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PROYECTO DE TP


Expediente 2145-D-2006
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1025/00, SOBRE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 4590-D-01).
Fecha: 03/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1ºDerógase el decreto 1.025, de fecha 4 de noviembre de 2000, por el que se declara derogado, en función del decreto 2.284/91, de desregulación económica, el régimen del decreto-ley 24.095/45 -ratificado por ley 12.921- y disposiciones dictadas en su consecuencia, relativos a la distribución y venta de diarios, revistas y afines.
Art. 2ºComuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 1.025/2000, concerniente al régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, ha considerado apropiado derogar el plexo normativo constituido por el decreto-ley 24.095/45 -ratificado por ley 12.921- y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, por entender que dicha actividad no puede constituir una excepción a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 2.284/91, de desregulación económica -ratificado por ley 24.307-, cuyo principal objetivo es generar un régimen de competencia y de libertad económica.
Ha entendido el Poder Ejecutivo que a partir del dictado de las normas sobre desregulación se ha generado una situación de conflicto en torno a la actividad de que se trata, que avaló, en su momento y con fundamento también en su antecesor (el decreto 416/99), el dictado del decreto 1.025/2000 que ahora se hace necesario derogar.
Surge de sus considerandos, señor presidente, que la medida encarada por el Ejecutivo, "...en modo alguno cercena, o afecta el derecho de quienes se encuentran desarrollando la actividad en cuestión en el carácter de titulares de derechos de paradas, o de reparto, o de línea de distribución de diarios, revistas y afines", en la inteligencia de que su objetivo es el reconocimiento del derecho, de otros interesados para un mercado abierto, lo cual "...resultaría beneficioso para un mayor acceso a la divulgación de la prensa escrita, afianzando, de ese modo, la libertad de expresión en todo el territorio nacional".
Creemos que eso no es todo.
Más allá de los loables fines de la norma atacada, tenemos que evaluar, en primer lugar, si efectivamente, y frente a las normas de desregulación, el decreto ley 24.095/45 -ratificado por ley 12.921-, ha dejado de cumplir con sus objetivos.
En este sentido, señor presidente, no podemos dejar de resaltar que la sanción de la norma referida en último término no se ha fundamentado en situaciones de regulación del mercado, sino en el posicionamiento de los trabajadores del rubro, quienes, al no revestir el carácter de empleados de las empresas respectivas, tal como reza el decreto ley en cuestión, no resultaban beneficiarios de la legislación inherentes a jornada laboral, justa retribución y descanso.
Sin embargo, y a pesar de esa carencia de dependencia, admitió dicho decreto ley la indudable interdependencia entre las empresas periodísticas y el personal dedicado a la distribución y venta pública de diarios y revistas, "...por cuanto aquéllas fijan las condiciones y retribuciones de esas tareas...", siendo a su vez los vendedores un eslabón imprescindible en cuanto a la circulación del material.
Es esa interdependencia, a decir del decreto ley, la que amerita un régimen especial de protección de la actividad, que impida, por sobre todas las cosas, "...cualquier práctica injusta que pudiera existir en las condiciones con que los diarios y revistas se entreguen a los distribuidores y vendedores... tanto más si se tiene en cuenta que estos últimos... se hallan constreñidos a aceptar las que le son impuestas y así es como recepta por ejemplo, la obligación de recibir, en devolución, por parte de las empresas, los ejemplares no vendidos y la de reintegrar los importes previamente pagados las mismas.
Ahora bien, conforme el artículo 3º del decreto 1.025/2000, a partir de su vigencia, los interesados podrán editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin restricciones.
Conforme esta prescripción, se podría pensar que la nueva legislación ya no está teniendo en cuenta aquel posicionamiento diferente del titular de una parada frente a los editores.
Sin embargo, creemos que sí se está tomando en cuenta esa desigualdad, en la medida que el artículo 5º de la norma ahora cuestionada sigue imponiendo la obligación de recibir en devolución los ejemplares no vendidos, y reintegrar su importe.
Es más, la resolución del Ministerio de Economía 256/2001 establece la permanencia de los derechos de parada de los involucrados pero, en convivencia con canales alternativos de comercialización.
En conclusión: si el decreto 1.025/2000 y su norma reglamentaria, la resolución ME 256/2001, siguen haciéndose eco de la desigualdad existente entre las partes, pero en un marco más ampliado -sin exclusividad-, debemos preguntarnos cuál es el verdadero fundamento de la derogación del decreto ley 24.095/45, máxime si tenemos en cuenta que la actividad no se desregula totalmente, sino que continúa imponiendo el requisito de reconocimiento del derecho de parada -artículo 4º-, facultad que, como autoridad de aplicación parcial, pone en manos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, creándose un registro nacional específico de vendedores y distribuidores de diarios y revistas.
Entonces, en el marco más ampliado ya referido, seguimos hablando de una "indudable interdependencia", ahora no exclusiva.
En realidad, creemos que el objetivo de evitar cualquier restricción a la oferta planteado por el Ejecutivo nacional, marco en el que se harán presentes nuevos canales de comercialización y distribución, esconde la posibilidad de que sean las mismas empresas que generan la información las que se encarguen de efectuar la distribución y venta, atentando y licuando las fuentes de trabajo ahora existentes en el rubro, sin estar sujetas a las cargas de distribución y venta equitativa que se imponen a los restantes parámetros de la relación.
La no exclusividad no apuntaría tanto a quienes ingresen al mercado como trabajadores de la distribución y venta de diarios y revistas, haciéndolo en condiciones de regulación, sino a la libre competencia entre todos ellos y los medios de comunicación en condiciones desreguladas, esto es, permitir que el "canillita" salga a competir, por los segmentos del mercado, por ejemplo, con los empresarios periodísticos, sobre los que no pesa un idéntico poder de policía, sino que se los someterá a las reglas de la defensa de la competencia, conforme el artículo 7º del decreto 1.025/2000.
Y dentro de este panorama nos encontraríamos con la obligación de los autorizados, como trabajadores, a distribuir y vender, de respetar la equidad entre todos los productos editoriales, garantizando la libertad de prensa, y con la posibilidad de los empresarios periodísticos, de ofrecer una boca de expendio con "sólo" lo que les resulta atractivo, otorgando a la libertad de prensa un significado muy distinto, lindante con la libertad de expresión.
Directa consecuencia de ello es el rompimiento, para el término más fuerte de la relación, de la división del trabajo que hasta ahora se venía llevando adelante.
En este sentido podemos concluir que sigue dándose, en esta materia, la desigualdad primigenia que habilitara el dictado del decreto ley 24.095/45, y que muy bien ha reconocido la sala III de la Cámara Laboral al expresar que "...el decreto ley 24.095/45 instrumenta el régimen que regula la venta y distribución pública de diarios y revistas y en tal sentido tiene por objeto regular un aspecto de la realidad laboral y los conflictos que por tal motivo se produzcan deben ser dilucidados Por la Justicia del trabajo en la medida en que si bien no se denota una típica relación de subordinación, que constituye la médula del derecho del trabajo, no es menos cierto que tal regulación tuvo como objeto instituir un régimen protector de servicios realizados en forma personal por los titulares de la concesión".
No nos oponemos a la creación de nuevas fuentes de trabajo en condiciones igualitarias, ni a la ampliación de áreas de cobertura, horarios de atención y facilidades de acceso al consumo; tampoco a la reducción del costo final al consumidor o al otorgamiento de una mayor seguridad jurídica a las inversiones genuinas en el sector.
Con lo que disentimos es con la incorporación de modernas formas de comercializazión que vengan a conspirar contra las posibilidades de sostenimiento de actividad, bajo el falso pretexto de la libertad de mercado.
Tampoco, sin crear condiciones contenedoras con la supresión, sin más, de los sistemas intermedios, que son aquí representados, ni más ni menos, por estos trabajadores de características tan especiales.
Por todo lo expuesto, y con el objetivo de lograr la sanción de normas más adecuadas para la actividad, es que solicitamos la urgente sanción del presente proyecto, por el que se propone derogar el decreto 1.025/2000 y aquellas disposiciones dictadas en su consecuencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMERCIO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 07/06/2006
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1569-D-08