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PROYECTO DE TP


Expediente 2172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 154 (EPOCA DEL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES).
Fecha: 09/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modifícase el artículo 154 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 154- Época de otorgamiento - El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año, dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la autoridad de aplicación y al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada y previa intervención de la asociación profesional respectiva, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos."
Articulo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley procura la ampliación del plazo de comunicación del otorgamiento de las vacaciones. Actualmente, el plazo referido se extiende a 45 días corridos, y la reforma propuesta lo extiende 15 días más, es decir, por 60 días corridos. La base sobre la que se cimienta esta modificación es la necesidad del trabajador de conocer con anterioridad la época del año en que gozará de su periodo vacacional, a fin de poder organizar de manera adecuada su descanso anual (y el de su grupo familiar, máxime considerando las actuales condiciones de la industria turística a nivel nacional.
Asimismo, se introduce la obligación que la autoridad de aplicación al disponer la posibilidad al empresario de otorgar a sus dependientes las vacaciones en una época distinta del año a la establecida en virtud de características de la actividad, debe dar intervención a la asociación profesional que corresponda. De esta manera, se garantiza la defensa de los intereses de los trabajadores y se obstruye la posibilidad de abusos de tal potestad.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)