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PROYECTO DE TP


Expediente 2131-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE NUMERO DE OCUPANTES Y UBICACION DE MENORES EN LOS VEHICULOS.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso g) del artículo 40 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor.
Los niños menores de un (1) año de edad o que pesen menos de diez (10) kilogramos deben viajar en el asiento trasero del automóvil colocados en el sentido contrario a la marcha. Los niños que tengan de uno (1) a cuatro (4) años de edad, o que pesen entre diez (10) y veinticinco (25) kilogramos deben viajar sentados en el sentido de la marcha. En ambos casos los menores deben viajar en una butaca porta-niños sujetados mediante un sistema de retención infantil."
Los niños de cinco (5) a diez (10) años y/o que pesen más de veinticinco 25 kilogramos deben viajar siempre en el asiento trasero del vehículo sin necesidad de ir sentados en butacas porta-niños.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo implementar la obligación que los niños menores de 10 años viajen siempre en el asiento trasero del automóvil sentado en una butaca porta-niños y sujetado con un sistema de retención infantil. Los niños que tengan de 1 a 4 años de edad, o pesen menos de 10 kilos, deberán viajar colocados en sentido contrario a la marcha, mientras que los que superen los 4 años o los 10 kilos y lo harán en el sentido de la marcha; es decir, mirando hacia adelante.
Actualmente, la ley exige que todos los menores de 10 años viajen en el asiento trasero. Los bebés de menos de un año de edad o que pesen menos de 10 kilos de peso deben estar colocados en el sentido contrario a la marcha, según recomienda el Centro de Educación y Seguridad Vial (CESVI). Los que pesan entre 10 y 25 kilos, o tienen entre 1 y 4 años, tienen que viajar en una butaca porta-niños, pero mirando hacia adelante.
La nueva normativa establecida en este proyecto obligará a colocar sistemas de butacas y retención infantil, los cuales deberán adaptarse a la edad y el peso de los menores transportados y cuyas especificaciones técnicas y homologaciones necesarias serán reguladas por los organismos competentes en la materia.
De acuerdo de diversos estudios científicos, si el niño va sentado en sentido inverso a la marcha, las fuerzas que se registran en caso de impacto se distribuyen por todo el cuerpo y no se concentran en la zona del cuello, como ocurre cuando viajan en sentido de la marcha. Los expertos recuerdan que la cabeza de un adulto representa el 6% del peso de su cuerpo, pero en el caso de los niños aumenta hasta un 25%, al tiempo que los ligamentos y los músculos de su cuello no están todavía bien formados. El Real Automóvil Club de España (RACE) ratificó estos estudios: "Viajar en sentido contrario a la marcha reduce en un 75% los riegos de sufrir lesiones".
Analizando las estadísticas que surgen de las investigaciones de accidentes de tránsito efectuadas en CESVI ARGENTINA, se puede determinar que las plazas más seguras de un vehículo son las traseras, debido a que en la mayoría de los impactos dicha zona es la única que conserva la habitabilidad de los ocupantes.
Por tal motivo consideramos que la mayoría de las lesiones ocurridas en accidentes de tránsito con niños podrían evitarse si fueran sentados en los asientos traseros, utilizando el cinturón de seguridad y el asiento infantil apropiados para su estatura y peso.
Cuando un niño tiene menos de un año de edad o pesa menos de 10 kilos debe usarse un asiento especial porta- bebés, colocándolo en sentido contrario al de marcha. Ello se debe a que en un impacto frontal el débil cuello del niño no soportaría la fuerza con que la cabeza se desplaza hacia adelante.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA