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PROYECTO DE TP


Expediente 2137-D-2013
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ENCARGADA DE DICTAMINAR SOBRE EL CONFLICTO DE LIMITES EXISTENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y SAN JUAN EN TORNO AL "GLACIAR EL POTRO", EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de una Comisión Bicameral encargada de dictaminar sobre el conflicto de Límites Existentes entre la Provincia de La Rioja y San Juan en torno al Glaciar El Potro
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del Congreso Nacional, una Comisión Bicameral encargada de dictaminar sobre el conflicto de límites existente entre las provincias de La Rioja y San Juan en torno al Glaciar El Potro.
ARTÍCULO 2°.- Dicha Comisión deberá expedirse a través de un dictamen que establezca en forma clara y definitiva el límite entre las provincias de La Rioja y San Juan, luego de haber recabado toda la documentación, antecedentes y testimonios de las mismas. Las conclusiones a las que arribare deberán ser tomadas como base para la elaboración y presentación del proyecto de ley que establezca los límites entre ambas provincias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75 Inciso 15 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por 5 (cinco) Diputados y 5 (cinco) Senadores, designados por los presidentes de ambas cámaras de acuerdo a la representatividad de los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
No podrán ser miembros de la comisión los diputados o senadores nacionales que representen a las provincias interesadas, sin perjuicio de lo cual, deberá serles solicitada su intervención informativa antes de la emisión del dictamen.
ARTÍCULO 4°.- En su primera reunión, la Comisión deberá constituirse designando un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la emisión del dictamen, la Comisión requerirá a los Gobiernos de las provincias de La Rioja y San Juan que, dentro del término de 30 días a partir de la comunicación de su constitución, designen sus representantes y aporten todos los elementos de juicio, antecedentes y documentos relativos a los derechos que invocan. El término indicado podrá ser prorrogado a pedido de la parte interesada por 10 días perentorios.
La Comisión deberá correr vista de las pruebas aportadas a las partes intervinientes para que aleguen sobre el mérito de las mismas dentro de un plazo de 30 días perentorios.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión podrá designar peritos, requerir el asesoramiento técnico del Instituto Geográfico Militar o de la entidad que crea capacitada para tal fin, requerir información al Poder Ejecutivo Nacional y formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, como así también dictaminar en los asuntos de su incumbencia.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del quórum, la Comisión deberá contar con la presencia de dos tercios del total de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión deberá expedirse en el término de 180 días, prorrogables por 60 días si así lo solicitare una tercera parte de los miembros.
ARTÍCULO 9°.- En tanto se establezcan los límites interprovinciales definitivos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1° de la presente y a los efectos jurisdiccionales correspondientes, se respetarán los límites dentro de los cuales se ha ejercido la jurisdicción por cada provincia.
ARTÍCULO 10°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo Nacional.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las provincias de San Juan y La Rioja aún tienen irresuelta una controversia de límites cuyo centro es el Cerro y Glaciar El Potro, de 5.853 metros de altura, situado en la zona limítrofe con Chile, en un área en la que el Instituto Geográfico Militar (IGM) dejó inconclusa la línea divisoria cuando hizo los últimos mapas oficiales en 1987.
No es la primera vez que La Rioja y San Juan se enfrentan por disputas territoriales: a mediados del siglo pasado, hubo divergencias por la zona donde se asienta el Valle de la Luna.
De acuerdo a un informe elaborado por la Dirección de Minería de San Juan indica que el límite natural entre ambas provincias es el río Blanco, pero lo que resta determinar es la divisoria de aguas que nacen en el mismo glaciar El Potro y que alimenta las aguas de ese río.
Este conflicto de límites entre las provincias de La Rioja y San Juan por el Glaciar El Potro es un tema que requiere ser solucionado a la brevedad, teniendo en cuenta todos los antecedentes y documentos que se refieren al mismo. Quiero recordar que, a través del Expediente 1320-D-2006, presenté una iniciativa similar a la actual y, paralelamente, presenté otro Proyecto de Ley derogando la Ley 18.004, la que no determinó con precisión los límites que originan esta controversia.
Este Proyecto de Ley pretende solucionar definitivamente el conflicto suscitado entre las provincias de San Juan y La Rioja con la creación de una Comisión Bicameral compuesta por cinco Diputados Nacionales y cinco Senadores Nacionales que deberán expedirse en un tiempo perentorio, luego de ser escuchadas las partes interesadas.
Tengo la firme convicción que el presente instrumento legal servirá para lograr la superación, en forma definitiva e incuestionable, los problemas de límites que aquejan a ambas provincias, delimitando los mismos en forma pacifica y conforme a lo que establece la Constitución Nacional. Como antecedente del presente proyecto cabe mencionar el conflicto de límites entre las provincias de Salta y Jujuy
en el año 1960, el que se solucionó a través de la sanción de la Ley 15.290, por el mismo camino que el presente proyecto.
La creación de la Comisión Bicameral tiene como fundamento poner fin a un conflicto, aclarar la situación dentro de un marco de legitimidad y seguridad jurídica, cumpliendo con la función y responsabilidad que nos otorga la Carta Magna en su Artículo 75 Inciso 15.
Señor Presidente, por los argumentos esgrimidos, los que oportunamente ampliaré en el recinto de esta Honorable Cámara, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA