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PROYECTO DE TP


Expediente 2158-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE INCORPORACION DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION A LAS DEDUCCIONES RECONOCIDAS.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN A LAS DEDUCCIONES RECONOCIDAS AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 81 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
a) Incorpórase a continuación del inciso h) del artículo 81, el siguiente:
"i) los importes abonados en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa-habitación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción prevista en este inciso que el contribuyente, su grupo familiar, y las personas que reciban para el mismo el carácter de cargas de familia no sean titulares de una vivienda. La deducción de los importes abonados en concepto de alquiler no podrá exceder las sumas máximas que establezca la reglamentación, que deberán variar en función del número de personas que reciban el carácter de cargas de familia y/o integren el grupo familiar del contribuyente y estar sujetas a ajustes que impidan su desactualización. En caso de que el contrato de alquiler sea suscripto por más de una persona, el monto deducible se dividirá por la cantidad de inquilinos firmantes del contrato."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vivienda es una necesidad humana universalmente reconocida, que permite acceder a la ciudad y a todos los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado tiene la obligación de reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar su condición jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional.
Para quienes no poseen una vivienda propia, el alquiler de la misma constituye un gasto vital e insoslayable, que hace al mantenimiento de niveles de vida dignos. El alquiler de la vivienda única familiar y de ocupación permanente debe por tanto incorporarse al conjunto de deducciones reconocidas al impuesto a las ganancias, del mismo modo que las cargas familiares y la cobertura médica. Los fundamentos de tal exigencia resultan más evidentes si se considera que, por ejemplo, los gastos asociados al servicio doméstico aun cuando representan necesidad secundaria frente al acceso a la vivienda, son deducibles de este tributo.
A pesar de que los contribuyentes que no poseen vivienda propia se encuentran obligados a destinar entre un tercio y la mitad de sus ingresos al pago del alquiler, y que poseen en consecuencia una capacidad contributiva significativamente menor que quienes son propietarios de la vivienda que habitan, actualmente unos y otros reciben idéntico tratamiento impositivo. Tal situación pone de manifiesto el carácter regresivo que asumen ciertos aspectos del impuesto a las ganancias en su actual reglamentación, que generan mayor presión impositiva sobre quienes menos tienen.
De esta forma, la posibilidad de deducir el alquiler hasta montos máximos variables hace justicia al principio de capacidad contributiva y de equidad, garantías constitucionales del contribuyente, y adecúa la legislación a los postulados de la Naciones Unidas, que sostienen que las leyes no pueden beneficiar a los grupos más favorecidos en desmedro de los menos favorecidos. La fijación de topes máximos impide la deducción de alquileres de viviendas suntuosas. La proporcionalidad del monto de la deducción según el número de integrantes del grupo familiar, facilita el acceso a una vivienda adecuada a las características del hogar.
Al mismo tiempo, esta medida incentivará la regularización de contratos de locación informales, mejorando la situación legal de los inquilinos, y contribuyendo al efectivo cumplimiento del derecho a la vivienda adecuada, constitucionalmente consagrado. Según la Observación General N° 4, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la 6° Sesión del 12 de diciembre de 1991, la seguridad en la tenencia constituye una de las dimensiones que hacen a una "vivienda adecuada". En la misma se sostiene que "los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados". Esta ley avanza en esa dirección.
Por otra parte, la regularización de los alquileres incrementará la recaudación en la primera categoría, reduciendo los efectos que esta ley podría tener en términos de recaudación fiscal y contribuyendo a recuperar la progresividad que el impuesto a las ganancias fue perdiendo desde mediados de la década de 1970, que se ha profundizado con la desactualización del Mínimo No Imponible en los últimos años.
Por último, al reconocerse un monto fijo máximo deducible, esta medida tendrá un impacto mayor en los sectores de menores ingresos, que son quienes destinan una proporción mayor de su salario al pago del alquiler y vuelcan todo ingreso adicional al consumo. El incremento en el poder adquisitivo experimentado por estos sectores no sólo favorecerá la recaudación en concepto de IVA, lo que disminuirá las consecuencias en la recaudación de la aplicación de esta ley, sino que impulsará el crecimiento del mercado interno y la economía en su conjunto.
Por todas las razones expuestas, que hacen al cumplimiento del derecho a la vivienda en un contexto en el que el acceso a la propiedad escapa a las posibilidades de un número cada vez mayor trabajadores, es que solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)