquier persona física o representante, integrante o dependiente de persona de existencia ideal;
c) Requerir a organismos y funcionarios de los poderes nacionales y provinciales y organismos de la Constitución, la producción de informes y remisión de la documental requerida para el cumplimiento de los fines que prevé la presente;
d) Organizar jornadas tendientes al esclarecimiento e información sobre las temáticas vinculadas a la actividad de la Comisión.
Artículo 7º. Facultades y atribuciones investigativas
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al cumplimiento de su cometido, la Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir denuncias y pruebas, motivadas en hechos que son objeto de investigación;
b) Citar y realizar declaraciones testimoniales y careos;
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Requerir informes y la remisión de documentación relacionada a hechos que sean objeto de investigación a cualquier persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública o privada;
e) Ordenar pericias técnicas;
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación, nacionales o extranjeros.
Artículo 8º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el transcurso de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado conocimiento de la posible comisión de un delito, formular denuncia penal, debiendo en ese caso aportarse los elementos de prueba que motivaren la presentación judicial.
Artículo 9º. Informes
La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras luego, de 1 año de haber sido constituida, detallando los hechos investigados. El informe deberá ser dado a publicidad, por los medios que la Comisión estime pertinente.
La Comisión podrá realizar informes parciales sobre las investigaciones que se lleven adelante en su seno.
CAPÍTULO III
Infraestructura y financiamiento
Artículo 10º. Personal
La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 11º. Gastos
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la creación de una Comisión Bicameral Especial en el seno de esta Honorable Congreso de la Nación para la investigación de presuntas irregularidades en la aprobación de la prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro Dragón, ubicado en la Provincia de Chubut, hasta el año 2027.
Como es de público conocimiento, en el marco de investigaciones sobre contratos comerciales suscritos en nuestro país, la Comisión de Valores de Estados Unidos (Securities Exchange Comission, en adelante SEC) se encuentra investigando la presunta participación de funcionarios públicos tanto nacionales como provinciales y municipales en actos que hayan favorecido la realización de negocios en el área energética en nuestro país, incluyendo el posible pago de sobornos.
Sin embargo, la investigación de la SEC es secreta, por lo cual es difícil -sino, imposible- para la opinión pública y la mayor parte de los ciudadanos extranjeros y argentinos el acceder a la información del expediente. Esto impide, por tanto, tener acceso a la identidad de los supuestos funcionarios públicos argentinos que estarían siendo investigados en el marco de denuncias o confesiones de terceros sobre los sobornos en cuestión. Sin embargo, ha trascendido a la prensa que estarían involucrados altos funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, encabezado por el Sr. Ministro Julio De Vido, y altos funcionarios de la Provincia de Chubut.
Esta sospecha arroja una sombra sobre su actuación en el marco de los mencionados contratos comerciales, y hace nacer la necesidad y el deber del Estado argentino de poner en funcionamiento todos los mecanismos necesarios para disipar la duda del accionar de sus funcionarios públicos. Esto así, pues la correcta actuación en ética pública y la intolerancia hacia la corrupción son dos pilares sobre los cuales, tal como figuran en nuestras leyes, el Estado de Derecho argentino se ha comprometido a erigirse.
Máxime que, a día de hoy, ningún funcionario público ni del Estado nacional ni del Estado provincial ha desmentido la existencia de la mencionada investigación en Estados Unidos. Lo que sí sucedió es que hubo un pase de responsabilidades de funcionarios nacionales a funcionarios provinciales, y viceversa, que no involucró ninguna desmentida o aclaración sino acusaciones cruzadas y señalamientos de responsabilidad ajena.
Obra también como antecedente de esta investigación llevada a cabo por la SEC, la aprobación del acuerdo de prórroga por parte de la legislatura chubutense no estuvo exenta de controversias. Luego de ella, seis legisladores radicales que votaron a favor del acuerdo fueron expulsados posteriormente del partido. Más aún, existió un amparo ante la justicia presentado por Hipólito
Solari Yrigoyen y David Patricio Romero, el cual fue rechazado en todas las instancias más por cuestiones de forma que por cuestiones de fondo. Por lo cual, en Argentina, este asunto también quedó sin una verdadera investigación.
Por último, este proyecto pretende reconocer la garantía del ejercicio democrático respecto a los conceptos de control y responsabilidad de los poderes públicos, principio cardinal en toda República.
Así, recordando que la actividad de este parlamento consiste tanto en la sanción de normas de alcance general como en el control al poder del Estado, que tiene a su cargo la administración y el gobierno, por parte de los representantes del pueblo y de las provincias, es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0180-D-16