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PROYECTO DE TP


Expediente 2152-D-2009
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACION, SOBRE CATEGORIAS.
Fecha: 05/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 24.977-
Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a) del artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente for- ma:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ($ 194.400).
Artículo 2º: Sustitúyase el incisos b) del artículo 2 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente for- ma:
b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 388.800).
Artículo 3º: Sustitúyanse el segundo y tercer párrafo del artículo 3 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por los siguientes:
Si la actividad principal del contribuyente queda encuadrada en el referido inciso a) quedará excluido del régimen si al sumarse los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el citado inciso b), superare el límite de pesos ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos ($ 194.400).
En el supuesto que la actividad principal del contri- buyente quede encuadrada en el inciso b) del artículo anterior quedará excluido del régimen si al sumarle los ingresos brutos obtenidos por actividades comprendidas por el inciso a) de dicho artí- culo, superare el límite de pesos trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ($ 388.800).
Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 8 del anexo de la Ley 24.977 y sus modificatorias por el siguiente:
ARTICULO 8° - Se establecen las siguien- tes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
Tabla descriptiva
b) Resto de las actividades:
Tabla descriptiva
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.977 sancionada en Junio de 1998 estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribu- yentes, régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Pueden encuadrar en este régi- men aquellos contribuyentes que no superen determinados parámetros establecidos por la Ley: ingresos anuales, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y precio unitario de venta.
El objetivo del presente proyecto es elevar los montos de facturación máxima permitida para poder encuadrar en el monotributo, adecuando las distintas categorías, ya que desde la vigencia de la ley que lo instituyo, no se han actualizado las escalas de ingresos brutos anuales.
Con esta reforma, se debe preservar a los pequeños contribuyentes y encuadrarlos dentro de la evolu- ción de la actividad económica que experimentó el país en los últimos 10 años. En este sentido, se tomo como coeficiente de actualización la varia- ción del Índice de Precios Implícitos de PBI, el cual se considera como el mejor indicador para actualizar los niveles brutos de facturación de los mo- notributistas.
Por todo lo expuesto, Señor Presiden- te, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)