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PROYECTO DE TP


Expediente 2138-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 24674 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE AUMENTO DEL GRAVAMEN A LAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,... decretan o sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1°:- Sustitúyase el artículo 26 º de la Ley 24.674 y sus modificatorias por el siguientes texto:
Artículo 26°: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del CUATRO POR CIENTO (4%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá en un SETENTA POR CIENTO (70%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
b) Las aguas minerales saborizadas, gasificadas o no.
Están exentos de este tributo los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, que se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de jugo o zumo de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionales en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
La tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) se reduce al (3,6%) para las bebidas analcoholicas, gasificadas o no, edulcoradas en un NUEVE PORCIENTO (9%) como mínimo con jugos o zumos de frutas concentrados-filtrados o no- cuando provengan de distinto genero botánico del sabor cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad o que el mismo no pueda asociarse a un género botánico.
Las bebidas mencionadas en los párrafos anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas, salvo los procesos de sulfitación, concentración y rectificación. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Las bebidas analcohólicas energizantes, bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; están gravados por un impuesto interno del TREINTA Y DOS PORCIENTO (32%).
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de frutas y sus concentrados.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de clasificación de los productos referentes en el presente artículo, se realizarán conforme a las definiciones contempladas en el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación."
Artículo 2º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


He estudiado con suma atención y responsabilidad la iniciativa (Expte. N° 6703-D-2013) promovida por legisladores nacionales de Mendoza y San Juan, con el objetivo de modificar la ley de impuestos internos N° 24.674 en beneficio del mosto de uva y en perjuicio del azúcar. Por esta razón, estoy profundamente convencido que dicha propuesta no tiene asidero legal ni económico.-
El proyecto descripto surge desde la buena intención de proteger la economía regional del sector de cuyo, por lo cual solicitan la disminución de impuestos para los productos que utilizan como materia prima su producción local, lo que parece una actitud positiva. No obstante, esa iniciativa no agota allí su cometido, sino que propone desalentar el consumo de bebidas que contienen en su elaboración productos fruto del trabajo de otras economías regionales de nuestro país, como Tucumán, Salta, Jujuy y otras provincias productoras de azúcar y/o citrus. Ésta es la cuestión que considero, a todas luces, negativa para el desarrollo armónico y equilibrado de nuestro país.-
Quizás, el oficialismo gobernante no conozca los momentos difíciles que afrontan diariamente los sectores productivos del interior del país, como los padecimientos de los productores medianos y pequeños de leche, de carne, de trigo, de frutas, de azúcar, de tabaco, entre otros.-
Quizás, el oficialismo gobernante tampoco no conozca que transportar una tonelada de azúcar, limón o soja desde Tucumán al puerto de Rosario cuesta lo mismo que desde este puerto santafesino al puerto Roterdam, el puerto más grande de Europa, conectado con el río Rin, principal puerta de ingreso de los productos de ultramar que llegan a los países comunitarios.-
Quizás, el oficialismo gobernante no conozca la angustiante presión tributaria que sufre la población argentina en general y los sectores productivos en particular.-
Quizás, el oficialismo gobernante no conozca la triste historia que sufrió el sector azucarero de Tucumán, cuando el dictador Juan Carlos Onganía cerró 11 ingenios de la noche a la mañana, lo cual forzó a más de 200.000 tucumanos a emigrar en busca de otro destino.-
Quizás, el oficialismo gobernante tampoco tomó nota que, luego de 10 años de la gestión de Alperovich, lamentablemente mi provincia, Tucumán figura en el cuarto lugar entre las provincias más pobres de la Argentina, según una investigación del Instituto de Estudios Laborales y del Desarrollo Económico de la Universidad Nacional de Salta (UNSA), utilizando la metodología de medición basada en el concepto de Pobreza Multidimensional (PMD).-
Quizás, el oficialismo gobernante también ignore que en dicho informe el índice de PMD en Salta llega al 28,6%, seguido por Chaco (24%), Formosa (22%), Tucumán (21%) y Santiago del Estero (20%). En cambio, en el extremo opuesto las provincias más ricas del país encontramos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tierra del Fuego, Santa Cruz, La Pampa, Chubut, Neuquén y San Luis, donde el PMD no llega al 5%.-
Como diputado de la Nación, siempre emprendí, emprendo y emprenderé diversas luchas por velar por los intereses de mi provincia, pero nunca de manera desleal, perjudicando a la población de otras. Por eso, en el Senado de la Nación presenté el proyecto para que todas las provincias y la CABA coparticipen del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.-
Vengo reclamando desde hace años la distribución plena de la recaudación, lo que significaría para las provincias unos $ 24.500 millones en 2014, que es lo que establece la ley de coparticipación, recordemos que ya aprobamos en este recinto este criterio y que el PEN nunca quiso que estos dineros lleguen a las gobernaciones por imperio de la ley, sino mantener una repartija clientelar de los fondos recaudados por la AFIP.-
Por la no coparticipación plena del impuesto, las provincias han resignado más de $90.000 millones en más de una década.-
Desde su génesis, este tributo debió ser coparticipado a las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548, el cual establece que "...la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse...".-
Es decir, desde abril de 2001 el 100% de los fondos recaudados deberían haber tenido carácter coparticipable. Sin embargo, el Acuerdo del 27 de Febrero de 2002, firmado entre Nación y Provincias, convino la inclusión en la masa coparticipable de sólo el 30% de este Impuesto a partir del 1º de Marzo de 2002 y su distribución diaria de acuerdo al régimen establecido en la Ley Nº 23.548.-
La recaudación del Impuesto al Cheque ha mantenido un crecimiento sostenido desde su creación. Para el presente ejercicio, estimamos que la misma alcance los $56.400 millones, de modo que el período 2001/2013 cerraría con un crecimiento acumulado del 1600%.-
En valores absolutos, durante dicho período se alcanzará una recaudación de $261.000 millones, habiendo recibido las provincias, en promedio, el 14.93% del total de recursos recaudados por este tributo. Puesto en números, las provincias dejaron de recibir $90.000 millones durante el período, de los cuales $19.700 millones corresponderán al ejercicio en curso.-
De acuerdo al Proyecto de Ley de Presupuesto, en 2014 se recaudarían $70.000 millones por este concepto. No obstante, producto de la subestimación implícita en la recaudación, un 7% dicho valor, se llegará a los $75.000 millones. Vale recordar que este gravamen es el que presenta mayor correlación con el crecimiento nominal de la economía, de modo que asimilamos su expansión a la estimación de PIB nominal.-
Conforme al esquema de distribución actual, $60.332 millones irán a las arcas nacionales (80.3% de la recaudación), otro 4.5% se llevará la ANSES, un 0.3% se destina al financiamiento del Fondo de ATN y el 14.98% restante, a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ($11.263 millones).-
De concretarse la modificación que plantea la UCR, las provincias y el GCBA ganarían $26.300 millones, la ANSES $7.900 millones, el Fondo de ATN $447 millones, siendo el Tesoro Nacional el único perdedor por cerca de $34.600 millones.-
Estos recursos adicionales permitirían mejorar sustancialmente el resultado fiscal del conjunto de provincias. De acuerdo con nuestras estimaciones, y manteniendo la coparticipación del impuesto al cheque en el 30%, el conjunto de provincias presentaría un déficit de $15.000 millones en 2014, un 13% mayor al previsto para 2013.-
Una vez realizado este repaso impositivo, podemos observar que el verdadero problema no consiste en un enfrentamiento entre la región de Cuyo y la región del NOA. No se trata de una disputa entre el San Juan vitivinícola y el Tucumán azucarero. Por el contrario, la raíz del conflicto está entre las provincias y el gobierno central, quien administra el 75% de los recursos de la nación, logrando que -en múltiples oportunidades- los gobernadores claudiquen aún en contra de los propios intereses de su pueblo.-
A continuación, adjunto una serie de planillas (Anexo 1 y 2), donde se expone con precisión la apropiación de los recursos provinciales por parte del centralismo gobernante. Con estos recursos, encontraríamos caudales suficientes para apoyar el desarrollo sustentable de las economías provinciales y regionales.-
Asimismo, considero que la solución es bajar la presión impositiva que sufren todas las economías regionales, por lo cual es una iniciativa loable bajar los impuestos internos a todas las bebidas que se elaboran con productos de las economías regionales.-
Reducir la inflación y la presión impositiva permitirá que el país crezca en los próximos años. La presión tributaria federal en la Argentina pasó de 21% del PBI en 2001 a 37% en 2012, hoy es del 40%; el país tiene en la actualidad la tasa más alta de la región.-
El Estado nacional, aprovechando el perfil de la estructura tributaria, se valió del aumento de precios para incrementar su recaudación. Los aumentos de precios implican una suba automática de la recaudación del IVA, los impuestos directos y del impuesto al cheque, además de representar un incremento en lo obtenido por Ganancias de empresas en la medida que no se aplican los ajustes por inflación.-
Las producciones locales también sufren la fuerte presión tributaria promovida desde los Gobernadores provinciales. En Tucumán, el Gobernador Alperovich aumentó los impuestos inmobiliarios y a los Ingresos Brutos un 30% promedio.-
En los últimos años, la mayoría de las provincias aprobó reformas tributarias con aumentos en varios impuestos, tanto en alícuotas como en el alcance de la base imponible, para financiar un incremento en los gastos corrientes que no puede ser totalmente financiado con las transferencias del Estado nacional. En el mismo sentido actuaron los municipios, empujando el aumento de las tasas y contribuciones.-
De acuerdo al último reporte del Foro Económico Mundial, el país retrocedió 10 lugares en materia de competitividad. "Un persistente deterioro a través del tablero ha contribuido a este resultado decepcionante", señala el informe. En el rubro institucional, la Argentina se ubicó 143 de 148 naciones y obtuvo "una de las más bajas puntuaciones en términos de corrupción".-
Por lo tanto, mi propuesta legislativa consiste en modificar el artículo 26 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos, con los siguientes objetivos:
a) Reducir de un 8% a un 4% el tributo sobre las bebidas sin alcohol, gaseosas o no, que estén preparadas con edulcorantes artificial y natural.-
b) Bajar las tasas de un 4% a un 2,8% el régimen para aquellas bebidas que utilicen jugos o zumos de frutas, o equivalentes a jugos concentrados, proveniente del mismo género botánico, lo que incluye a la uva o la manzana, tal como lo proponen los legisladores cuyanos y el Gobierno de San Juan.-
c) Incrementar la tasa para las bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias artificiales o esencias químicas.-
d) Incorporar expresamente en el texto legal a las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.-
Por el contrario, en caso que prospere la iniciativa cuyana (Expte. N° 6703-D-2013), el daño potencial que podría sufrir la actividad azucarera rondaría las 100.000 toneladas anuales. Esto representaría una pérdida de más de $ 520 millones -incluido IVA-, o $ 430 millones -sin el impuesto-.
Además, los estudios prevén otro efecto negativo para el sector azucarero: 50.000 toneladas por año dejarían de comercializarse debido a la caída del consumo, a raíz del encarecimiento del producto final, resultante del incremento impositivo.-
En virtud de los consideraciones expuestas, en el entendimiento que el desarrollo armónico del país sólo se consigue potenciando todas y cada una de sus economías regionales, pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Anexo 1
Tabla descriptiva
Anexo 2
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)